Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL
Núm. 13822
Resolución de la asunción accidental de la Alcaldía de Es Mercadal
Desde la Alcaldía accidental del Ayuntamiento de Es Mercadal, día 7 de septiembre de 2015 se ha dictado la siguiente resolución:
“Por decreto de Alcaldía de 18 y 24 de junio de 2015, en virtud de lo que dispone la Ley 7/1985 de bases de régimen local, la Ley 20/2006 municipal de régimen local de las Illes Balears y el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales se nombraron los miembros de la Junta de Gobierno, Tenientes de Alcaldía, las delegaciones a la Junta de Gobierno Local, y las delegaciones de varias materias a regidores.
Dado que el art. 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que: «Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales .
Dado que el art. 47 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, dispone que:
«1. Corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.
2. En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, las funciones del Alcalde no podrán ser asumidas por el Teniente de Alcalde a quien corresponda sin expresa delegación, que reunirá los requisitos de los números 1 y 2 del artículo 44.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el Alcalde se ausente del término municipal por más de veinticuatro horas, sin haber conferido la delegación, o cuando por causa imprevista le hubiere resultado imposible otorgarla, le sustituirá, en la totalidad de sus funciones, el Teniente de Alcalde a quien corresponda, dando cuenta al resto de la Corporación.
Igualmente, cuando durante la celebración de una sesión hubiere de abstenerse de intervenir, en relación con algún punto concreto de la misma, el Presidente, conforme a lo prevenido en el artículo 76 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, le sustituirá automáticamente en la presidencia de la misma el Teniente de Alcalde a quien corresponda.»
Dado que el Alcalde, el Sr. Francesc Ametller Pons se ha tenido que ausentar del término municipal durante más de 24 horas por motivos de salud, y no ha conferido la delegación de la Alcaldía, lo sustituirá, en la totalidad de sus funciones, el 1r Teniente de Alcalde que es el Sr. Lluís Arjona Camps.
Haciendo uso de las atribuciones que me han sido conferidas, RESUELVO:
1.º- Asumir, al amparo de lo previsto en el art. 47.2, parr. 2º, Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la sustitución de la Alcaldía en sus funciones durante el tiempo que dure la ausencia de enfermedad del Alcalde, el Sr. Francesc Ametller Pons, o hasta que este dicte una resolución de delegación.
2.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 44.2 del ROF”.
Es Mercadal, 7 de septiembre de 2015
El Alcalde accidental
Lluís Arjona Camps