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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL

Núm. 13528
Aprobación definitiva del nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Local de Fornells

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Texto

Habiendo transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación inicial del nuevo Reglamento de organización y funcionamiento de la Junta Local de Fornells aprobado por el Pleno extraordinario que tuvo lugar el pasado día 15 de julio de 2015.

Y no habiéndose presentado reclamaciones, este acuerdo queda elevado a definitivo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley vigente de Bases de Régimen Local.

Contra esta aprobación definitiva se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio ante los Juzgados Contenciosos Administrativos de Palma de Mallorca, o cualquier otro recurso que se considere pertinente.

A continuación se transcribe íntegramente el mencionado Reglamento:

“REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA LOCAL DE FORNELLS

CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

El presente reglamento tiene por finalidad regular la organización y el funcionamiento de la Junta Local de Fornells (JLF).

Artículo 2.

La Junta Local de Fornells es un órgano de consulta y gestión desconcentrada que posibilita la participación de los ciudadanos en el gobierno y la administración del núcleo tradicional de Fornells, sin perjuicio del mantenimiento de la unidad de gestión y gobierno municipal.

Artículo 3.

El ámbito territorial donde ejercerá sus competencias la Junta Local de Fornells, será exclusivamente el núcleo urbano y tradicional de Fornells.

Artículo 4.

En lo que no esté previsto en este Reglamento, será, en todo caso, de aplicación supletoria en cuestión de organización, funcionamiento y régimen jurídico todas las disposiciones aplicables al régimen local, así como las normas incluidas en el Reglamento Orgánico Municipal.

 

CAPÍTULO II.
ORGANIZACIÓN

Artículo 5.

La Junta Local de Fornells se renovará después de cada proceso de elecciones municipales dentro de los 2 meses de la toma de posesión de la Corporación, en estos dos meses estará en funciones.

Artículo 6.

Los órganos de la Junta Local de Fornells son la Presidencia, la Vicepresidencia, el Pleno y el Consejo Territorial de la Junta.

 

Artículo 7.

Una vez nombrados los vocales propuestos por cada uno de los partidos políticos según marca el artículo 8, el Alcalde previa consulta con los citados vocales, nombrará el/la presidente/a y el/la vicepresidente/a de la Junta Local de Fornells de entre los concejales de la Corporación y de su nombramiento dará cuenta al Pleno municipal.

El/La presidente/a y el/la vicepresidente/a de la JLF perderán estos cargos en los siguientes casos:

a) Por renuncia.

b) Cuando sean cesados/das por la Alcaldía.

c) Cuando se agote el plazo por el cual fueron nombrados/das.

d) A causa de defunción o bien declaración legal de ausencia o de muerte.

Artículo 8.

1.- El Pleno estará integrado por:

- El/la  presidente o presidenta de la JLF (Alcalde/esa de Fornells).

- El vicepresidente o vicepresidenta de la JLF. 

- El secretario o la secretaria.

- Los/las vocales

2.- La presidencia del Pleno corresponde al presidente o presidenta de la JLF.

3.- Será secretario del Pleno el Secretario de la Corporación o funcionario de la Corporación en quien delegue. El secretario asistirá con voz pero sin voto a las sesiones plenarias y asumirá las funciones de asesoramiento y fe pública propias de los secretarios de los órganos colegiados administrativos.

4.- El Pleno estará integrado por cinco vocales que serán nombrados por la Alcaldía a propuesta de los partidos políticos con representación en el ámbito de la Junta Local de Fornells (mesa electoral de Fornells y Ses Salines). Se aplicará el sistema de Hondt para determinar el nombre de vocales que puede proponer cada partido en función de los resultados electorales en la mesa de Fornells y Ses Salines.

Los vocales propuestos no pueden ser concejales de la Corporación; obligatoriamente tienen que pertenecer al censo de la mesa de Fornells y Ses Salines, haber estado empadronados en el núcleo de Fornells o Ses Salines almenos 1 año antes del día en que se celebren las elecciones municipales; tienen que ser mayores de edad; no tienen que esta incluidos en alguna causa de inelegibilidad o incompatibilidad prevista por la legislación de régimen local para el desarrollo del cardo de concejal.

Los vocales de la Junta Local de Fornells perderán esta condición cuando:

a) Por renuncia.

b) Sean cesados por la Alcaldía a propuesta del correspondiente partido político o del Pleno y de la Junta Local de Fornells.

c) Cuando se acabe el plazo por el que fueron nombrados/as.

d) A causa de defunción o bien declaración legal de ausencia o de muerte.

5.- Los miembros del Pleno no percibirán retribuciones por esta condición.

Artículo 9.

1. El Consejo Territorial de la Junta Local de Fornells estará constituido por:

- Los miembros del Pleno.

- Los representantes de los clubes, asociaciones y entidades en el ámbito de Fornells.

2. Los representantes serán nombrados por el Pleno de la Junta Local de Fornells a propuesta de las respectivas entidades. Se nombrará un titular y un suplente. Las aportaciones de los representantes se tendrán en consideración, aunque el voto será exclusivamente para los miembros del Pleno asistentes en el Consejo Territorial.

Pueden ser propuestas todas aquellas personas mayores de edad; que no estén incluidas en alguna causa de inelegibilidad o incompatibilidad prevista por la legislación de régimen local para el desarrollo del cargo de concejal, sean o no sean concejales de la corporación.

Los representantes de los clubes, asociaciones o entidades perderán esta condición por decisión del Pleno de la Junta Local de Fornells o de la asociación que representa. 

3. Los miembros del Consejo Territorial de la Junta no percibirán retribuciones por esta condición.

CAPÍTULO III.- 
RÉGIMEN DE LAS SESIONES Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS

Artículo 10.

1.- La JLF se reunirá en Pleno siempre que el presidente/a de la JLF o el Alcalde/esa del municipio lo considere necesario.

2.- La convocatoria para las sesiones se tienen que hacer con una antelación mínima de 48 horas y también se comunicará a la Alcaldía.

3.- Se considera que el Pleno queda válidamente constituido en sesión con la asistencia mínima de tres de sus miembros con derecho a voto. Este quórum tendrá que mantenerse durante toda la sesión. En todo caso será necesaria la presencia del presidente o de quien legalmente lo substituya y el secretario.

4.- El desarrollo de las sesiones del Pleno se regirá por las reglas de funcionamiento aplicables a las sesiones plenarias del Ayuntamiento.

5.- Los acuerdos del Pleno se tienen que adoptar por mayoría de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del presidente.

6.- Los votos serán personales e intransferibles aunque los miembros del Pleno pueden abstenerse de votar. La ausencia una vez empezada la deliberación de un asunto equivaldrá a efectos de votación a la abstención. 

Artículo 11.

1.-  El Consejo Territorial de la Junta se reunirá previa convocatoria del presidente/a de la JLF o el Alcalde/esa lo consideren necesario.

2.- La convocatoria para las sesiones se tienen que hacer con una antelación mínima de 48 hora y se comunicará con la Alcaldía. 

3.- El Consejo Territorial quedará válidamente constituido en sesión con la asistencia mínima de un mínimo de tres miembros del Pleno con derecho a voto y almenos los representantes de dos entidades o asociaciones. Este quórum tendrá que mantenerse durante toda la sesión. En todo caso será necesaria la presencia del Presidente de la JLF o de quien legalmente lo sustituya y del secretario.

4.- El Presidente de la JLF presidirá también el Consejo Territorial de la Junta Local de Fornells.

5.- En cuanto al desarrollo de las sesiones y la adopción de se estará a lo que prevén los apartados 4 a 6 del artículo precedente.

Artículo 12.

Sin perjuicio de lo anterior, la Junta Local de Fornells se tendrá que reunir, o bien en formato de Pleno o bien en formato de Consejo Territorial de la Junta, almenos cuatro veces al año.

Artículo 13.

Las sesiones del Pleno serán públicas y las del Consejo Territorial lo serán, o no, según lo marque la convocatoria, no obstante, el presidente podrá convocar reuniones informativas  no públicas con los miembros de la JLF que determine cuando lo considere oportuno.

Artículo14.

Si el Alcalde-Presidente de la Corporación asiste a cualquier sesión del Pleno o del Consejo Territorial de la Junta Local de Fornells, la presidirá como miembro nato de todos los órganos del Consistorio. En este caso, el Presidente de la JLF tendrá voz pero no voto.

Artículo 15.

Los concejales de la Corporación podrán asistir a las sesiones del Pleno o del Consejo Territorial, siempre que así lo autorice el Presidente de la JLF, y tendrán voz pero no voto en las mismas.

 

CAPÍTULO IV.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Artículo 16.

Corresponderá al/la presidente/a de la JLF:

- Representar a la JLF.

- Representar al Alcalde/esa del municipio cuando este no esté presente.

- Convocar, presidir i fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y del Consejo Territorial.

- Elevar a los órganos competentes del Ayuntamiento de Es Mercadal los acuerdos, los informes, las propuestas y los estudios que elabore el Pleno o el Consejo Territorial.

- Autorizar, con el visto bueno, todas las actas del Pleno o del Consejo Territorial. 

- Ejercitar su derecho de voto que será de calidad en los supuestos de empate reiterado.

- Autorizar con su firma los escritos oficiales de la JLF.

- Todas las otras funciones intrínsecas al cargo de presidente/a y las que le sean expresamente delegadas por la Alcaldía.

Artículo 17.

Corresponderá al Vicepresidente/a de la Junta Local de Fornells substituir al presidente en caso de vacante, de ausencia o enfermedad, asumiendo sus atribuciones y facultades dentro de la Junta Local, así como también ejercer las funciones que le delegue el presidente de la Junta Local de Fornells o el Alcalde.

Artículo 18.

Corresponde al Pleno de la Junta Local de Fornells:

  • Instar, deliberar e informar siempre que lo solicite el presidente o el Pleno de la Junta Local de Fornells, en aquellas materias importantes que hagan referencia al núcleo urbano de Fornells.
  • Informar sobre los asuntos que afecten al núcleo de Fornells y que sean sometidos a su consideración.
  • Formular peticiones al Alcalde del municipio. La Junta Local de Fornells tiene que remitir obligatoriamente todas sus peticiones al Alcalde del municipio y toda comunicación que se quiera hacer a otras administraciones tiene que ser remitida a la Alcaldía y esta decidirá sobre la conveniencia de su trámite. En reciprocidad, la Alcaldía remitirá las comunicaciones que se reciban de otras administraciones y que afecten al núcleo de Fornells a la Junta Local.
  • Nombrar titular y suplente de los representantes del Consejo Territorial a propuesta de las respectivas entidades.
  • Cesar a los representantes de las entidades que formen parte del Consejo Territorial.
  • Contestar las peticiones que haga la Alcaldía o el Pleno municipal.
  • Emitir informe, no vinculante, durante el proceso de elaboración de los siguientes actos y disposiciones municipales, en cuanto afecten a su ámbito territorial:

- Planeamiento urbanístico general y convenios urbanísticos que afecten al territorio de la Junta Local.

- Planes parciales, especiales de ordenación y estudio de detalle que afecten al ámbito territorial de la Junta Local antes de ser sometidos a la aprobación inicial.

Así mismo al Pleno de la JLF, se le atribuyen las siguientes funciones:

a) Redactar normas de régimen interno que no contradigan el presente Reglamento, ni infrinjan competencias no atribuidas, elevándolas al Pleno de la Corporación para su debida aprobación.

b) Elevar anualmente al Ayuntamiento un estado de necesidades de la Junta Local de Fornells, con indicación y selección de prioridades.

Así mismo el Pleno de la Junta Local de Fornells, a través de su Presidente, podrá solicitar información de los órganos de gobierno del Ayuntamiento sobre cuántos antecedentes obren en los mismos respecto de las materias objeto de su competencia, estando obligados al mismo deber de diligencia y reserva que corresponde a los concejales del Ayuntamiento. Los órganos de gobierno del Ayuntamiento facilitarán, si procede, lo más pronto posible la información solicitada y quitarán los obstáculos que impidan el ejercicio efectivo de este derecho.

c) Otras competencias que expresamente le deleguen los órganos de gobierno de la Corporación o el Alcalde

 

Artículo 19.

Corresponde al Consejo Territorial de la Junta Local de Fornells:

1. Fomentar la participación directa y descentralizada de los ciudadanos y sus entidades, así como potenciar el diálogo y el consenso entre estos y las instituciones municipales.

2. Solicitar propuestas ciudadanas relativas a la mejora del funcionamiento de los servicios y las actuaciones municipales en su ámbito de actuación, e informar, si procede, a los órganos de gobierno del Ayuntamiento.

3. Actuar como foro común y permanente el debate ciudadano en el ámbito de Fornells para el desarrollo de los procesos de participación de la Agenda local 21.

4. Promover y fomentar el asociacionismo y la colaboración individual y entre organizaciones, y potenciar la coordinación entre las diversas instituciones o entidades que actúen en el territorio, sean públicas o privadas.

5. Promover y diseñar procesos participativos y de desarrollo comunitario en su ámbito territorial.

6. Facilitar la mayor información y publicidad sobre las actividades y los acuerdos municipales que afecten al pueblo de Fornells.

7. Formular peticiones al Alcalde del municipio. La Junta Local de Fornells tiene que remitir obligatoriamente todas sus peticiones al Alcalde del municipio, toda comunicación que se quiera hacer a otras administraciones tiene que ser remitida a la Alcaldía y esta decidirá sobre la conveniencia de su trámite

8. Potenciar el conocimiento y la coordinación entre instituciones y entidades cívicas.

9. Proponer iniciativas de actuación en el núcleo de Fornells.

10. Proponer y ayudar a organizar actividades culturales, educativas, deportivas, festivas etc.. en su ámbito, a través de las delegaciones que puedan tener el presidente y vicepresidente.

11. Contestar a las peticiones que haga la Alcaldía o el Pleno municipal.

Artículo 20.

La Junta Local de Fornells se podrá disolver por:

  • Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.
  • Acuerdo del Pleno de la Junta Local de Fornells que tendrá que ser ratificado por el Pleno del Ayuntamiento.

 

CAPÍTULO V.
SEDE DE LA JUNTA LOCAL DE FORNELLS

Artículo 21.

La Junta Local de Fornells estará ubicada en el Local Social de Fornells, calle de ses Escoles, nº. 23, de Fornells.

La oficina de la JLF se estructurará de acuerdo con la plantilla orgánica, inspirada en los principios de jerarquía, eficacia y eficiencia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

El presente reglamento deroga el REGLAMENTO REGULADOR DEL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA LOCAL DE FORNELLS aprobado por el Consistorio el 25 de enero de 2012 y publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n º. 58 de 24 de abril de 2012.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor transcurrido el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del día en que se publique íntegramente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.”

 

Es Mercadal, 31 de agosto de 2015

El Alcalde
Francesc Ametller Pons