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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 13569
Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de Autotaxis

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en sesión ordinaria de fecha 27 de agosto de 2015, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la Ordenanza municipal reguladora servicios urbanos e interurbanos de trasportes en automóviles ligeros(autotaxis), una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las reclamaciones estimadas, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS SERVICIOS URBANOS E INTERURBANOS DE TRANSPORTES EN AUTOMÓVILES LIGEROS (AUTOTAXIS)

  

TÍTULO I

Ámbito de aplicación y régimen jurídico

Artículo 1. El objeto de esta Ordenanza es la regulación del servicio de transporte urbano con viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor.

Artículo 2. El ámbito territorial de esta Ordenanza es el término municipal de Sant Antoni de Portmany.

Artículo 3. Para todo lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo establecido en la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares (artículos 7, 47 a 59, 68 a 74, 89 a 91, 97, 99 a 111, DA 5ª, DT 1ª, DT 2ª y DF 9ª), el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros, y demás normativa estatal y autonómica que sea de aplicación, así como los decretos de la Alcaldía, las resoluciones de las concejalías delegadas, y los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias por los órganos municipales de la Junta de Gobierno y del Pleno de este Ayuntamiento.

Artículo 4. En la prestación de los servicios regulados por esta Ordenanza se deben respetar las normas previstas en la normativa tanto estatal como autonómica que sean directamente aplicables.

   

TÍTULO II

Los vehículos adscritos al servicio

Artículo 5. Los servicios a los que se refiere esta Ordenanza se pueden establecer bajo las siguientes modalidades:

a) Autotaxis: Vehículos que prestan servicio dentro o fuera de los núcleos urbanos, con contador taxímetro.

b) Eurotaxis: Vehículos adaptados especialmente para el transporte de personas con discapacidad con contador taxímetro que prestan servicio dentro o fuera de los núcleos urbanos

Artículo 6. El servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor se encuentra sujeto a la licencia previa, otorgada por este Ayuntamiento.

Cuando este servicio se preste sin licencia, o sin ajustarse a las condiciones de la propia licencia y de esta Ordenanza, la Alcaldía o la Concejalía delegada que tenga atribuidas las competencias en materia de taxis, dispondrá la suspensión inmediata del servicio. Ello sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar.

Artículo 7. El vehículo adscrito a la licencia local, que faculta para la prestación de cualquiera de los servicios al público regulados en esta Ordenanza, debe constar como propiedad del titular de la licencia en el Registro de la Dirección General de Tráfico.

Artículo 8. Los propietarios de los vehículos deben concertar obligatoriamente la correspondiente póliza de seguros que cubra los riesgos determinados por la legislación en vigor.

Artículo 9. Los titulares de la licencia local mencionada pueden sustituir el vehículo adscrito por otro, todo ello sujeto a la autorización del Ayuntamiento, que la concederá una vez comprobadas las condiciones técnicas necesarias de seguridad y conservación para el servicio, de acuerdo con la normativa que sea aplicable.

Artículo 10. Las transmisiones por actos entre vivos de los vehículos automóviles de alquiler efectuadas con independencia de la licencia del Ayuntamiento a la que estén afectos, llevan implícita la anulación de la licencia, salvo que, una vez efectuada la transmisión, en el plazo de tres meses el transmisor aplique a aquélla otro vehículo de su propiedad, contando para ello con la previa autorización a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 11. Los automóviles a los que se refiere esta Ordenanza deberán cumplir las siguientes condiciones:

- Estar provistos de carrocería cerrada con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad.

- Las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad propias de este tipo de servicio.

- Las puertas deben estar dotadas del mecanismo conveniente para que el usuario accione sus vidrios a voluntad.

- Tanto en las puertas como en la parte posterior del vehículo, tiene que haber el número suficiente de ventanillas para conseguir la mayor visibilidad, luminosidad y ventilación posibles, provistas de vidrios transparentes e irrompibles.

- En el interior tiene que haber instalado el alumbrado eléctrico necesario.

- Deben ir provistos de extintor de incendios y manta.

- Los vehículos deben ser de color blanco, con una franja de 8 cm de color lila, pintada en las dos puertas delanteras, en sentido transversal de derecha a izquierda. En el lado derecho, bajo la línea transversal, figurará el escudo del municipio de Sant Antoni de Portmany, en sus colores originales, y en la parte superior izquierda de la línea transversal, el número de la licencia municipal, a 10 cm del escudo. Los números deben ser de color lila y de 8 cm de ancho. A la izquierda del escudo, debe constar la palabra "Taxi" en color lila (5 cm x 5 cm).

- Los vehículos deben ir provistos de un botiquín.

- Se prohíbe fumar en el interior de los vehículos autotaxi, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

- Tampoco se pueden consumir sustancias psicotrópicas ni cigarrillos eléctricos o similares.

Artículo 12. Los autotaxis adaptados especialmente para el transporte de personas con discapacidad (eurotaxis) deben ir provistos de:

1. Acceso:

Las especificaciones técnicas respecto del acceso al vehículo son las siguientes:

a) El vehículo debe disponer de un acceso fácil, cómodo y seguro para un usuario en silla de ruedas, sin que lo tenga que abandonar.

b) La altura mínima del hueco para el acceso de la persona con movilidad reducida (PMR) en silla de ruedas será de 1.300 mm. (Se recomienda un mínimo de 1.350 mm).

c) La anchura mínima del mencionado hueco será de 700 mm (Se recomienda un mínimo de 800 mm).

d) Si la puerta o las puertas del acceso para el usuario de silla de ruedas es o son abatibles del eje vertical, el ángulo mínimo de apertura será de 90º.

e) Independientemente del modo de apertura de la puerta o las puertas de acceso para la PMR en su silla de ruedas, estas debe tener un dispositivo de enclavación que impida el cierre fortuito durante la operación de entrada y salida.

2. Superficie de alojamiento:

Las especificaciones técnicas respecto a la superficie de alojamiento son las siguientes:

a) El vehículo debe disponer del espacio interior suficiente para alojar al menos a un pasajero en silla de ruedas.

b) La superficie debe tener unas dimensiones mínimas de:

- Longitud: 1.200 mm.

- Ancho: 700 mm (se recomienda 800 mm).

- La altura libre interior del vehículo, sobre un círculo de radio mínimo de 400 mm, con centro sobre la cabeza del pasajero en silla de ruedas, ubicada en el lugar asignado, debe ser de un mínimo de 1.400 mm.

c) El espacio del automóvil acondicionado para que viaje un pasajero en silla de ruedas, debe ser suficiente para que éste pueda viajar en el sentido de la marcha. Por motivos de seguridad, la nuca debe mantener una posición transversal al eje longitudinal del vehículo.

3. Seguridad del pasajero que viaja en silla de ruedas:

a) El vehículo debe disponer de un dispositivo de fijación para la silla de ruedas que soporte los esfuerzos de tracción, torsión y flexión a la que se puede exponer la silla de ruedas, así como los movimientos de traslación y giro.

b) La fijación debe sujetar la silla de ruedas con elementos de su chasis y no con elementos fácilmente deformables como las ruedas. A su vez la fijación se sujetará al chasis o bastidor del vehículo.

c) El pasajero en silla de ruedas debe disponer de un elemento de retención, cinturón de seguridad que nunca se puede considerar como un componente activo de la fijación de la silla de ruedas.

d) Se debe disponer para este viajero de un reposacabezas, que puede ser fijo o desmontable.

4. Personas de movilidad reducida (no usuarias en sillas de ruedas):

a) El ángulo de apertura mínimo de las puertas abatibles de eje vertical será de 90º.

b) Asideros situados estratégicamente para facilitar las operaciones de entrada-salida y sentarse-levantarse.

c) Si la altura entre la calzada y el suelo del taxi es superior a la de los taxis convencionales (caso de los monovolúmenes), se dispondrá obligatoriamente de un escalón suplementario que reduzca esta altura, al menos por una de las puertas.

5. Elemento para auxiliar el acceso: rampa:

Como elemento para auxiliar el acceso al automóvil puede ser suficiente llevar entre el equipamiento una rampa que debe tener con la horizontal del punto de apoyo en la calzada una pendiente no superior al 30 por ciento.

La rampa debe soportar el esfuerzo que produce una masa de 250 kg. En el centro de su vano, en posición apoyada.

La anchura exterior mínima debe ser de 700 mm (se recomienda 800 mm). En caso de que esta rampa esté formada por dos canales, su separación interior máxima será de 200 mm.

Los lados exteriores e interiores, en caso de canales, tendrán un borde de al menos 80 mm de altura.

6. Conceptos de normalización e integración:

No se contemplan de manera exclusiva los criterios técnicos descritos, sino también criterios de normalización dentro de los parámetros de lo que es un taxi convencional en España.

Artículo 13. No se puede autorizar la puesta en servicio de vehículos que previamente no hayan sido revisados acerca de las condiciones de seguridad, conservación y documentación de las Delegaciones de Industria y Energía y por este Ayuntamiento.

Son anuales las revisiones (ITV) de los vehículos para comprobar su buen estado de seguridad, conservación, documentación y todos los requisitos exigidos por esta Ordenanza.

Cuando esta Ordenanza entre en vigor, el Ayuntamiento realizará una revisión extraordinaria.

Todo automóvil que no reúna las condiciones técnicas, de comodidad y seguridad exigidas por esta Ordenanza y por la normativa aplicable, no puede prestar servicio de nuevo sin un reconocimiento previo del organismo competente en el que se acredite la subsanación de la deficiencia observada .

Artículo 14. Los vehículos deben ir provistos de un taxímetro con impresora homologado que permita la aplicación de las tarifas vigentes en cada momento, debidamente precintado y comprobado por la Consejería insular que corresponda. Se debe encontrar situado en la parte delantera del habitáculo de forma que la lectura de la tarifa y el precio resulte totalmente visible para el cliente, por lo que debe estar totalmente iluminado.

      

TÍTULO III

De las licencias

Artículo 15. Para la prestación de los servicios públicos que se regulan en esta Ordenanza es necesario estar en posesión de la correspondiente licencia del Ayuntamiento.

Las licencias de autotaxi se expiden a las personas físicas que reúnan los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad.

El Ayuntamiento establecerá el procedimiento para otorgar, modificar y extinguir las licencias y las condiciones para prestar el servicio. Las personas que soliciten una licencia deben acreditar los requisitos exigidos de carácter personal, económico, laboral y social, así como otros que se determinen reglamentariamente, garantizándose los principios de publicidad, transparencia y libre concurrencia.

Para otorgar licencias, el Ayuntamiento elaborará un informe justificativo de la necesidad o la conveniencia de establecer otras nuevas, y debe comunicarlo a las asociaciones más representativas del sector dentro de su término municipal o, en defecto de éstas, a las de ámbito insular.

En todo caso, las licencias ordinarias de nueva creación deben otorgarse mediante concurso.

El Ayuntamiento resolverá sobre la concesión de las licencias a favor de las personas solicitantes con mayor derecho acreditado. A tal efecto, se establece la siguiente prelación:

- Conductores asalariados de los titulares de las licencias de autotaxi que presten servicios con plena y exclusiva dedicación a la profesión, acreditada mediante la posesión y vigencia del permiso de conductor solicitado por el Ayuntamiento y la inscripción y cotización por tal concepto en la Seguridad Social.

Se asimilará a la anterior condición a aquellos que estén dados de alta en el régimen de la Seguridad Social como autónomos familiares. En tal caso, deberán acreditar por cualquier medio admitido en derecho que han trabajado efectivamente como conductores de taxi a jornada completa en el municipio de Sant Antoni de Portmany de forma continuada, no bastando con el justificante sólo de la cotización en la Seguridad Social.

Si fuera mayor el número de asalariados que el de licencias se hará la adjudicación por riguroso orden de antigüedad.

La concesión de nuevas licencias del Ayuntamiento vendrá determinada por la necesidad y la conveniencia del servicio a prestar al público. Para acreditar dicha necesidad y conveniencia se deberá tener en cuenta lo estipulado en el art. 11 del Reglamento de 16 de marzo de 1979 (RD 763/79), así como en las demás normas legales y reglamentarias estatales y autonómicas, y los acuerdos y las resoluciones municipales, según los datos suministrados por los servicios técnicos sobre el servicio, extensión y crecimiento de núcleos de población, necesidades de un mejor y más extenso servicio, repercusión de las nuevas licencias para otorgar en el conjunto del transporte y circulación, etc.

Podrán solicitar la licencia todas las personas que reúnan las condiciones exigidas en la legislación vigente, de acuerdo con las bases que regulen el procedimiento de concesión de las mismas.

Artículo 16. Las licencias son intransmisibles, salvo en los siguientes supuestos:

- En caso de muerte del titular, a favor de su cónyuge viudo o herederos legítimos, hasta el tercer grado.

- Cuando el cónyuge viudo o herederos legítimos hasta el segundo grado y el jubilado no puedan explotar la licencia como actividad única y exclusiva y con la autorización previa del Ayuntamiento a favor de los solicitantes que de acuerdo a la normativa puedan solicitarla.

- Por incapacidad física, motivada por enfermedad, accidente u otra causa que pueda clasificarse de fuerza mayor (entre ellas la retirada definitiva del permiso de conducir necesario) que se deberá apreciar en su expediente, a favor de los solicitantes que de acuerdo con la normativa puedan solicitarla.

- Cuando la licencia tenga una antigüedad superior a cinco años, el titular puede transmitirla con autorización previa de la entidad local al conductor asalariado con permiso de conducir y ejercicio en la profesión durante un año, no pudiendo el primero obtener una nueva licencia de la misma entidad local en el plazo de diez años para ninguna de las formas establecidas en esta Ordenanza, ni el adquirente transmitirla de nuevo si no es en los supuestos reseñados en este artículo.

Las transmisiones que se realicen contradiciendo lo anterior producirán la revocación de la licencia del Ayuntamiento, una vez hecha la tramitación previa del expediente iniciado de oficio o a instancia de cualquier persona interesada.

Artículo 17. Toda persona titular de licencia tiene la obligación de explotarla personalmente o conjuntamente mediante la contratación de conductores asalariados que estén en posesión del permiso local de conductor y afiliados a la Seguridad Social.

Artículo 18. En el plazo de treinta días naturales, a contar desde la fecha de la concesión de la licencia, el titular está obligado a prestar el servicio de manera inmediata.

El Ayuntamiento llevará un Registro de Licencias concedidas, en el que se ha de apuntar las incidencias relativas a sus titulares y a sus vehículos y conductores, tales como sustituciones, accidentes, etc.

Artículo 19. Las licencias y los permisos municipales de taxista caducan y pueden revocarse en los supuestos previstos en los artículos 110 y 111 de Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.

El Ayuntamiento, y más en concreto el órgano que la hubiera concedido, acordará la caducidad y retirada de la licencia, previa tramitación del expediente procedente, el cual se puede incoar de oficio o a instancia de parte.

 

TÍTULO IV

De la prestación del servicio

Artículo 20. El Ayuntamiento establecerá las medidas de organización y ordenación del servicio en materia de horario, calendario, descansos y vacaciones, escuchando las asociaciones profesionales del sector.

Artículo 21. Mediante el correspondiente decreto de Alcaldía, se establecerá un sistema de comunicación con la Policía Local entre los diferentes taxis que prestan servicio en el municipio, en el caso de que no haya señal del sistema GPS.

Como sistema de comunicación entre los conductores y de éstos con las autoridades, así como para la solicitud del servicio para usuarios, es obligatorio instalar el sistema de radio-taxi autorizado por el Ayuntamiento, el cual puede ser verificado y supervisado por el Ayuntamiento, así como el sistema de posicionamiento por satélite (GPS) autorizado por el Ayuntamiento, el cual puede ser verificado y supervisado por el Ayuntamiento. En ningún caso se puede instalar en los vehículos ningún otro medio de comunicación para garantizar la correcta prestaciones del servicio a los usuarios, excepto la actual emisora de radio.

Artículo 22. Para la prestación del servicio regulado en esta Ordenanza, el titular de la licencia tiene derecho a cobrar el precio establecido en las tarifas autorizadas por el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.

En cada una de las paradas de taxi, el Ayuntamiento debe colocar en un lugar visible placas con los precios autorizados por el Ayuntamiento para la realización del servicio.

Los precios autorizados son para todos los vehículos, sin distinción de ninguna clase.

Artículo 23. Las paradas de taxi se ubicarán en los lugares que el Ayuntamiento determine en cada momento. La forma de estacionar será la siguiente:

a) En fila o en la forma que determine el órgano competente, pero siempre por orden de llegada.

b) Igualmente, el orden de salida se regulará por decreto, resolución o acuerdo que fije la ubicación de la parada.

c) Los vehículos denominados eurotaxis tendrán prioridad, independientemente de su ubicación en la parada cuando una persona con movilidad reducida solicite el servicio.

Artículo 24. Durante la prestación del servicio, los conductores deben ir provistos de los siguientes documentos:

1. En referencia al vehículo:

a. Licencia.

b. Placa con el número de la licencia municipal del vehículo y la indicación de su número de plazas.

c. Póliza de seguro en vigor.

d. Permiso de circulación del vehículo.

e. Ficha técnica del vehículo.

2. En referencia al conductor:

a. Carnet de conducir de la clase exigida por el Código de Circulación y demás normativa aplicable para este tipo de vehículos.

b. Permiso municipal de conducir.

3. En referencia al servicio:

a. Libro de reclamaciones, según el modelo oficial.

b. Un ejemplar de la Ordenanza.

c. Direcciones y emplazamientos de hospitales, Cruz Roja, ambulatorios, comisarías de policía local y nacional, Guardia Civil, bomberos y otros servicios de urgencia.

d. Plano con las calles del municipio.

f. Talonario de recibos autorizado por el Ayuntamiento, referentes a las tarifas satisfechas por los usuarios y comprobado en las revisiones periódicas.

g. Cuadro con las tarifas aplicables.

Artículo 25. Los vehículos deben indicar su situación de disponibilidad para prestar el servicio mediante la colocación de un punto luminoso de color verde con la palabra "Taxi", y en color rojo la tarifa aplicable.

Artículo 26. Todos los vehículos automóviles del servicio deben ser conducidos exclusivamente por los que se encuentren en posesión de la correspondiente habilitación legal específica.

El Ayuntamiento expedirá el permiso local de conducir a favor de aquellos que, al solicitarlo, reúnan las condiciones y los requisitos y superen las pruebas de aptitud que el Ayuntamiento establezca. Estos requisitos deben ser, como mínimo, los siguientes:

1. Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B2 o superior, expedido por la Jefatura de Tráfico.

2. No padecer enfermedad infectocontagiosa ni impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión.

3. Aquellos otros que disponga el Código de la Circulación y demás normativa aplicable, o expresamente señale, con carácter general, la Dirección General de Tráfico.

Artículo 27. Independientemente de las condiciones laborales establecidas por la legislación sociolaboral, los conductores de vehículos comprendidos en esta Ordenanza están obligados a cumplir escrupulosamente las disposiciones de estas normas en materia sociolaboral, higiénicas y sanitarias y cualesquiera otras que resulten de aplicación para la buena prestación del servicio.

Artículo 28. El conductor que sea solicitado personalmente para prestar un servicio, por medio de radio-taxi, teléfono o GPS de parada, en la forma establecida, no puede negarse sin justa causa.

Tienen la consideración de justa causa las comprendidas en el artículo 42 del Reglamento 763/1979 y las que se determinen en el resto de normas aplicables.

Artículo 29. Los conductores de los vehículos deben dar una imagen de limpieza, decoro y dignidad mientras presten el servicio, están obligados a ir limpios y vestir correctamente, con pantalones largos, falda pantalón, falda, camisa, blusa o jersey y calzado cerrado. En ningún caso se permite vestir una indumentaria impropia del servicio, como es la ropa deportiva (chándales), los pantalones cortos, la ropa de playa, las chanclas y piezas similares.

Asimismo, el interior de los vehículos debe estar en perfecto estado de limpieza e higiene.

Artículo 30. A través de esta Ordenanza, se autoriza la instalación de mamparas siempre que no afecten a las condiciones mencionadas anteriormente.

Cualquier otro elemento o distintivo en el exterior o interior del vehículo necesita de la correspondiente autorización del Ayuntamiento, particularmente la publicidad y las antenas que no sean del mismo aparato de radio o algún sistema de comunicación autorizado por el Ayuntamiento.

Se permite la colocación de una franja en la parte superior del vidrio trasero del vehículo autotaxi, en el que figure el nombre "Radiotaxi" y el teléfono, siempre que se cumplan las condiciones de visibilidad establecidas en esta Ordenanza.

El Ayuntamiento podrá autorizar a los titulares de las licencias para contratar y colocar anuncios publicitarios en el interior del vehículo, siempre que se conserve la estética y no afecte la visibilidad. La publicidad en el exterior queda también condicionada a la autorización municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Circulación, la Ordenanza municipal de publicidad y demás normativa aplicable y vigente a cada momento. Esta se debe colocar en las puertas de atrás del vehículo, y las dimensiones máximas son de 40 x 30 cm.

Artículo 31. Respecto al tema de las guardias y los días libres que los conductores puedan realizar, se estará al plan que deben presentar las asociaciones al menos una vez al año, y que el Ayuntamiento debe autorizar.

Artículo 32. Los conductores, a petición de los clientes, pueden recibir el pago de las tarifas mediante tarjeta de crédito o débito. Gradualmente, se debe ir implantando este sistema de pago para facilitar a los clientes el pago de los servicios.

  

TÍTULO V

Infracciones y sanciones

Artículo 33. Se consideran faltas leves, graves y muy graves las establecidas en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.

Artículo 34. Las sanciones con las que se puede castigar las faltas tipificadas en los artículos anteriores son las establecidas en el artículo 97 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.

Artículo 35. El procedimiento sancionador se rige conforme a lo establecido en los artículos 99 a 102, ambos inclusive, de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, y de acuerdo con la normativa básica estatal y autonómica que sea de aplicación.

También son de aplicación directa en materia de sanciones los artículos 103 a 111, ambos inclusive.

  

TÍTULO VI

Autorizaciones estacionales

Artículo 36. El Ayuntamiento podrá otorgar autorizaciones estacionales de acuerdo con lo establecido en el Plan estacional de actuación en transporte público de viajeros en vehículos turismo, que apruebe en cada momento, de acuerdo con lo establecido en la Ley de transportes de las Illes Balears y el resto de normativa que sea aplicable.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Transmisión de las licencias de autotaxi

De acuerdo con la disposición adicional 5ª de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, las personas físicas y jurídicas que a la entrada en vigor de esta Ley fueran titulares de más de dos licencias de autotaxi, pueden transmitirlas a diferentes adquirentes, los cuales deberán cumplir lo establecido en el artículo 52.3 de dicha Ley, o en favor de un único adquirente, en cuyo caso no es aplicable la limitación que establece el mencionado artículo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Desarrollo reglamentario de las licencias de autotaxi de siete plazas y cobro individual por asiento

De acuerdo con la disposición transitoria 1ª de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears:

1. Mientras no se desarrollen reglamentariamente los artículos 49.b) y 73.1 de esta Ley, no se pueden adscribir licencias de autotaxi ni autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo de más de cinco plazas, incluyendo al conductor.

2. Los vehículos destinados al transporte público de viajeros en vehículos de turismo que estén autorizados para el transporte de personas con movilidad reducida a la entrada en vigor de esta Ley, no pueden transportar más de cinco personas, incluyendo al conductor, mientras no se apruebe el correspondiente desarrollo reglamentario.

3. El órgano competente para la gestión de los transportes terrestres determinará, mediante la disposición administrativa oportuna, los requisitos necesarios para la expedición de las licencias de autotaxi para los vehículos de siete plazas, incluyendo al conductor.

4. Mientras no se desarrolle reglamentariamente el artículo 63.2.b) de esta Ley no se podrán prestar los servicios de transporte que en ella se establecen.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Una vez fijado el sistema unitario de comunicación a que se refiere el artículo 21, se dispondrá de un plazo de seis meses, a contar desde la notificación personal efectuada por el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, para adaptar los vehículos sujetos a esta Ordenanza que tengan un sistema diferente al establecido.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

El horario por cubrir por los llamados eurotaxis es de 24 horas, a cubrir por turno entre los tres concesionarios de estas licencias. Estos horarios deben presentarse en el Ayuntamiento durante el mes de enero de cada año, y el Ayuntamiento tiene que modificar la propuesta en caso de que ésta no se ajuste a lo dispuesto en esta Disposición transitoria segunda.

En cuanto a las vacaciones, sólo puede disfrutarlas un vehículo por mes y año, mientras que los otros dos vehículos deben estar operativos.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza entrará en vigor cuando el Pleno la apruebe definitivamente y su texto haya sido publicado íntegramente en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB)».

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

  

En Sant Antoni de Portmany, 1 de septiembre de 2015.

     

El Alcalde

José Tur Torres