Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR
Núm. 13493
Aprobación definitiva del Reglamento de la Junta Local de Protección Civil de Sant Llorenç des Cardassar
En sesión ordinaria celebrada en fecha 16 de julio de 2015 el Pleno del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar acordó la aprobación inicial del Reglamento de la Junta Local de Protección Civil de Sant Llorenç des Cardassar.
Dicho acuerdo fue sometido al trámite de información pública (BOIB núm. 110 de fecha 21 de julio de 2015) y, dado que no se han formulado reclamaciones, reparos y observaciones, se entiende aprobado definitivamente el Reglamento de la Junta Local de Protección Civil de Sant Llorenç des Cardassar y se publica íntegramente su texto a continuación.
REGLAMENTO DE LA JUNTA LOCAL DE PROTECCIÓN CIVIL SANT LLORENÇ DES CARDASSAR
Exposición de motivos
Identificada doctrinalmente como protección física de las personas y de los bienes, en situación de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria, en la que la seguridad y la vida de las personas pueden peligrar y sucumbir masivamente, la protección civil constituye el afirmación de una amplia política de seguridad, que encuentra actualmente su fundamento jurídico, dentro de la Constitución o en la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física, como primero y más importante de todos los derechos fundamentales, en los principios de unidad nacional y solidaridad territorial y en las exigencias esenciales de eficacia y coordinación administrativa.
La magnitud y trascendencia de los valores que están en juego en las situaciones de emergencia exige poner a contribución los recursos humanos y materiales pertenecientes a todas las administraciones públicas, a todas las organizaciones y empresas, e incluso a los particulares, a los que, por tal razón, mediante ley, con arreglo al artículo 30.4 de la Constitución, podrán imponérseles deberes para hacer frente a los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Consecuentemente, la protección civil se concibe como un servicio público cuya competencia corresponde a la administración civil del Estado y, en los términos establecidos al'' artículo 2 de la Ley 2/1985, 21 de enero, sobre protección civil, a las restantes administraciones públicas.
Así pues, la protección civil es un campo en el que los Ayuntamientos, como administración más próxima a los ciudadanos, se encuentran claramente implicados como así se reconoce en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
La extraordinaria heterogeneidad y amplitud de las solicitudes de emergencia, así como de las necesidades que generan y de los recursos humanos y naturales que deben ser movilizados para plantarles cara convierten a la protección civil, en primer lugar y esencialmente, en un problema de organización (Exposición de motivos de la Ley 2/1985).
Parece, pues, oportuno establecer aquellos elementos básicos de organización que resulten necesarios en el término de Sant Llorenç des Cardassar entre los que ocupa un lugar importante la Junta Local de Protección Civil como órgano impulsor de las actuaciones municipales en este ámbito y como órgano de asesoramiento de la Alcaldía tal como reconoce el Plan territorial de protección civil de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (PLATERBAL), aprobado por Decreto 40/2014, de 29 de agosto.
En consecuencia, teniendo en cuenta la potestad de organización que la ley reconoce a los ayuntamientos, como es evidente por el contenido del artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de las entidades locales de aprobación del ROF, el Pleno del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar ha acordado la aprobación del presente reglamento.
CAPÍTULO I.
OBJETO DE LA JUNTA
Artículo 1. Creación
Se crea la Junta Local de Protección Civil de Sant Llorenç des Cardassar como órgano consultivo de la Alcaldía para el asesoramiento en materia de Protección Civil y el impulso de las actuaciones necesarias en esta materia.
CAPÍTULO II.
FUNCIONES
Artículo 2. Definición de funciones
Las funciones de la Junta Local de Protección Civil serán las siguientes:
a) Proponer la elaboración del Plan de emergencia municipal y planes específicos que se consideren necesarios para el municipio.
b) Informar los planes de protección civil que se elaboren y someterlos a la aprobación definitiva del órgano municipal competente.
c) La supervisión de los planes con respecto al cumplimiento de la implantación, revisión, actuación y en la realización de simulacros.
d) Analizar y evaluar tras un grave riesgo o siniestro que haya motivado la aplicación de un plan, ¿cuál ha sido su grado de eficacia, con la detección y corrección de los defectos y anomalías.
e) Asesorar a la Alcaldía en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública que se presenten en el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar, para la adopción de las decisiones procedentes.
f) Establecer los criterios de definición de los riesgos.
g) Establecer los criterios para la elaboración del catálogo de recursos propios y ajenos, así como el inventario de riesgos del término.
h) Establecer los criterios de inspección y control para la prevención de riesgos.
i) Promover y supervisar el cumplimiento de las medidas de prevención establecidas en los diferentes planos.
j) Promover campañas divulgativas para la formación e información de los ciudadanos y también la formación permanente y reciclaje de los sectores de población que se crean oportunos.
k) Aprobar los planes de sensibilización que se realicen en el municipio, así como el de formación del personal de los diferentes servicios.
l) Supervisar los programas anuales así como las necesidades presupuestarias y someterlos a la aprobación del órgano municipal competente.
m) Participar en la coordinación de las acciones de los órganos relacionados con la protección civil.
n) Proponer la adopción de medidas preventivas que se consideren necesarias para evitar cualquier tipo de catástrofe o accidente con múltiples víctimas.
o) Marcar las directrices para dotar al municipio de una infraestructura de servicios y equipamientos propios para la protección civil.
p) Promover e impulsar todas aquellas cuestiones relacionadas con la protección civil que se crean oportunas.
q) Aquellas otras que el presidente le encomiende.
CAPÍTULO III.
COMPOSICIÓN
Artículo 3. Miembros
La Junta Local de Protección Civil de Sant Llorenç des Cardassar tendrá la siguiente composición:
Presidente: el alcalde, que es a su vez jefe local de Protección Civil.
Vicepresidente: el concejal delegado por el Alcalde, que en su caso podrá ser, por delegación del Alcalde, jefe local de Protección Civil.
Vocales:
• Concejales que en cada momento conformen la Junta de Gobierno y el delegado o delegada de Protección Civil.
• Jefe de la Policía Local.
• Jefe de la agrupación de voluntarios de Protección Civil.
• Responsable de personal del Ayuntamiento y / o técnico / s funcionario / s del Ayuntamiento que el Alcalde considere oportuno. "
Secretario: el del Ayuntamiento o funcionario en quien éste delegue.
Cuando por ausencia, enfermedad, vacante o cualquier otra circunstancia no pueda asistir cualquier vocal de la Junta, lo hará en las mismas atribuciones la persona que se designe o quien accidentalmente ejerza el ejercicio de las funciones del cargo respectivo.
Artículo 4. Asesores
La Junta Local de Protección Civil podrá convocar como asesores de la misma a las personas que considere oportunas, en función de las necesidades que la propia Junta considere.
Artículo 5 Colaboración ciudadana
La Junta Local de Protección Civil podrá solicitar la colaboración de cualquier persona o entidad pública o privada que se considere conveniente por sus especiales conocimientos en relación con las cuestiones que se conozcan por la Junta.
CAPÍTULO IV.
RÉGIMEN DE SESIONES
Artículo 6. Tipos de sesiones
La Junta Local de Protección Civil se reunirá en sesiones ordinarias, extraordinarias y urgentes. En sesiones ordinarias una vez al trimestre. En sesiones extraordinarias cuando el Presidente lo considere oportuno o cuando lo solicite un tercio de sus miembros en sesiones urgentes cuando la naturaleza de los temas a tratar así lo requiera.
Artículo 7. Convocatoria
El presidente convocará a los miembros de la Junta con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en las reuniones ordinarias y extraordinarias, con arreglo al orden del día que se fije por el mismo. En los casos extraordinarios en los que la reunión sea imprescindible por razones de emergencia, la convocatoria será inmediata.
Artículo 8. Actas de las sesiones
El secretario de la Junta Local redactará un acta de cada reunión que será firmada por el presidente y por el propio secretario.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Orden de sesiones y adopción de acuerdos
Por lo que respecta al orden de sesiones y la adopción de acuerdos, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de régimen local.
Segunda. Interpretación y aplicación
El presidente de la Junta Local de Protección Civil está facultado para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para la interpretación y aplicación del presente Reglamento.
Tercera. Entrada en vigor
El presente reglamento fue aprobado definitivamente en fecha 16 de julio de 2015 al no haberse presentado reclamaciones, reparos u observaciones contra su acuerdo de aprobación inicial. Entrará en vigor una vez que se publique el texto íntegro en el BOIB y transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en los artículos 103.1 y 113.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, continuando su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Sant Llorenç des Cardassar, 1 de septiembre de 2015
La primera teniente de alcalde,
por delegación de la Alcaldía
Antonia Bauzá Lliteras