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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 13583
Edicto de aprobación avance PGOU de Lloseta

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el pasado 3-09-2015, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, que se hace público para general conocimiento, de acuerdo con el art. 51 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo de Ordenación y Uso del Suelo.

"APROBACIÓN AVANCE PGOU DE LLOSETA.-

Examinada la documentación - 08 2015 - presentada por el equipo redactor del avance PGOU, los arquitectos Antoni Ramis Ramos y José Mª. Mayol Comas, integrada por: memoria descriptiva y justificación social, normas urbanística y fichas de gestión, resumen ejecutivo del plan, planimetría de calificación del suelo, estructura general y orgánica del municipio, clasificación del suelo rústico por categorías, informativos de delimitación de zonas húmedas , de servidumbres aeronáutico, de prevención desde riesgo, inundaciones e incendios ,, erosión y desprendimiento, áreas de protección territorial niveles de protección, unidades de integración paisagística, zonas de contaminación lumínica, zonas de posible contaminación de acuíferos, PORN de la Sierra de Tramontana, rutas de interés cultural; informativo rústico vigente, y red natura 2000.

Asimismo, se ha presentado el documento -agosto 2015 - inicial estratégico, redactado por T-TuriMed Porjectes.

Visto lo que dispone:

I.- La LOUS; Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.

Artículo 51 Avance del plan

1. En los Procedimientos de primera formulación o revisión del plan general y de forma previa a su aprobación inicial se formulará un avance del plan en que se expongan los Criterios, los Objetivos y las soluciones generales adoptadas. El avance se someterá a información pública por un plazo mínimo de un mes para que se puedan formular sugerencias u Otras alternativas de planeamiento.

2. También se puede formular un avance de una modificación del plan general o de la primera formulación, revisiones o modificaciones de cualquier otro instrumento de planeamiento, que se someterá a idéntica tramitación.

II.- Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca.- Aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca adoptado en sesión de 16 de abril de 2015, y publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 66, de 30 de abril de 2015.

Sección 1ª

Actos preparatorios para la formulación y la tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico

Artículo 137

Disposiciones generales

1. Son actuaciones preparatorias de la formulación del planeamiento las siguientes:

a) La suspensión de la tramitación de planes de desarrollo o de instrumentos de gestión urbanística y de urbanización, así como del otorgamiento de autorizaciones, licencias y presentación de comunicaciones previas.

b) La aprobación y publicación del programa de participación ciudadana en la formulación y tramitación del plan general a que se refiere el artículo 37.2.a) de la LOUS, en los términos que establece el artículo 143 de este Reglamento.

c) La sujeción a información pública del avance del instrumento de planeamiento.

d) En el caso de suelo en situación rural para el que el planeamiento permita el paso a la situación de suelo urbanizado, la consulta potestativa previa regulado en el apartado 3 del artículo 13 de la LOUS.

2. El programa de participación ciudadana señalado en la letra b) del apartado 1 anterior tiene carácter potestativo y se integra en el proceso de formulación de acuerdo con lo establecido en el artículo 143 de este Reglamento. En cuanto a la actuación preparatoria señalada en la letra c) del apartado anterior, únicamente tiene carácter preceptivo, de acuerdo con el artículo 51 de la LOUS, en el caso de formulación del plan general o de su revisión, mientras que es potestativa en los casos de modificación de este plan o de formulación de cualquier otra figura de planeamiento.

Artículo 144

TÍTULO II Planeamiento urbanístico

Avance del plan

1. En los procedimientos de primera formulación o de revisión del plan general y previamente a su aprobación inicial, se formulará un avance del plan en el que se expongan los criterios, los objetivos y las soluciones generales adoptadas. El avance se someterá a información pública por un plazo mínimo de un mes, en los términos establecidos en el apartado 4 de este artículo para que puedan formularse sugerencias u otras alternativas de planeamiento.

2. También se puede formular un avance de una modificación del plan general o de la primera formulación, revisión o modificación de cualquier otro instrumento de planeamiento, que se someterá a idéntica tramitación.

3. El avance de planeamiento debe contener:

a) Los objetivos y los criterios generales del plan.

b) Una síntesis de las alternativas consideradas y los objetivos y criterios urbanísticos, ambientales o sociales que justifican la elección de la propuesta básica sometida a información pública.

c) La descripción de las características básicas de la propuesta de ordenación.

d) Si el instrumento de planeamiento está sometido a evaluación ambiental, informe ambiental preliminar para que el órgano ambiental pueda determinar la amplitud, el nivel de detalle y el grado de especificación del informe de sostenibilidad ambiental, sin perjuicio de que establece la normativa sobre evaluación ambiental de planes y programas.

4. El documento de avance se somete al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el que se indicará que su contenido estará a disposición del público en las oficinas del administración actuante y se indicará asimismo el horario para la consulta presencial. Igualmente, el trámite de información pública se realizará con medios telemáticos, publicando el edicto y el contenido íntegro del documento de avance en la dirección o en el punto de acceso electrónico de la administración actuante.

5. La administración responsable de la redacción del plan debe analizar y valorar las sugerencias, las otras alternativas de planeamiento, o las alegaciones que se presenten en el trámite de información pública, para confirmar o rectificar los criterios y las soluciones generales del planeamiento. Esta valoración se expresa mediante el acuerdo de aprobación inicial del instrumento de planeamiento.

III.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1, s) en relación al artículo 22. 2, c) de la LBRL de 2 de abril de 1985, la competencia para la aprobación del avance del PGOU corresponde al Sr. Batlle, competencia que ha delegado en la Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto de Alcaldía núm. 74/2015, de 07/14/2015, publicado en el BOIB núm. 115, de 07.30.2015

El Sr. Alcalde propone a la Junta de Gobierno Local, la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO.-Aprobar los documentos del avance del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Lloseta, antes relacionados, redactados por los arquitectos Antoni Ramis Ramos y José Mª Mayol Comas.

SEGUNDO.- Aprobar el informe ambiental preliminar de agosto 2015 redactado por el consultor ambiental T-TuriMed - Proyectos.

TERCERO.- Someter a información pública por plazo de dos meses. La anterior documentación estará a disposición del público en las oficinas del Ayuntamiento de Lloseta (Calle Es Pou Nou núm. 3); la consulta presencial podrá efectuarse de lunes a viernes, excepto festivos (de las 9'00 a las 14'00 h). En particular, el arquitecto municipal podrá atender consultas el miércoles y viernes de las 8'30 h. a 14'30 h. Asimismo la documentación podrá consultarse en la página web municipal: www.ajlloseta.net

El edicto se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en uno de los diarios de mayor circulación del archipiélago y al tablón de anuncio de la del Ayuntamiento de Lloseta.

Dentro del plazo de información pública los interesados o interesadas y los ciudadanos, podrán presentar las sugerencias y las otras alternativas de planeamiento que consideren pertinentes.

CUARTO.- No se considera necesario la suspensión de la tramitación de planes de desarrollo o de instrumentos de gestión urbanística y de urbanización, así como del otorgamiento de autorizaciones, licencias y presentación de comunicaciones previas.

QUINTO.- A pesar, en esta fase preparatoria de avance, no se aprueba un programa de participación ciudadana (que es potestativo), dentro del trámite de información pública, se reunirá a los propietarios afectados por los suelos urbanizables directamente ordenantes: SUDO -01 (antes UA-4), SUDO 02 (antes UA-5), SUDO-03 (antes UA-8); SUDO-04 (antes UA-09) y SUDO-05 (antes UA-13), y los suelos urbanizables no ordenados, SUB-01 (antes la UA-07), y SUB-02 (antes la UA-15), para informarles sobre las previsiones del PGOU. Asimismo, para facilitar la consulta y examen de la documentación, ésta quedará expuesta en la sala de sesiones de la Corporación municipal, y se dará publicidad de la aprobación del avance a través de la Revista Lloseta adjuntando un CD que se repartirá gratuitamente.

Esto, no obstante la Junta de Gobierno Local acordará lo que estime más conveniente.-Lloseta, a 02 de septiembre de 2015.- El Alcalde, Fdo .: Tolo Moyá Ferragut ".-

La propuesta se aprueba por unanimidad. "

Loseta, a 4 de septiembre de 2015

El Alcalde,

Bartolomé Moya Ferragut