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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 13614
Juicio de Faltas 545/2014

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Texto

D/D.ª  MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Secretario de JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.

POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en los autos de JUICIO DE FALTAS 0000545 /2014 ha recaído sentencia, del tenor literal:

SENTENCIA: 00301/2014

Procedimiento: JUICIO DE FALTAS 0000545 /2014

SENTENCIA  Nº 301

En PALMA DE MALLORCA a once de Diciembre de dos mil catorce.

D./Dña.  ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de  Instrucción número Ocho de los de esta Ciudad, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 0000545 /2014, seguida por una FALTA DE HURTO  y MALTRATO DE OBRA a instancia de denuncia suscrita por MARGARITA ALZAMORA MORENO Y MARIA AMPARO CUENCA ROBLES contra ROCIO ALCAIDE BERRAL habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal representado por DªDolores Rodríguez quién ejercitó la acción pública y 

F A L L O

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a ROCÍO ALCAIDE BERRAL de las presentes actuaciones penales, declarando de oficio las costas procesales causadas.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste Y SIRVA DE NOTIFICACION DE SENTENCIA A MARGARITA ALZAMORA MORENO actualmente en ignorado paradero, extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a dos de septiembre de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL