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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 13516
Resolución de renuncia del contrato de las obras de reforma interior de la 3ª planta y fahcadas del pabellón C de la Residencia Llar dels Ancians que incluye la contractación de 2 personas beneficiarias de la renta mínima de inserción mediante procedimento abierto y tramitación ordinaria
En fecha 25 de agosto de 2015, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ha dictado la siguiente resolución:
«Resolución de renuncia del contrato de las obras de reforma interior de la 3ª planta y fahcadas del pabellón C de la Residencia Llar dels Ancians que incluye la contractación de 2 personas beneficiarias de la renta mínima de inserción mediante procedimento abierto y tramitación ordinaria
(...)
Por todo ello,
Resuelvo:
Primero. Aprobar la renuncia a la contractación de las obras de reforma interior de la 3ª planta y fachadas del pabellón C de la Residencia Llar dels Ancians que incluye la contractación de 2 personas beneficiarias de la renta mínima de inserción mediante procedimento abierto y tramitación ordinaria.
Segundo. Dejar sin efecto la disposición del gasto por un importe total de tres cientos treinta y tres mil doscientos setenta y tres euros con diecinueve céntimos (333.273,19 €), 21% de IVA incluido, a favor de IBERLAND INMUEBLES Y REFORMAS SL, con CIF B63411466 con cargo a la partida presupuestaria 10.23110.63200 (relación contable Q/2015/882).
Tercero. Notificar esta resolución a la Dirección Insular de Atención a la Dependència, a la Dirección de la Llar dels Ancians, al Servicio de Arquitectura, al Servicio de Gestión Económica, a la Intervención Delegada, a las empresas que se presentaron a la licitación y publicarla en el perfil del contractante.
Cuarto. Publicar esta resolución en el perfil del contractante del IMAS y en el BOIB.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.1 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca en fecha 9 de febrero de 2012 (BOIB núm. 28 de 21/02/2012), en relación con el artículo 14.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, dentro el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ".
Palma, 31 de agosto de 2015
La secretaria delegada
(BOIB núm.160 de 14-11-2006)
Inmaculada Borrás Salas