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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 13833
Aprobación inicial del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Formentera (CEF)

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Texto

El Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el 27 de abril de 2015, aprobó con carácter inicial el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Formentera (CEF), conforme al siguiente acuerdo:

PRIMERO.- APROBAR INICIALMENTE el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Formentera, cuyo contenido consta adjunto en el anexo 1.

SEGUNDO.- Someter el acuerdo, a información pública mediante el correspondiente edicto en el BOIB, en el tablón de anuncios y en la web del Consell Insular de Formentera, www.consellinsulardeformentera.cat, para que durante el plazo de 30 días, los vecinos y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente -en la Secretaría- y formular reclamaciones, reparos u observaciones, conforme a lo establecido en el artículo 102.1.b de la Ley 20/2006, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

TERCERO.- Someter el acuerdo asimismo a audiencia de las asociaciones vecinales y de defensa de las personas consumidoras y usuarias establecidas en Formentera e inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas los fines de las cuales guarden relación directa con el objeto de este acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.3 del Reglamento Orgánico de funcionamiento del Consell de Formentera y en el artículo 102.c de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

CUARTO.- Solicitar por parte del Presidente del Consell Insular de Formentera, como órgano legitimado según el artículo 9.2.x de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, y según lo dispuesto en el artículo 7 g de la ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, el correspondiente informe de impacto de género, en el Instituto de la Mujer, dependiente del Gobierno de las Illes Balears.

QUINTO.- Facultar, con respecto a la emisión del informe del Instituto de la Mujer, al Secretario de la Corporación para que incorpore de oficio el contenido del correspondiente informe en el texto definitivo a publicar, siempre que el informe emitido no desvirtúe el fondo del acuerdo objeto de aprobación inicial y sin necesidad de tener que pasar, de nuevo, por el Pleno con un trámite de aprobación definitiva, dado que no afecta al fondo propiamente dicho (cuestión del impacto de género).

SEXTO.- Considerar que si en el plazo de información pública y de audiencia previa no hay reclamaciones, reparos u observaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo inicialmente adoptado, sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso.

SÉPTIMO.- Ordenar la publicación íntegra en el BOIB del acuerdo correspondiente (con el texto de la modificación, en caso necesario), ya sea el inicial elevado a definitivo, ya sea el derivado del estudio de las reclamaciones, reparos u observaciones, como texto refundido que incorpore la nueva regulación, a los efectos de entrada en vigor, todo de conformidad con los artículos 103.1 y 113 de la citada Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

ANEXO 1

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR DE FORMENTERA (CEF)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece la creación del Consell Insular de Formentera (de ahora en adelante CIF). Este se creo el 10 de julio de 2007 y representa la asunción y desarrollo en la isla de Formentera de nuevas competencias, así como la creación de diferentes órganos de gobierno como por ejemplo el Consell Escolar Insular.

Con del Decreto 10/2003, de 14 de febrero, de regulación de los Consells Escolars Insulars y de los Consells Escolars Municipals de les Illes Balears, así como con la Ley 9/1998, de 14 de diciembre, modificada por la ley 11/2000, de Consells Escolars de les Illes Balears, y el Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, que aprueba el texto refundido, se establece el marco jurídico que ampara la creación del Consell Escolar de la isla de Formentera.

Dada la singularidad de la isla de Formentera que cuenta a horas de ahora con un consejo y un ayuntamiento fusionado en un único ente, se propone la creación de un Consejo Escolar Insular (que a la misma vez hará funciones del Consejo Escolar Municipal) donde sea representada toda la riqueza y singularidad de la comunidad educativa formenterera.

El tejido educativo de Formentera, con numerosas extensiones y/o ampliaciones y ejemplos exitosos de optimización de recursos tanto humanos como materiales, es el vivo reflejo de la necesidad de asumir mayores cotas de autonomía, también en el ámbito educativo isleño, que nos permitan profundizar en propuestas específicas para las necesidades de la ciudadanía.

Asumir la excelencia educativa y cubrir la totalidad de las necesidades y derechos educativos de los formenterenses ha de ser el principal objetivo del Consell Escolar Insular de nuestra isla.

 

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Definición

1. El Consell Escolar de Formentera (CEF) es el órgano de consulta y de participación en la programación general de la enseñanza no universitaria de Formentera.

2. Ejercerá sus funciones con la autonomía necesaria por tal de garantizar su objetividad y independencia.

Artículo 2. Régimen jurídico

1. El CEF se rige, en cuanto a la organización y el funcionamiento, por el Decreto legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, por el cual se aprueba la Ley de consells escolars de les Illes Balears, por el Decreto 10/2003, de 14 de febrero, de regulación de los consells escolars insulars y de los consells municipals de les Illes Balears, por el acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera (de ahora en adelante CIF) , de 12 de diciembre de 2008, sobre la constitución del Consell Escolar de Formentera y por las normas establecido por la legislación en materia de procedimiento administrativo sobre órganos colegiados.

2. En todo aquello que no prevean estas normas y siempre que no se contradigan, se someterán los acuerdos del pleno o de la comisión permanente, según el ámbito de actuación.

Artículo 3. Consultes

El CEF ha de ser consultado y informado sobre los asuntos siguientes, que afecten a Formentera:

a) Elaboración y actualización del mapa escolar de Formentera.

b) Creación de centros escolares y rehabilitación de los existentes.

c) Actuaciones en materia de transporte escolar, servicios educativos complementarios y actividades extraescolares con incidencia en el funcionamiento de los centros educativos de Formentera, y otros servicios escolares.

d) Directivos de las actuaciones específicas que se puedan programar para promover la integración de los centros escolares en su entorno geográfico, socioeconómico y cultural.

e) Criterios de escolarización a los centros públicos y concertados.

f) Organización y funcionamiento de los servicios pedagógicos, de formación del profesorado y de innovación educativa existentes.

g) Funcionamiento de la delegación insular de la administración educativa.

h) Convenios y acuerdos de colaboración con la administración educativa que afecten a la enseñanza dentro del ámbito del municipio de Formentera.

i) Programas y actuaciones municipales relacionados con la conservación, el mantenimiento, los usos extraescolares y la vigilancia de los centros docentes.

j) Cualquier otro tema relacionado con las necesidades y actuaciones educativas especificas de Formentera.

Artículo 4. Informaciones

1. Anualmente, la consejería competente en materia de educación, tanto del CIF como del Gobierno de las Illes Balears, informará al CEF sobre las actuaciones que afecten a Formentera.

Artículo 5. Propuestas y iniciativas

1. El CEF, a iniciativa propia, podrá elevar a la consejería competente en materia de educación, tanto del Gobierno Balear como del CIF, propuestas en relación con los asuntos que figuren en el artículo anterior y de otros temas educativos.

2. El CEF podrá elevar al Consell Escolar de les Illes Balears (CEIB) propuestas con relación a cualquier asunto que afecte a Formentera.

3. El CEF podrá organizar todas las actividades que, en el ejercicio de sus competencias, permitan conocer y dar difusión a las diversas opiniones de los colectivos implicados en el campo de la educación a Formentera.

Artículo 6. Relaciones con otros consejos escolares

El CEF mantendrá una relación basada en complementar sus funciones y en el principio de cooperación institucional con el CEIB y con los otros consejos escolares insulares.

Artículo 7. Lengua de comunicación

La lengua catalana será la lengua vehicular en todas las comunicaciones del CEF.

 

TÍTULO II

LOS CONSEJEROS

Artículo 8. Consejeros

El CEF es integrado por:

a) Siete representantes del profesorado de los niveles educativos de la enseñanza no universitaria de Formentera, propuestos por las asociaciones y organizaciones sindicales de enseñanzas de acuerdo con la representatividad obtenida en las ultimas elecciones sindicales, con un mínimo de un representante y un máximo de dos representantes por sindicato.

b) Cinco representantes de padres o madres de alumnos, propuestos por la FAPA de Formentera, en proporción con su representatividad.

c) Dos representantes de alumnos de enseñanza no universitaria, propuestas por las asociaciones de alumnos de Formentera, y en el caso de ausencia propuestos por el Consell Escolar del IES Marc Ferrer, en proporción con su representatividad.

d) Un representante del personal no docente de administración y servicios de los centros docentes, a propuesta de los consejos escolares de los centros en proporción a su representatividad.

e) Diez representantes de los centros docentes de Formentera, propuestos por los consejos escolares de cada centro, en caso de existir, y distribuidos de la siguiente manera: uno en representación del centro de educación infantil, uno en representación de los centros privados, tres en representación de los centros de educación primaria, uno en representación del centro de educación secundaria, uno en representación del Conservatorio de Música de Formentera y de la Escuela Municipal de Música, uno en representación de la Escuela Oficial de Idiomas, uno en representación del CEP de Formentera y uno en representación del Aula Municipal y del Centro de Educación para Adultos.

f) Un representante de la Obra Cultural Balear de Formentera.

g) Un representante de la Universidad de las Illes Balears.

h) Un representante del Consell Insular de Formentera.

i) Un representante de la Delegación Insular de Formentera de la Consejería de Educación del Gobierno de las Illes Balears.

Artículo 9. Duración del mandato

1. El nombramiento de los consejeros se hará por un período máximo de cuatro años, sin perjuicio de los cambios que se puedan producir, de acuerdo con el artículo 10 de este reglamento y de la renovación parcial del CEF que ocurre cada 2 años.

2. Cada dos años se renovara la mitad de los consejeros, alternativamente, con la posibilidad de nueva asignación para periodos sucesivos. La renovación se efectuara de acuerdo con las cuotas que establece la Disposición Transitoria Tercera del presente reglamento.

3. Si se produce una vacante en el CEF será cubierta por el suplente hasta que la entidad o el organismo que lo presenta proponga un nuevo titular y suplente.

4. Los plazos de renovación del Consell se computaran a partir de la fecha de la constitución del CEF.

Artículo 10. Cese de los consejeros

Los consejeros del CEF cesaran en sus cargos por alguna de las causas siguientes:

a) Renuncia por escrito presentada a la presidencia del CEF, la cual lo pondrá en conocimiento de la entidad o del organismo correspondiente.

b) Finalización del plazo de su nombramiento.

c) Incompatibilidad sobrevenida.

d) Incumplimiento grave de sus funciones.

e) Condena por delito en virtud de sentencia firme que inhabilite para el ejercicio de cargos públicos.

f) Incapacitad declarada por resolución judicial, o defunción.

g) Pérdida de la condición de representante de la entidad o del organismo que lo hubiera propuesto. La entidad lo pondrá en conocimiento, por escrito, de la presidencia del CEF.

h) Pérdida de la condición política de ciudadanos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Artículo 11. Nombramiento de los consejeros

1. Dos meses antes de cada renovación parcial, la presidencia del CEF, una vez hecha la consulta sobre la representatividad de aquel momento el consejero/a competente en materia de educación del CIF, solicitará a las entidades o a los organismos que corresponda renovar que, en el plazo de quince días, remitan al presidente/a las propuestas de nombramiento.

2. Cada entidad propondrá un suplente por cada titular.

3. Una vez cumplido el plazo fijado en el apartado 1 de este artículo, la presidencia comunicara al consejero competente en materia de educación del CIF, con un mes de antelación a la fecha de renovación, los consejeros titulares y suplentes propuestos.

4. Los consejeros del CEF serán nombrados y cesados por orden del consejero en materia de educación del CIF y tomaran posesión delante la presidencia del CEF, en el primer pleno que se celebre.

5. La presidencia del CEF librará a los consejeros una credencial en la que conste esta condición.

6. Las organizaciones, entidades e instituciones que no propongan titulares ni suplentes en los plazos fijados, lo podrán hacer con posterioridad, y estos se incorporaran al Consejo Escolar en el primer pleno que se celebre después del nombramiento.

Artículo 12. Derechos de los consejeros

Los consejeros, en el ejercicio de sus funciones, tienen derecho a:

a) Asistir a las sesiones del pleno y de las comisiones.

b) Estar adscritos a una comisión específica de acuerdo con sus preferencias.

c) Intervenir con voz y voto, y exponer su criterio, en las sesiones del pleno o comisiones a las cuales pertenezcan.

d) Ser elector y elegible a cada uno de los órganos colegiados del CEF.

e) Elevar a la presidencia del CEF la propuesta de incorporación de puntos en la orden del día que, si cumplen las condiciones estipuladas en este reglamento, se incorporaran necesariamente.

f) Formular propuestas sobre los temas establecidos en los artículos 3, 4 y 5 de este reglamento.

g) Recurrir delante del pleno cualquier decisión de la presidencia o de la comisión permanente.

h) Presentar propuestas, enmiendas, mociones y sugerencias para la adopción de acuerdos o para su estudio por parte de las comisiones o del pleno.

i) Emitir votos particulares.

j) Tener acceso, a través del secretario/a, a la información de que disponga el CEF, necesaria para el ejercicio de sus funciones.

k) Percibir, en su caso, indemnizaciones por razón de dietas o gastos de desplazamiento a las sesiones que se lleven a cabo o en función del cargo y la representación, de acuerdo con las disposiciones que reglamentariamente se determinen.

l) Ostentar la representación del CEF, en los actos en que hayan estado expresamente comisionados por la presidencia.

m) Hacer uso de la palabra en las comisiones a las cuales no pertenezcan, con la autorización previa de la presidencia de la comisión.

n) Ser substituidos, excepcionalmente, por su suplente, por motivos justificados y de acuerdo con la legislación de procedimiento administrativo, en las sesiones plenarias.

o) Cualquier otro que le sea legalmente reconocido.

Artículo 13. Deberes de los consejeros

Los consejeros tienen el deber de:

a) Asistir a las sesiones a que sean convocados o excusar la ausencia, con la mayor antelación posible, que no puedan asistir, y informar a la vez a su suplente.

b) Participar en la realización de estudio y en la emisión de informes y propuestas.

c) Guardar secreto sobre las materias y actuaciones que expresamente siguen declaradas reservadas.

d) Cualquier otro que sea establecido por el pleno o por la comisión permanente.

Artículo 14. Incumplimiento de funciones

La presidencia del CEF, por iniciativa de la comisión permanente, pondrá en conocimiento de los órganos o de las entidades propuestas, los nombres de los consejeros que incumplen reiteradamente y injustificadamente sus deberes. Si, cumpliendo este trámite, la situación persiste, la presidencia del CEF, también por iniciativa de la comisión permanente, y una vez oída la persona interesada, pondrá el hecho en conocimiento del consejero competente en materia de educación del CIF, quien decidirá si procede el cese.

  

TÍTULO III

LOS ÓRGANOS DEL CEF

CAPÍTULO I

ÓRGANOS UNIPERSONALES

Artículo 15. Órganos unipersonales

Los órganos unipersonales del CEF son:

a) la presidencia

b) la vicepresidencia

c) la secretaria

Artículo 16. Presidencia

1. La presidencia es el órgano unipersonal de dirección y representación del CEF.

2. El presidente/a del CEF será nombrado por el Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del CIF, de entre los miembros de este órgano consultivo.

3. El nombramiento de efectuara por un periodo de cuatro años.

4. El cese se producirá por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo 10 de este reglamento.

Artículo 17. Funciones de la presidencia

1. Son funciones de la presidencia del CEF:

a) Representar el CEF.

b) Ejecutar los acuerdos del pleno y de las comisiones.

c) Dirigir este órgano, el personal y los servicios.

d) Convocar y fijar la orden del día de los plenos y de las comisiones.

e) Presidir y moderar las sesiones del pleno y de las comisiones.

f) En el caso de vacante, ausencia o enfermedad del secretario/a, nombrar un secretario/a de actos del pleno y de las comisiones.

g) Dirimir las votaciones en el caso de empate.

h) Informar regularmente a todo los consejeros del CEF de las actividades y los trabajos de las comisiones.

i) Autorizar con la firma los actos, los informes y las propuestas del CEF.

j) Gestionar el presupuesto del CEF y informar al plenario y a la comisión permanente.

k) Disponer los gastos dentro de los limites de su competencia y autorizar con su firma, conjuntamente con la des secretario/a, los pagos efectuados con el fondo del CEF.

l) Representar al CEF al Consell Escolar de les Illes Balears, tal como establece la legislación.

m) Solicitar de la Administración o de cualquier otra organización la documentación y la información que se considera necesaria por el desarrollo de los trabajos del CEF.

n) Citar al CEF las personas que, por razones de tipo técnico, puedan dar asistencia y información. Estas personas asistirán al CEF con derecho a voz y sin derecho a voto.

o) Solicitar de la Administración pública competente los medios materiales y personales suficientes para que el CEF pueda cumplir adecuadamente sus funciones.

p) Proponer al consejero competente en materia de educación del CIF el nombramiento y cese de los consejeros.

q) Dar posesión del cargo a los nuevos consejeros y expedir las acreditaciones.

r) Resolver, de acuerdo con el parecer mayoritario de la comisión permanente, sobre la procedencia de las propuestas formuladas por los consejeros.

s) Resolver, consultada la comisión permanente, las dudas que se planteen en la aplicación de este reglamento.

t) Resolver, consultada la comisión permanente, todas las cuestiones no específicamente atribuidas a otro órgano del CEF.

u) Cualquier otra que sea determinada reglamentariamente.

2. El presidente/a podrá delegar la presidencia de las comisiones específicas que se creen en el si del CEF, en algún vocal (preferentemente de la comisión permanente, para hacer más operativas las sesiones de trabajo).

Artículo 18. Vicepresidencia

1. El nombramiento, la duración del mandato y el cese del vicepresidente/a se harán de la misma manera que se establece en el artículo 16 para el presidente/a.

2. El vicepresidente/a substituirá al presidente/a en el caso de vacante, ausencia o enfermedad, y realizara las funciones que este le delegue.

Artículo 19. Secretaria

1. El secretario/a del CEF será nombrado por el CIF a propuesta de la Administración educativa correspondiente.

2. El secretario/a deberá de ser un funcionario/a, adscrito a la consejería competente en materia de educación del Gobierno de las Illes Balears.

3. Corresponde al secretario/a del CEF:

a) El ejercicio de las funciones de asistencia, con voz y sin voto, a las sesiones del pleno y de las comisiones.

b) Levantar acta de las sesiones, expedir certificaciones y dar fe de los acuerdos, con el visto bueno del presidente/a.

c) Tramitar las convocatorias del pleno y de las comisiones, acompañadas de la orden del día y de la documentación necesaria.

d) Tramitar, registrar y custodiar la documentación del CEF.

e) Organizar y custodiar los servicios de archivo y biblioteca.

f) Facilitar a los consejeros la información de que dispone el CEF necesaria para el ejercicio de sus funciones.

g) Ejercer la dirección inmediata del personal y de los servicios internos del CEF.

h) Supervisar la contabilidad de la tesorería del CEF y autorizar los pagos con su firma, juntamente con la del presidente/a.

i) Gestionar el pago de las indemnizaciones que correspondan a los consejeros del CEF.

j) Elaborar el ante proyecto de presupuesto y de la memoria anual de actividades del CEF, según las directrices de la comisión permanente.

k) Llevar a cabo cualquier otro trabajo relativo a las funciones genéricas de la secretaria que le encargue la presidencia.

l) Cualquier otro que sea determinada legalmente.

Artículo 20. Dotación secretaria

La secretaria del CEF deberá de ser dotada de los medios y del personal suficiente para cumplir adecuadamente sus funciones, por parte de la consejería competente en materia de educación del CIF.

 

CAPÍTULO II

ÓRGANOS COLEGIADOS

Artículo 21. Órganos colegiados

El CEF funciona en:

a) Pleno,

b) Comisión permanente, y

c) Comisiones específicas.

Artículo 22. Pleno

1. El pleno es el órgano superior de decisión del CEF y es integrado por el presidente/a, por el secretario/a y por todos los consejeros/as.

2. El pleno del CEF ha de ser consultado sobre las cuestiones indicadas en el artículo 3 de este reglamento.

3. Son funciones del pleno:

a) Aprobar la memoria anual sobre las actuaciones realizadas.

b) Aprobar el informe anual sobre la situación educativa de Formentera. Este informe se hará público y será trasmitido al CIF y a la consejería competente en materia de educación del Gobierno Balear.

c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual del mismo CEF.

d) Ratificar el nombramiento, después de cada renovación bianual, en casos de vacante o de cambio, de los miembros electivos de la comisión permanente.

e) Crear comisiones específicas.

f) Elevar al CIF y a las administraciones educativas, tanto del CIF como del Gobierno de las Illes Balears, informes y propuestas sobre temes educativos.

4. Por razones de operatividad, el pleno podrá delegar en la comisión permanente, todo aquello que estime oportuno referente al artículo 3. En el caso que un informe no tenga enmiendas, la comisión permanente podrá agilizar los trámites sin haber de pasar por pleno. Estos informes y propuestas deberán de ser aprobadas por mayoría de dos tercios de los miembros de la comisión permanente o, en caso contrario, han de ser trámites inexcusablemente por el plenario del CEF.

Artículo 23. Comisión permanente

1. La comisión permanente será integrada por el presidente, por el vicepresidente, por el secretario y por siete consejeros elegidos conjuntamente por el pleno a propuesta de los respectivos sectores de entre los miembros titulares del CEF.

2. Para garantizar la representación de los diferentes sectores, los siete miembros titulares y los siete suplentes se repartirán de la manera siguiente:

a) Un titular y un suplente de entre los representantes del profesorado (artículo 8.a).

b) Un titular y un suplente de entre los representantes de los padres y las madres, (artículo 8.b).

c) Un titular y un suplente de entre los representantes de los alumnos (artículo 8.c)

d) Un titular y un suplente de entre los representantes del personal no docente (artículo 8.d).

e) Un titular y un suplente de entre los representantes recogidos en el artículo 8.e del presente Reglamento.

f) Un titular y un suplente de entre los representantes recogidos en los artículos 8.f y 8.g del presente Reglamento.

g) Un titular y un suplente de entre los representantes recogidos en los artículos 8.h y 8.y del presente Reglamento.

3. La propuesta de los suplentes se hará para cada uno de los titulares y también serán elegidos de entre los miembros titulares del CEF.

4. La composición de la comisión permanente se hará en base a la propuesta de cada uno de los colectivos recogidos en el artículo 8 de este Reglamento y ajustada al punto 2 de este artículo.

a) Si no existe acuerdo en el si de algún grupo, este procederá a elegir conjuntamente el titular y el suplente mediante votación secreta por papeleta.

b) La elección recaerá en los más votados hasta que sean elegidos, siempre respetando las distribuciones establecidas.

c) En caso de empate se repetirá la votación entre los consejeros empatados.

d) En el caso de persistir el empate, se resolverá por sorteo.

5. La elección será ratificada conjuntamente por el pleno por mayoría simple. En el caso de no ser ratificada, se hará una votación individualizada, que solo requerirá mayoría de votos afirmativos. En el caso de no ser ratificada alguna de las personas propuestas, el sector correspondiente hará una nueva propuesta. Si tampoco esta es ratificada por mayoría de votos afirmativos, el pleno procederá a elegir de entre cualquier miembro del sector, y resultara elegido el que obtenga mayor numero de votos.

6. El nombramiento de los miembros de la comisión permanente tendrá una duración de dos años. Las bajas temporales o permanentes que se produzcan durante este periodo serán cubiertas por el suplente.

7. En el caso de baja permanente se procederá, en el pleno siguiente, a la elección de un nuevo suplente por el que reste de mandato y por el procedimiento establecido.

8. Las faltas reiteradas de asistencia de un consejero a la comisión permanente serán comunicadas por el presidente/a al sector correspondiente y, en el caso de persistir, la presidencia podrá proponer al pleno la revocación como miembro de la comisión permanente.

Artículo 24. Funciones de la comisión permanente

Corresponde a la comisión permanente:

a) Designar las ponencias que serán sometidas a su deliberación, a la de las comisiones específicas y a la del pleno.

b) Distribuir el trabajo entre las comisiones específicas.

c) Informar sobre cualquier cuestión que considere oportuno someter al consejero competente en materia de educación, tanto del Gobierno Balear como del CIF, y al CIF.

d) Elaborar el informe anual sobre la situación educativa de Formentera.

e) Aprobar el anteproyecto de presupuesto.

f) Devolver a la comisión correspondiente o a otra comisión, si se considera insuficiente, las propuestas y los informes emitidos.

g) Aprobar las propuestas y los informes, y remitirlos al pleno.

h) Preparar las reuniones plenarias.

i) Planificar el calendario de reuniones del pleno y elaborar la propuesta de orden del día correspondiente.

j) La distribución de los consejeros entre las diferentes comisiones respetando al máximo las peticiones de estos y la representación de todos los sectores posibles.

k) La creación de comisiones temporales.

Artículo 25. Comisiones específicas

1. Las comisiones específicas, de carácter permanente o temporal, tendrán como objetivo el estudio de los temas que les sean encomendados por la presidencia del CEF por iniciativa propia o por acuerdo de la comisión permanente en el ejercicio de sus funciones.

2. Se crearan las comisiones específicas que el Plenario estime oportuno.

3. La comisión permanente distribuirá a los consejeros entre las diferentes comisiones, respetara las preferencias de los consejeros y favorecerá la representación de los sectores. La duración del nombramiento será de dos años sin perjuicio de los cambios que puedan solicitar los miembros, los cuales serán resueltos por la comisión permanente.

4. Estas comisiones contaran con un mínimo de 3 miembros y un máximo de 9.

5. La presidencia del CEF podrá designar, por delegación, un presidente/a de cada una de estas comisiones, preferentemente de entre los miembros de la comisión permanente.

6. Si el/la secretario/a no puede asistir, la presidencia designara un secretario/a de actos de entre los miembros de la comisión.

7. La elaboración de los informes se hará preferentemente por consenso y en la forma establecida en el título V de este reglamento.

8. Las comisiones establecerán un orden rotatorio entre los miembros para distribuir las ponencias de los informes que se han de realizar, sin perjuicio que el presidente/a considere lo contrario por la especificidad del tema.

TÍTULO IV

RÉGIMEN DE LAS SESIONES Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS

CAPÍTULO I

NORMAS ESPECÍFICAS

Artículo 26. Periodicidad

1. El pleno del CEF se reunirá ordinariamente, como mínimo, dos veces al año, y extraordinariamente todas las veces que hayan de informar, de acuerdo con la Ley de consells escolars de les Illes Balears y con este reglamento, y siempre que lo decida la presidencia, la comisión permanente o lo soliciten una tercera parte de los miembros.

2. La comisión permanente se reunirá ordinariamente, como mínimo, cuatro veces al año, antes de cada pleno o cuando lo acuerde la presidencia y, extraordinariamente a petición de la mitad de sus miembros.

3. Las comisiones específicas se reunirán cuando sean convocadas por la presidencia del CEF en función del trabajo encomendada.

Artículo 27. Plazo de las convocatorias

1. Las convocatorias del pleno se remitirán a los consejeros con una antelación mínima de 15 días naturales, que podrán reducir a 5 días en caso de urgencia.

2. Las convocatorias de las diferentes comisiones se remitirán a sus miembros con una antelación mínima de 7 días naturales, que se podrán reducir a 3 días en caso de urgencia.

Artículo 28. Elaboración del orden del día

1. El orden del día del pleno será fijado por la presidencia del CEF una vez elaborada la propuesta por la comisión permanente, que tendrá en cuenta las peticiones hechas por escrito por los consejeros.

2. El orden del día de las comisiones será elaborada por el presidente/a respectivo, y tendrá en cuenta las peticiones hechas por escrito por sus miembros.

Artículo 29. Sede

1. La sede del Consell Escolar de Formentera será el Consell Insular de Formentera.

Artículo 30. Carácter abierto

1. A las sesiones ordinarias del pleno -y a las extraordinarias cuando no se especifique lo contrario en la convocatoria, por acuerdo de la comisión permanente- podrán asistir personas invitadas.

2. Por decisión de la presidencia o de la comisión permanencia, podrán asistir a las sesiones del pleno o de las comisiones las personas con derecho a voz y sin derecho a voto que, por razones de tipo técnico, puedan asesorar o informar respecte de los temas a tratar, con citación previa por parte de la presidencia. 

  

CAPÍTULO II

NORMAS COMUNES

Artículo 31. Convocatorias

1. Las convocatorias de los órganos colegiados del CEF contendrán la orden del día, la fecha, la hora y el lugar de la celebración y, si es el caso, irán acompañadas del acta o las actas anteriores y de la documentación suficiente para el conocimiento de los temas que se han de tratar.

2. Las convocatorias y la documentación se podrán remitir por fax, correo electrónico y cualquier medio admitido por la ley.

3. La orden del día no podrá ser modificada excepto en el caso que, con la presidencia de todos los miembros nombrados del órgano, estos así lo acuerden por mayoría absoluta.

4. Las convocatorias hechas a petición de los componentes del órgano deberán de celebrar la sesión en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud.

5. Se declara el mes de agosto inhábil al efecto de celebrar reuniones.

Artículo 32. Quórum

1. Los órganos colegiados del CEF se consideraran constituidos en primera convocatoria si están presentes el/la presidente/a y el/la secretario/a, o las personas que les sustituyan, y la mitad, al menos, de los miembros.

2. Si no hay quórum, el órgano quedará válidamente constituido, en segunda convocatoria, media hora después, y será suficiente la asistencia de una tercera parte de los miembros, además del presidente/a y el secretario/a o las personas que les sustituyan.

3. Cuando, por cualquier motivo, no se celebre la sesión, el/la secretario/a suplirá el acto con una diligencia con el visto bueno del presidente/a, en la cual constará la causa de la no celebración, los nombres de los asistentes y de los que se hayan escusado.

Artículo 33. Ordenación de los debates

1. El/la presidente/a del órgano o persona en quien delegue dirigirá los debates, y concederá o retirará la palabra en función de los turnos que se establezcan.

2. Cada punto se abrirá con el poniente del tema. A continuación solicitaran la palabra los consejeros que lo deseen, que intervendrán por orden de petición. Acabadas las intervenciones, se abrirá un segundo turno para replicas y alusiones. Acabado este, el poniente recapitulara la posición, y la presidencia someterá el tema a votación.

3. Si hay textos alternativos, las personas que las hayan propuesto tendrán la consideración de ponientes y se producirán sucesivas votaciones para ir eliminando los diferentes textos.

Artículo 34. Votaciones

1. El voto es personal y no delegable. No se admitirá el voto por correo.

2. Los acuerdos podrán adoptarse por asentimiento unánime a la propuesta de la presidencia, en el caso que no suscite objeción ni oposición de ninguno de los consejeros presentes.

3. Si no hay asentimiento unánime, los acuerdos serán sometidos a votación por la presidencia, por uno de los procedimientos siguientes:

a) Por votación ordinaria a mano alzada; levantaran la mano primeramente los que aprueben, después los que desaprueben, y finalmente los que se abstengan.

b) Por votación secreta; serán llamados, uno a uno y en el orden preestablecido, todos los miembros presentes, que depositaran el voto en una urna. Este procedimiento se aplicará en todas las cuestiones que afecten personas, como también siempre que lo soliciten un 10% de los consejeros presentes.

Artículo 35. Acuerdos

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los consejeros presentes, excepto en los casos que se recogen en el apartado siguiente.

2. Será necesaria mayoría absoluta de los consejeros nombrados, en los casos siguientes:

a) Los acuerdos de los apartados 3a, 3b, 3c, y 4 del artículo 22 de este reglamento.

b) Para la aprobación y la modificación del reglamento.

3. Los empates serán dirimidos por la presidencia con el su voto de calidad.

4. Cualquier consejero podrá requerir que conste expresamente en acta su voto contrario al acuerdo de la mayoría, su abstención y los motivos que la justifiquen, o el sentido de su voto favorable.

5. Igualmente, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, y así se hará constar en el acta.

6. Los consejeros que discrepen del acuerdo mayoritariamente podrán formular voto particular por escrito, la anunciaran antes de levantar la sesión y lo remitirán al/a la secretario/a en el plazo de 48 horas, para la incorporación al texto aprobado.

7. Los consejeros que hayan votado en contra podrán adherirse al voto particular o redactar el suyo, siempre que se hayan reservado este derecho antes de concluir la sesión.

  

CAPÍTULO III

ACTOS Y CERTIFICACIONES

Artículo 36. Actos

1. De cada sesión se levantará una acta, firmada al final por el/la secretario/a, con el visto bueno del presidente/a; ambos firmaran también el margen todas las pagines.

2. En las actas figuraran, inexcusablemente, las menciones siguientes:

a) Lugar de la reunión.

b) Fecha y hora de comienzo.

c) Asistentes a la sesión y relación de los consejeros que excusen la asistencia.

d) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión.

e) Orden del día.

f) Relación sucinta de las deliberaciones, acuerdos tomados, forma en que fueron adoptados, con los votos a favor, en contra, y abstenciones, y los motivos, cuando lo soliciten expresamente los interesados.

g) Incidencias de alguna importancia que, a juicio del/de la secretario/a, se produzca en el transcurso de la sesión.

h) Hora en que se levanta la sesión.

3. Los actos se someterán a aprobación en la sesión ordinaria siguiente, con las objeciones que propongan los/las consejeros/as, para precisar mejor el desarrollo de la sesión.

4. Los actos impresos serán encuadernados anualmente; el/la secretario/a, con el visto bueno del/de la presidente/a, firmara una diligencia con indicación de las fechas de los actos y el numero de hojas que se encuadernen.

5. Los actos quedaran bajo la custodia del/de la secretario/a, quien facilitará fotocopia a cualquier miembro del CEF que lo solicite.

Artículo 37. Certificaciones

1. Las certificaciones, expedidas por el/la secretario/a, con el visto bueno del/de la presidente/a, darán fe de los acuerdos del CEF.

 

TÍTULO V

INFORMES

Artículo 38. Informes

1. Los informes se emitirán a instancia del consejero competente en materia de educación del CIF en el plazo de dos meses desde la recepción del expediente. Una vez transcurrido el nombrado plazo, sin haberse resuelto, se considerará cumplido el tramite.

2. La presidencia del CEF remitirá el proyecto objeto de informe a todos los consejeros, para que envíen sus aportaciones al/a la presidente/a de la comisión a quien corresponda redactar el proyecto de informe, en el plazo de siete días.

3. Simultáneamente la presidencia del CEF convocará al/a la presidente/a de la comisión -en el caso de no ser el mismo- y el poniente a quien corresponda redactar el proyecto de ponencia -si es el caso-, para proceder a convocar la comisión y determinar el calendario de trabajo, la remisión de la documentación necesaria y/o complementaria o la convocatoria de asesores.

4. La presidencia del CEF procederá a convocar la comisión permanente y seguidamente, si es necesario, el pleno.

5. La comisión dispondrá de un máximo de un mes desde la recepción del expediente para emitir el informe y librarlo a la presidencia del CEF, que lo remitirá a todos los consejeros.

6. Reunida la comisión permanente, esta decidirá, de acuerdo con el artículo 24.f y g del reglamento.

Artículo 39. Vía de urgencia

1. El consejero competente en materia de educación, tanto del Gobierno de las Illes Balears como del CIF, podrán solicitar del CEF la tramitación del informe con carácter de urgencia.

2. En este caso, el informe de la comisión correspondiente se emitirá en un máximo de 1 mes contado desde la recepción del expediente y el plazo de emisión del informe no superará 1 mes.

3. La presidencia del CEF podrá decidir que el informe se redacte directamente por la comisión permanente.

Artículo 40. Ampliación de los plazos

1. Atendiendo a la complejidad del informe solicitado o por alguna otra causa justificada, la comisión permanente podrá pedir a la Administración que ha solicitado el informe la ampliación del plazo para la emisión.

2. La presidencia del CEF, a petición propia o a propuesta de la comisionó permanente, podrá requerir de la autoridad que ha solicitado el correspondiente informe que se complete el expediente objeto de consulta.

3. Mientras no sr complete el expediente, quedará en suspenso el plazo para emitir el informe.

Artículo 41. Discusión en comisión permanente

1. La comisión correspondiente elaborara y aprobará el proyecto de informe que haya de someter a la deliberación de la comisión permanente. La comisión específica designará, de entre sus miembros, que ha de actuar como poniente delante la comisión permanente.

2. La presciencia, o el poniente de la correspondiente comisión específica, expondrá delante la comisión permanente el contenido del informe elaborado y aprobado por la comisión.

3. A continuación se abrirá un turno de intervenciones y, si es el caso, de votación, sobre la conveniencia de aceptar el proyecto en conjunto o devolverlo a la comisión específica para un nuevo estudio, excepto si, por razones de cumplimiento de plazos, no es posible la devolución. En este ultimo caso, la comisión permanencia deberá de emitir el proyecto de informe de acuerdo con la voluntad mayoritaria de los miembros, o lo pasará al pleno para la aprobación, si es el caso.

4. A continuación es deliberará sobre los diversos apartados del informe que susciten observaciones.

5. Los turnos de intervención correspondientes a cada apartado consistirán en la exposición del poniente en primer lugar, luego los miembros de la permanente que después de haber pedido la palabra formulen observaciones, propuestas o votos particulares y, nuevamente, la del poniente.

6. Se someterán a votación todos los apartados sobre los cuales no haya consenso entre los miembros de la comisión permanente.

7. Si se acuerda algún texto consensuado, solo podrá ser sometido a votación una vez presentado por escrito.

8. La redacción final de las modificaciones que se introducen por acuerdo de la comisión permanente en los proyectos de informes de las comisiones específicas deberán de quedar explícitamente aprobadas en la misma sesión. No obstante, podrá encomendarse a los ponientes y a las personas que propongan las modificaciones la redacción final de los informes.

Artículo 42. Discusión en pleno

1. La comisión permanente designará a los consejeros que han de actuar como ponientes del proyecto en el pleno.

2. El proyecto de informe de la comisión permanente, juntamente con la documentación adecuada, será distribuida a los consejeros del CEF, con quince días de antelación a la celebración del pleno, que se reducirán a cinco en el caso de tramitación de urgencia. Se harán constar las propuestas y el resultado de la votación y se adjuntaran, si es el caso, los votos particulares que se hayan presentado. En caso de pleno extraordinario, el proyecto y la documentación mencionada se remitirán con la misma convocatoria.

3. Los ponientes expondrán delante del pleno el contenido del informe y el resultado de la votación a la comisión permanente, y darán lectura a los votos particulares si los hay, sin perjuicio que los autores de estos votos puedan exponer personalmente sus razones.

4. Si se han formulado proposiciones de informes alternativos, los consejeros que las hayan formulado procederán a defenderlas después de la intervención del poniente.

5. A continuación se abrirá un turno de intervenciones a favor y en contra del informe en su totalidad, acabado el cual se someterá a votación la toma en consideración por parte del pleno del informe de la comisión permanente, o la devolución.

6. Una vez producidas todas las intervenciones al respecto, se procederá a la votación del texto sobre el cual el pleno del CEF ha de deliberar.

7. Si se han presentado mas de dos proposiciones alternativas, el sistema de votación será el de eliminación sucesiva, que incluirá tanto estas como el informe de la comisión permanente.

Artículo 43. Informes alternativos

1. Los consejeros podrán formular proposiciones de informes alternativos a las de la comisión permanente, o proposiciones de modificación de extremos concretos.

2. Estas proposiciones se deberán de formular por escrito y presentarse a la secretaria con diez días de antelación a la celebración del pleno o de la comisión permanente, que se reducirán a 48 horas en caso de tramitación de urgencia.

3. En el caso del procedimiento de urgencia y/o modificaciones de extremos concretos, el poniente podrá presentar enmiendas consensuales, que no serán votadas hasta que no se puedan disponer de la redacción.

Artículo 44. Modificaciones de los informes

1. Si se han presentado o formulado proposicional de modificación de extremos concretos, bien de las proposiciones alternativas, bien del proyecto de informe, se pasará a continuación a deliberar sobre los diversos aspectos del informe.

2. Y actuará como poniente el miembro designado por la comisión permanente o lo que haya formulado el informe alternativo, según cual sea el texto objeto de deliberación.

3. Los turnos de intervención correspondientes a cada apartado se concretaran al escuchar al poniente en primer lugar; a continuación a los/as consejeros/as que han formulado modificaciones, y de nuevo el poniente.

Artículo 45. No apropiación

En el caso que no se apruebe un proyecto de informe, se remitirá a la comisión permanente para que se estudie y, si es necesario, se reelabore.

Artículo 46. Remisión de los informes

Los informes serán remitidos al/a la consejero/a competente en materia de educación, tanto del CIF como del Gobierno Balear, y al CIF, firmados por el/la presidente/a y el/la secretario/a del CEF, en el plazo de cinco días hábiles y haciendo constar el número de votos a favor, el número de votos en contra y el de abstenciones, y los votos particulares si hay.

Artículo 47. Omisión de informes

Cuando en el despacho de algún asunto de los indicados en el artículo 3 de este reglamento se haya omitido indebidamente la audiencia del CEF, la presidencia, por iniciativa propia o de la comisión permanente, lo hará saber a quien corresponda y solicitará la paralización del expediente.

 

TÍTULO VI

PROPUESTAS

Artículo 48. Formulación de propuestas

1. Todas las propuestas deberán de ser motivadas y precisas, y se diferenciara claramente a la propuesta de las razones que la justifiquen.

2. Las propuestas de los consejeros se remitirán por escrito a la secretaria del CEF, que las pasará al/a la presidente/a para que, un vez examinado el contenido, decida si tratan o no sobre las cuestiones referidas al artículo 5 del reglamento.

3. La presidencia, cuando considere que una propuesta no es de la competencia del CEF o no expresa claramente su contenido, procederá a devolverla a la persona que la ha presentada, con indicación de las razones que justifiquen la devolución. Si la propuesta ha estado subscrita por diversas persones, la devolución se efectuará a quien figure en primer lugar.

4. Si el subscriptor de la propuesta no está de acuerdo con la resolución de la presidencia, podrá solicitar una audiencia de la comisión permanente. Oídas las razones, la presidencia resolverá de acuerdo con el parecer mayoritario de la comisión permanente.

5. Las propuestas serán remitidas por la presidencia a todos los consejeros, para que puedan presentar proposiciones de modificación de extremos concretos y sugerencias, formuladas por escrito en el plazo máximo de siete días desde la recepción, delante la secretaria del CEF.

6. Recibidas las proposiciones de modificación o las sugerencias de los/as consejeros/as se incluirán, juntamente con la propuesta, en el orden del día de la comisión permanente; la propuesta será defendida por quien la ha subscrito o, si es el caso, por quien figure en primer lugar. Si no es miembro de la comisión permanente, podrá actuar únicamente como poniente, sin derecho a voto.

7. Como consecuencia de las intervenciones en la comisión permanente, en relación con las proposiciones de modificación de extremos concretos o sugerencias formuladas por los/as consejeros/as por escrito, o que se formulen en la sesión, podrán acordarse textos consensuales con la aceptación del subscriptor de la propuesta.

8. Si la comisión permanente tiene delegada la competencia, se remitirá al/a la consejero/a competente en materia de educación, tanto del Gobierno Balear como del CIF, y al CIF de la misma manera que se establece en el artículo 46 del reglamento si se aprueba por mayoría de dos tercios.

9. En caso contrario, se incluirá en el orden del día de la próxima sesión del pleno, para la aprobación definitiva por este. El debate y la aprobación de las propuestas en el pleno se realizarán siguiendo el procedimiento establecido para la aprobación de informes.

 

TÍTULO VII

INFORME ANUAL SOBRE LA SITUACIÓN EDUCATIVA DE FORMENTERA

Artículo 49. Carácter anual

1. El CEF, con carácter anual, aprobará por mayoría absoluta y hará público un informe sobre la situación educativa de Formentera, referido al curso anterior.

Artículo 50. Comisión redactora

La comisión permanente podrá delegar la redacción de la propuesta de informe a una comisión específica, que lo remitirá a la permanente antes del 31 de marzo del curso siguiente.

Artículo 51. Apropiación

La aprobación del informe seguirá el mismo proceso establecido en el título quinto de este reglamento.

Artículo 52. Publicidad

1. Una vez aprobada por el pleno, el informe se remitirá a la consejería competente en materia de educación, tanto del CIF como del Gobierno de las Illes Balears.

2. Igualmente es hará público, a través de los medios que se consideren adecuados en cada caso, para conocimiento general.

 

TÍTULO VIII

MEMORIA ANUAL

Artículo 53. Elaboración

1. El CEF elaborará anualmente una memoria sobre las actuaciones realizadas.

2. La memoria será redactada inicialmente por la secretaria del CEF y remitida a la comisión permanente el primer trimestre de cada año.

3. La memoria se referirá al año natural anterior.

Artículo 54. Apropiación

1. El anteproyecto de memoria será debatido y aprobado por la comisión permanente antes de ser remitido al pleno para la aprobación definitiva.

2. La apropiación de la memoria seguirá el mismo proceso establecido en el título quinto de este reglamento.

Artículo 55. Publicidad

1. Una vez aprobado por el pleno, el informe se remitirá al CIF y a la consejería competente en materia de educación, tanto del CIF como del Gobierno de las Illes Balears.

2. Igualmente se hará público, a través de los medios que se considere adecuados en cada caso, para conocimiento general.

 

TÍTULO IX

REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 56. Propuestas de modificación

1. El reglamento podrá ser modificado totalmente o en parte.

2. Las propuestas de modificación se presentaran a la comisión permanente avaladas por un tercio, como mínimo, de los consejeros del CEF.

3. La comisión permanente las someterá al pleno si obtienen en el si de esta una mayoría cualificada de dos tercios.

Artículo 57. Aprobación

1. La aprobación de la propuesta de modificación por parte del pleno requerirá la mayoría absoluta de los miembros del CEF.

2. Una vez aprobada la modificación se atenderá a lo que establecen las disposiciones transitorias primera y segunda.

Disposición adicional

El reglamento aprobado por el pleno se remitirá al CIF al efecto de control de la legalidad, para la aprobación definitiva. Un vez aprobadas, esta resolución será comunicada a la consejería competente en materia de educación, tanto del CIF como del Gobierno de las Illes Balears.

Disposiciones transitorias

Primera

Mientras no sea aprobado por el CIF, el reglamento tendrá carácter de normativa interna provisional.

Segunda

Una vez notificada la aprobación del reglamento se procederá, en el primer pleno, a:

1. La elección de la comisión permanente.

2. La distribución de las consejerías entre las diferentes comisiones específicas.

Tercera

1. La primera renovación del CEF afectará a la mitad por exceso de cada uno de los sectores, se favorecerá la permanencia, en caso de igualdad, del grupo menos numeroso.

2. El sorteo que determine a los/as consejeros/as de cada un de los grupos, definidos en los apartados del artículo 8, y que hayan de ser renovados a los dos años de la constitución del CEF, se realizará delante la comisión permanente, con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha de renovación.

3. El/la secretario/a del CEF expedirá certificación del resultado del sorteo y la presidencia lo comunicará a los organismos o a las entidades correspondientes al efecto que procedan a realizar las propuestas de nombramientos.

Cuarta

La comisión permanente revisará de oficio la operatividad de este reglamento una vez transcurrido un año de la entrada en vigor y podrá proponer al pleno las modificaciones oportunas, de acuerdo con el artículo 56.3.

Disposición final

El reglamento comenzará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el BOIB una vez aprobado por el Pleno del Consell Insular de Formentera.”

(...)

Por lo cual se somete a información pública durante el plazo de treinta días hábiles , para que las personas interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones, así como para dar audiencia a las asociaciones inscritas en el registro municipal de asociaciones vecinales, cuya finalidad esté directamente relacionada con el objeto de la disposición, en los términos del artículo 102.c) de la Ley 20/2006, de 27 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, de conformidad con el texto inicialmente aprobado e incluido en éste Boletín.

La consulta del expediente se realizará en el Área de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular de Formentera, Calle de Pius Tur Mayans, 14 (detrás del cine municipal), Sant Francesc Xavier (Formentera), en horario de atención al público (de 9.00 a 14.00 horas) y de lunes a viernes.

  

Formentera, 4 de septiembre de 2015.

 

El presidente del Consell Insular de Formentera

Jaume Ferrer Ribas