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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 13556
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal núm. 5 reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras del Ayuntamiento de Son Servera (Illes Balears)

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Texto

Visto el edicto publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears  (BOIB) núm. 114, de 28 de julio de 2015, en relación al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Son Servera, en sesión ordinaria de día 20 de julio de 2015, el cual aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal núm. 5 reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras del Ayuntamiento de Son Servera (Illes Balears).

Dado que el día 2 de septiembre de 2015, se agotó el plazo para la presentación de reclamaciones, sin que se haya presentado ninguna, se eleva a definitivo el acuerdo reseñado objeto del presente, el texto íntegro del cual es el que sigue:

"MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚM. 5 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

Artículo 1º - Naturaleza y hecho imponible

1. El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras es un tributo indirecto que grava la capacidad contributiva del sujeto pasivo manifestada como consecuencia de la realización del hecho imponible consistente en la ejecución, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al Ayuntamiento de Son Servera.

2. La sujeción a la obligación de obtener la licencia de obras o urbanística rige sin excepción tanto para las personas y entidades privadas como para las administraciones públicas distintas del Ayuntamiento, aunque las actuaciones sujetas afecten terrenos pertenecientes al dominio o patrimonio público.

3. A efectos de lo dispuesto en el párrafo primero, las construcciones, instalaciones y obras para las que es perceptiva la licencia de obras o urbanística son las contenidas en el artículo 1 del Reglamento de disciplina urbanística, aprobado por RD 21 / 1978 de 23 de junio, y artículo 242 del RDL 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo.

Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el párrafo anterior podrán consistir en:

a) Alineaciones y rasantes.

b) Obras mayores: obras de nueva planta, reconstrucción, sustitución, ampliación, demolición y aquellas que, atendiendo a la clasificación recogida en la Ordenanza de tramitación de licencias, necesiten proyecto técnico.

c) Obras menores y actos comunicados.

d) Modificación del uso de los edificios e instalaciones.

e) Explanaciones, terraplenados, desmontes y vaciados.

f) Demoliciones.

g) Vertederos y rellenos.

h) Extracción de áridos y desmontes.

i) Cualquier otra construcción, instalación u obra que requiera licencia de obra, urbanística o de apertura, en el caso de instalaciones.

Las definiciones urbanísticas de estos grupos quedan recogidas en las normas generales del Plan general de ordenación urbana y en la Ordenanza de tramitación de licencias (OTL).

Artículo 2º - Sujeto pasivo

1. Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras siempre que sean dueños de las obras; en los demás casos, se considerará contribuyente quien ostente la condición de dueño de la obra.

2. Son sujetos pasivos, en concepto de sustituto del contribuyente, aquellos que soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes.

3. En los supuestos en que la Administración tenga conocimiento de la realización del hecho imponible mediante el trabajo inspectora municipal, como consecuencia de no haberse instado la correspondiente licencia de obra o urbanística, será sujeto pasivo el propietario de las construcciones, instalaciones u obras, en concepto de contribuyente, que deberá satisfacer las obligaciones de este impuesto.

Artículo 3º - Exenciones y bonificaciones

1. Basándose en lo establecido en la disposición adicional tercera, del RDL 2/2004, no se pueden alegar, respecto del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, los beneficios fiscales que estén establecidos en disposiciones diferentes de la normativa vigente de régimen local.

2. Por excepción, están exentas de este impuesto la realización de cualquier construcción, instalación y obra de las que sean dueños el Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales, y que se destinen directamente a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.

3. Con la solicitud previa del interesado y siempre que el Pleno de la Corporación lo apruebe por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, disfrutarán de una bonificación del 95% en la cuota del impuesto las construcciones, instalaciones u obras que a continuación se relacionan:

a) Construcciones, instalaciones y obras que afecten el patrimonio histórico cultural del término municipal de Son Servera.

b) Obras de rehabilitación de viviendas ya construidas, motivadas por la insalubridad o peligrosidad y así determinado por los servicios técnicos municipales, los propietarios de las que sean declarados aptos para este beneficio fiscal por los servicios sociales de este Ayuntamiento.

c) Obras de rehabilitación o reconstrucción de viviendas, así como sus instalaciones, que se deriven de catástrofes motivadas por explosiones de gas, hundimientos, etc., donde el interesado sea parte afectada y que afecten al menos al 50% del valor de la vivienda, según precio de mercado.

4. El importe satisfecho por el sujeto pasivo en concepto de tasa por el otorgamiento de la licencia urbanística correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras, a que se refiere el apartado 3 de este artículo, se deducir de la cuota bonificada del impuesto, con el límite que el importe a pagar en concepto de ICIO sea igual a 0.

Artículo 4º - Base imponible

La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra. No forman parte, en ningún caso, el impuesto sobre el valor añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, ni tampoco las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con las construcciones, instalaciones u obras.

Artículo 5º - Tipo de gravamen y cuota

1. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

2. El tipo de gravamen es del 2,50%.

3. En el caso de otorgamiento de prórrogas, la base imponible será el coste real de la construcción, instalación u obra pendiente de realizar y el tipo es de un 0,50%.

Artículo 6º - Devengo

El impuesto se devenga y, en consecuencia, nace la obligación de contribuir, en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia. A los efectos de este impuesto, se considera iniciada la obra cuando se conceda la licencia municipal correspondiente. En el supuesto de que no exista solicitud de licencia, se devengará el impuesto desde el momento en que se ejecute cualquier clase de acto material tendente a la realización del hecho imponible.

Artículo 7º - Declaración

1. Los sujetos pasivos tienen la obligación de presentar ante el Ayuntamiento declaración en la que se ponga de manifiesto la realización del hecho imponible. La declaración, que se efectuará con el modelo determinado por la Administración local, debe contener, al menos, los siguientes elementos de la relación tributaria:

a) Propietario de las construcciones,  instalaciones u obras.

b) Propietario de los inmuebles donde se ejecuten las construcciones, instalaciones u obras.

c) En caso de haberse instado la licencia de obras o urbanística, nombre del peticionario y de quienes realicen las construcciones,  instalaciones u obras.

d) Fecha de inicio de las construcciones,  instalaciones u obras.

e) Uso al que se destinarán las construcciones, instalaciones u obras.

f) Coste de las construcciones,  instalaciones u obras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Ordenanza, y el contenido del presupuesto que, visado por el  Colegio Oficial correspondiente, debe juntarse en la declaración. En caso de no adjuntarse presupuesto visado por el Colegio Oficial correspondiente, la declaración del sujeto pasivo sobre el coste de las construcciones, instalaciones u obras será posteriormente supervisada por los técnicos municipales.

2. En todo caso, la declaración debe ser presentada en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Ordenanza.

Artículo 8º - Autoliquidación, ingreso y liquidación definitiva

1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este ayuntamiento declaración-liquidación, según modelo determinado por el mismo, que contendrá los elementos de la relación tributaria imprescindibles para la liquidación procedente.

2. El pago del Impuesto se efectuará en régimen de autoliquidación en el momento de:

a) Retirar la licencia preceptiva cuando se trate de construcciones, instalaciones u obras mayores que requieran proyecto y presupuesto visado por el Colegio Oficial correspondiente.

b) Solicitar la licencia preceptiva, en los demás casos.

3. La autoliquidación presentada tendrá carácter provisional y la base imponible del impuesto se determinará en función del presupuesto aportado por los interesados, siempre que éste hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente; en otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto.

4. En caso de que se modifique el proyecto y hubiera incremento del presupuesto, una vez aceptada la modificación, se deberá presentar autoliquidación complementaria por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado.

5. Una vez finalizadas las obras, los sujetos pasivos presentarán una autoliquidación complementaria del impuesto (positiva o negativa, según proceda) en el caso de que el coste real y efectivo de las obras sea superior o inferior al que sirvió de base imponible a las autoliquidaciones anteriores. La autoliquidación se presentará e ingresará, en su caso, junto con la solicitud de la primera utilización de los edificios.

Con la autoliquidación se acompañará certificado y presupuesto final de obra expedido por la dirección facultativa, siempre que ésta se hubiera exigido.

6. A la vista de las construcciones, instalaciones y obras efectivamente realizadas y del coste real de las mismas, el Ayuntamiento mediante oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a la que se refiere el primer apartado, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

7. En el caso de que la correspondiente licencia de obras o urbanística sea denegada o no se realice la obra, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cuotas satisfechas.

Artículo 9º - Inspección

La inspección y recaudación del impuesto se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y disposiciones que la desarrollan, así como con las disposiciones generales dictadas por el Ayuntamiento en esta materia.

Artículo 10º - Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones es el regulado por la Ley General Tributaria y disposiciones que la desarrollan, así como por las disposiciones generales dictadas por el Ayuntamiento en esta materia.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (...), siendo vigente hasta que no se acuerde su modificación o derogación expresa.”

 Son Servera, 3 de septiembre de 2015

La alcaldesa
Natalia Troya Isern