Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE INCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE INCA
Núm. 13838
Juicio verbal 300/2011 sobre otras materias
D./Dª. Mª MATILDE SANCHEZ RODRIGUEZ, Secretario/a Judicial, del JDO.1A.INSTANCIA N.3 de INCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento seguido a instancia de TRANSPORTES BLINDADOS S.A. frente a JEAN PIERRE BELVISOTTI se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal es el siguiente:
FALLO
Se estima la demanda formulada por el procurador D. Pedro Puigdellivol Alou, actuando en nombre y representación de la entidad TRANSPORTES BLINDADOS S.A. (TRABLISA) y en consecuencia:
1.- Se declara resuelto el contrato de arrendamiento de servicios de seguridad concertado en fecha 7 de abril de 2009, contrato nº 5330, formalizado entre la entidad TRANSPORTES BLINDADOS, S.A. y D. JEAN PIERRE BELLVISOTTI.
2- Se condena a D. JEAN PIERRE BELLVISOTTI a que abone a la entidad TRANSPORTES BLINDADOS, S.A. la suma de 1.232, 37 €, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda.
Se imponen las costas procesales a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la reforma operada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, la presente resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno al hallarnos en un juicio verbal por razón de la cuantía que no supera los 3.000 euros.
Así, y por ésta mi Sentencia, lo acuerdo, mando y firmo, Catalina Mulet Gual, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia n º 3 (Antiguo Mixto n º 4) de Inca.
Y encontrándose dicho demandado, JEAN PIERRE BELVISOTTI, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
INCA a uno de septiembre de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,