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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 13675
041/15 Departamento Tributario. Procedimiento de aplazamiento/fraccionamiento recibos, art. 72 OFG

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La ordenanza fiscal general prevé en el artículo 72.3, la posibilidad de solicitar el aplazamiento o fraccionamiento para deudas tributarias de recibos en período voluntario de pago para obligados tributarios que esten en situación de desempleo.

Requisitos:

1) Que no cuente con otras fuentes de ingresos diferentes a las ayudas públicas los cuales superen 6.000 euros anuales.

2) Que se solicite el aplazamiento o fraccionamiento por el obligado tributario.

3) La solicitud se ha de presentar antes de la finalización del período de pago voluntario de cada impuesto o tasa

Las deudas inferiores a 100 euros serán únicamente aplazables, no fraccionables.

Los aplazamientos o fraccionamientos devengarán siempre los intereses de demora que correspondan.

La falta de pago, a su vencimiento, de una fracción comporta la pérdida del derecho al fraccionamiento de la deuda y, en consecuencia, el inicio del período ejecutivo de todas las fracciones pendientes de pago.  

Plazo de presentación para recibos en período voluntario:

Hasta el 16 de noviembre de 2015

- del Impuesto sobre bienes inmuebles

- del Impuesto sobre actividades económicas

- de la Tasa para aparcamiento exclusivo, prohibición de estacionamiento y carga o descarga de mercancías de cualquier clase

Lugar de presentación de las solicitudes

Se pueden consultar los diferentes canales de Atención a la Ciudadanía en la web del Ayuntamiento de Palma www.palmademallorca.es

Documentación a presentar:

1. Solicitud debidamente rellenada por el contribuyente. El modelo estará disponible en la web municipal (www.palmademallorca.es /descarga de impresos/hacienda/solicitud de aplazamiento/ fraccionamiento de deudas en periodo voluntario) y en todas las oficinas de presentación de las solicitudes.

2. Se deberá indicar expresamente la deuda sobre el que se solicita el aplazamiento o fraccionamiento y el período de tiempo por el cual se solicita, con un máximo de dos años.

3. Copia del documento acreditativo de hallarse inscrito como solicitante de trabajo en el SOIB o del órgano de la Administración que ejerza las funciones de este Servicio.

 

4. Autorización al Ayuntamiento para consultar a la AEAT los datos relativos al nivel de renta (modelo disponible a www.palmademallorca.es /descarga de impresos/hacienda/Autorización AEAT) y en todas las oficinas de presentación de las solicitudes) o copia de la Declaración del IRPF del contribuyente.

Palma, 4 de septiembre de 2015

La jefa del servicio
en ausencia del Jefe del Departamento
p.d. Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014 (BOIB núm. 30 de 04/03/2014)
Mª Gloria Belmonte Barcia