Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 13864
Resolución del Director General de Pesca y Medio Marino del 9 de septiembre de 2015, por la que se establece el censo de embarcaciones de pesca profesional de artes menores de la reserva marina de la Isla del Toro

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Decreto 41/2015, de 22 de mayo, por la cual se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina o las actividades subacuáticas en las reservas marinas de las aguas interiores del litoral de las Islas Baleares señala en su artículo 3 que cada dos años se publicará un censo revisado de embarcaciones profesionales autorizadas en cada reserva. En el censo de la reserva marina de la Isla del Toro se podrán inscribir las embarcaciones adscritas a las cofradías de pescadores de Andratx, con puerto base en Andratx y aquellas con puerto base a menos de 24 millas que puedan demostrar habitualidad en la pesca en la zona en el periodo de cinco años inmediatamente anterior. La inclusión en el censo y la presentación regular de datos de capturas son los únicos requisitos para poder pescar dentro de la reserva.

Por lo tanto, estudiados los registros de actividad en la reserva marina de la Isla del Toro y haciendo uso de las facultades que se me han conferido, dicto la siguiente,

  

RESOLUCIÓN

Primero

Se establece el censo de embarcaciones de pesca profesional de artes menores de la reserva marina de la Isla del Toro, que estará formado por las siguientes embarcaciones:

EMBARCACIÓN

MATRÍCULA

FOLIO

PUERTO BASE

REME TONI TERCERO

3ª PM -1

1836

ANDRATX

MORON II

3ª PM -1

1871

ANDRATX

GERMANS TORRES

3ª PM -1

3-05

ANDRATX

BLANCHE

3ª PM -4

325

ANDRATX

SITO PRIMERO

3ª PM -1

1-96

ANDRATX

PEMAG

3ª PM -1

1763

ANDRATX

MORENETA II

3ª PM -1

1904

PALMA

NA FOGUERA

3ª PM -1

5-97

PALMA

BERNARDINO

3ª PM -1

1810

PALMA

HERMANOS GONZÁLEZ

3ª PM -1

1971

PALMA

HERMANOS VERA

3ª PM -1

2013

PALMA

ELS GORRETES *

3ª PM -1

1975

PALMA

HERMANOS LOPEZ II

3ª PM -1

1-05

PALMA

ESTELLS

3ª PM -1

1967

PALMA

PAULINA B

3ª PM -1

1674

PALMA

JOVEN LOURDES

3ª PM -1

1152

PALMA

POLARIS SEGUNDO

3ª PM -1

6-91

PALMA

TERESA SEGUNDO

3ª PM-1

1-03

PALMA

GALLARDO

3ª PM -1

1604

PALMA

MACARENA

3ª MH -2

174

PALMA

ES VERGES

3ª PM -1

1841

PALMA

DOS JOANS

3ª PM -1

1916

PALMA

CREUS

3ª PM -1

3-96

PALMA

JUMA III

3ª PM -1

1955

PALMA

PICASEU

3ª PM -1

4-99

PALMA

*:Autorización condicionada al cambio de modalidad (artes menores)

Segundo

Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Tercero

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Hble. Sr. Consejero de Medio ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

  

Palma, 9 de septiembre de 2015

     

El Director General de Pesca y Medio Marino

Juan Mercant Terrassa