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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE INCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE INCA

Núm. 13838
Juicio verbal 300/2011 sobre otras materias

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Texto

D./Dª. Mª MATILDE SANCHEZ RODRIGUEZ, Secretario/a Judicial, del JDO.1A.INSTANCIA N.3 de INCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento seguido a instancia de  TRANSPORTES BLINDADOS S.A. frente a JEAN PIERRE BELVISOTTI se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal es el siguiente:

FALLO

Se estima la demanda formulada por el  procurador D. Pedro Puigdellivol Alou, actuando en nombre y representación de la entidad TRANSPORTES BLINDADOS S.A. (TRABLISA) y en consecuencia:

1.- Se declara resuelto el contrato de arrendamiento de servicios de seguridad concertado en fecha 7 de abril de 2009, contrato nº 5330, formalizado entre la entidad TRANSPORTES BLINDADOS, S.A. y  D. JEAN PIERRE BELLVISOTTI.

2- Se condena a D. JEAN PIERRE BELLVISOTTI  a que abone a la entidad TRANSPORTES BLINDADOS, S.A.  la suma de 1.232, 37 €, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda.

Se imponen las costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la reforma operada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, la presente resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno al hallarnos en un juicio verbal por razón de la cuantía que no supera los 3.000 euros.

Así, y por ésta mi Sentencia, lo acuerdo, mando y firmo, Catalina Mulet Gual, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia n º 3 (Antiguo Mixto n º 4) de Inca.

Y encontrándose dicho demandado, JEAN PIERRE BELVISOTTI, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

INCA a uno de septiembre de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,