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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 13852
Acuerdo adoptado por unanimidad, en la reunión ordinaria de fecha 21 de agosto de 2015 del Consejo Ejecutivo de Ibiza

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Texto

Antoni Riera Buforn, Secretario del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Eivissa

Que en la reunión ordinaria de fecha 21 de agosto de 2015 del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Eivissa, sus miembros acordaron aprobar, por unanimidad, previa declaración de urgencia la siguiente propuesta:

“14. Propuesta de la Consejera Ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones, en relación a la convocatoria de ayudas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en el ámbito de la isla de Eivissa, año 2015 (exp. bases subv. 01/2015).

Habiéndose presentado la siguiente propuesta, previa declaración de urgencia:

“Visto el expediente administrativo (Bases nº 01/2015) tramitado por este Departamento, al amparo de la convocatoria de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales para el año 2015 (Boib nº 46 de 2 de abril de 2015).

Visto el informe propuesta emitido por el responsable de la coordinación de los Servicios Asistenciales con el visto y conforme del Secretario Técnico de Transparencia, Buen Gobierno, TIC, Bienestar Social, Sanidad y Participación Ciudadana de fecha 17 de agosto de 2015 del siguiente tenor literal:

“En fecha 2 de abril de 2015 se publicaron en el BOIB (nº 46 de 2 de abril de 2015) las bases de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales para el año 2015 en la isla de Eivissa.

En la base 11 se previno que el pago de la subvención se realizaría de forma fraccionada mediante dos justificaciones parciales.

El plazo para presentar la primera justificación de hasta el 50% de la ayuda concedida se había previsto hasta el 31 de agosto de 2015, porque se estimó que ya se habría resuelto el expediente llegada esta fecha.

Dado el volumen de solicitudes presentadas por las asociaciones para participar en esta convocatoria, y que ha sido necesario otorgar un plazo para enmendar deficiencias detectadas a prácticamente todas las entidades que han presentado petición, a fecha de hoy todavía no se ha resuelto.

En consecuencia, por coherencia y dada la fecha en que nos encontramos, resulta necesario por la imposibilidad material de justificar una subvención que aún no ha sido otorgada, la necesidad de modificar la fecha prevista inicialmente en las bases para la justificación y posterior pago de la primera justificación de hasta el 50% de la ayuda concedida, que finalizaba el próximo día 31 de agosto, ampliándola hasta el día 30 de septiembre de 2015.

Visto que el Decreto de Presidencia nº 287/2015, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular de Eivissa (BOIB nº 103 de fecha 10/07/2015) establece en su apartado j) que corresponde a los Consejeros Ejecutivos disponer de las facultades que se deriven de la LRJ-PAC sobre la ordenación del procedimiento, la ampliación de plazos para resolver y la aplicación de la tramitación de urgencia. Todo esto en relación con las procedimientos relativos a la actividad administrativa ejercida por el Departamento.

Por todo el expuesto, se propone modificar la fecha prevista inicialmente en las bases de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales para el año 2015 en la isla de Eivissa, para la justificación de hasta el 50% de la ayuda concedida en la base 11, primera, ampliándola hasta el día 30 de septiembre de 2015.

Por todo lo anterior, SE PROPONE:

PRIMERO- Modificar el plazo de justificación previamente previsto en la convocatoria de ayudas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales, en el ámbito de la isla de Eivissa, año 2015, en el sentido de modificar la fecha prevista inicialmente para la justificación de hasta el 50% de la ayuda concedida a la base 11, primera, ampliándola hasta el día 30 de septiembre de 2015.

SEGUNDO- Comunicar esta resolución a todas las entidades que han presentado solicitud para participar en la convocatoria de ayudas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales, en el ámbito de la isla de Eivissa, año 2015.

TERCERO- Publicar el acuerdo en el BOIB.”

En uso de las facultades que tengo conferidas por este Decreto, se eleva al Consejo Ejecutivo la siguiente PROPUESTA:

PRIMERO- Modificar el plazo de justificación previamente previsto en la convocatoria de ayudas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales, en el ámbito de la isla de Eivissa, año 2015, en el sentido de modificar la fecha prevista inicialmente para la justificación de hasta el 50% de la ayuda concedida a la base 11, primera, ampliándola hasta el día 30 de septiembre de 2015.

SEGUNDO- Comunicar esta resolución a todas las entidades que han presentado solicitud para participar en la convocatoria de ayudas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales, en el ámbito de la isla de Eivissa, año 2015.

TERCERO- Publicar el acuerdo en el BOIB.”

El Consejo Ejecutivo hace suya la propuesta, Y lo aprueba por unanimidad.”

Y para que así conste y obre en el expediente, con la advertencia y reserva en los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, expide y firma esta certificación, en Eivissa, el día 24 de agosto de 2015.

Vist i Plau

La presidenta en funcions,

Viviana de Sans Trotta