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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 12562
Procedimiento ordinario 310/2013 sobre otras materias

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Texto

Dña.  ROSA LUISA GALIANO LOPEZ, Secretario/a Judicial de JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de PALMA DE MALLORCA.

HAGO SABER:

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C. por el presente se NOTIFICA   a   METALES Y DERIVADOS DEL ORO S.L. la  Sentencia dictada en el presente procedimiento, cuyos fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Dª María Eulalia Arbona Niell, en nombre y representación de D. Juan Eugenio Pomar Fortez y Dª María Ignacia Pomar Forteza contra Repsa transportes y servicios 2000, S.A. (SEUR) y Metales y derivados del oro, S.L. (METALDOR) declarando que las demandadas incumplieron sus respectivas obligaciones contractuales y  declarando que por tal motivo adeudan a la parte actora 23084,38 euros y, en consecuencia,  condeno a las demandadas a estar y pasar por tales declaraciones y a pagar a la actora de forma conjunta y solidaria dicha cantidad más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Condeno en costas a las partes demandadas.

La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y a resolver por la Audiencia Provincial de Islas Baleares, en el plazo de 20 días de conformidad con los artículos 455 y 458 LEC.

Con carácter previo a la interposición del recurso deberá consignarse la cantidad de 50 euros, en concepto de depósito, en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado existente en el banco Santander.

Asimismo, la/s parte/s recurrente/s, a excepción de las personas físicas, deberán hacer frente al abono de la tasa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, modificada por Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero y por Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero.

En PALMA DE MALLORCA  a veintiuno de Julio de dos mil quince

EL / LA SECRETARIO/A JUDICIAL.