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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PARTICIPACIÓN, TRANSPARENCIA Y CULTURA

Núm. 13491
Acuerdo del Patronato de la Fundación para el Deporte Balear por el cual se aprueban la convocatoria y las bases para la selección de un director del área de Promoción y Patrocinio

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Texto

Antecedentes

1. En conformidad con los principios constitucionales rectores para el acceso a la ocupación publica recogidos al artículo 55 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público se convoca la selección de una plaza de director del área de Promoción y Patrocinio de la Fundación para el Deporte Balear que consta en los estatutos de la Fundación.

2. El artículo 22.3 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, dispone que en la selección de personal directivo profesional de los entes del sector público instrumental, se tienen que atender los principios de mérito y capacidad, como también los criterios de idoneidad, competencia profesional y experiencia, y se tiene que llevar a cabo mediante los procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia.

3. La Fundación para el Deporte Balear en la sesión de día 1 de septiembre de 2015 acordó la aprobación de la convocatoria de las bases para la selección de un director del área de Promoción y Patrocinio.

Por todo esto, se decide aprobar el siguiente

Acuerdo

1. Aprobar la convocatoria de un proceso selectivo para cubrir la plaza de director del área de Promoción y Patrocinio como personal directivo profesional de naturaleza laboral sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección regulada por el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

2. Aprobar las bases específicas que tienen que regir esta convocatoria y proceso selectivo, de acuerdo con lo siguiente:

a. Requisitos y condiciones generales que las personas interesadas tienen que cumplir a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes, para ser admitidas en este proceso selectivo:

i. Tener la nacionalidad española o alguna otra nacionalidad en los casos que, de acuerdo con el artículo 57 del EBEP, permitan el acceso a la ocupación pública como personal laboral.

ii. Tener más de 18 años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

iii. No haber sido separado, mediante un expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no tiene que estar inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado.

iv. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones siguientes:

  • Promover y desarrollar el deporte balear, individual y colectivo, de alto nivel, mediante la habilitación de recursos propios derivados de la administración o de empresas privadas que hagan posible este objetivo.
  • Promover la imagen deportiva de las Illes Balears o de sus deportistas y clubes deportivos.
  • Poner a disposición de los deportistas que tengan aptitudes para conseguir un alto rendimiento deportivo todos los medios materiales, humanos, técnicos, científicos y su aplicación, para conseguir altos niveles en las grandes competiciones deportivas.
  • Conseguir recursos para destinarlos a programas de atención, apoyo, investigación e innovación en materia de deportes.
  • Tener y mantener un centro que promueva y dé a conocer los éxitos del deporte balear, mediante la figura de un museo o un centro de interpretación del deporte. Supervisar, conjuntamente con la Consejería del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de deportes, la aplicación de los planes y programas deportivos, desarrollando segmentos como deporte y mujer y deporte y discapacitado.

v. Estar en posesión del título de licenciatura de educación física, de grado de ciencias de la actividad física y del deporte o de maestro en la especialidad de educación física o equivalentes o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que acabe el plazo de presentación de las solicitudes.

vi. Estar en posesión de un título de técnico deportivo superior o un título federativo de entrenador de nivel III, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha que acabe el plazo de presentación de las solicitudes.

b. Solicitudes y documentación

i. Las personas interesadas en participar en este proceso selectivo tienen que presentar una solicitud y adjuntar:

1. Una fotocopia del documento nacional de identidad o, en el caso de no tener la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la nacionalidad.

2. Currículum actualizado, en que se tiene que hacer constar:

  • Datos personales.
  • Puestos de trabajo que haya ocupado.
  • Competencias profesionales y de gestión.
  • Títulos académicos y titulaciones deportivas.
  • Estudios, becas obtenidas, cursos, ponencias, publicaciones, informes, conocimientos de idiomas y cualquier otro mérito que considere oportuno hacer constar.
  • Las personas aspirantes también tienen que adjuntar a la solicitud la documentación que justifica los méritos alegados y que cumplen los requisitos de la convocatoria.

ii. Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro General de la Consejería de Participación, Transparencia y Cultura o en la forma establecida por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

iii. El plazo para presentar las solicitudes es, de 10 días hábiles contadores desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Si el último día de presentación de solicitudes cayera en día inhábil o sábado, el plazo se entenderá ampliado hasta el día hábil siguiente.

c. El órgano competente para la selección se tiene que ajustar a las previsiones que determina el artículo 60 del EBEP.

En el presente procedimiento selectivo, la Comisión de selección estará integrada por tres miembros nombrados por la persona titular de la consejería a la cual está adscrito el ente público, uno será designado como presidente y otro como secretario. Esta Comisión no puede actuar sin la asistencia de la mayoría de sus miembros y en cualquier caso tienen que estar presente el presidente y el secretario. La Comisión puede ser asistida por asesores para la mejor evaluación de los candidatos.

d. Los méritos para valorar tendrán que estar con consonancia con las funciones y las competencias propias del lugar de personal directivo profesional convocado.

La valoración de los méritos en concreto se hará en relación con los estudios universitarios o de posgrado de los candidatos, con sus titulaciones deportivas y con la experiencia profesional en el ámbito de la tecnificación deportiva y del sector de la gestión administrativa y dirección de recursos humanos.

e. La Comisión de selección aplicará en la valoración de los candidatos los principios de igualdad, mérito y capacidad, en relación con la idoneidad, competencia profesional y la experiencia de acuerdo con la actividad a desarrollar. Una vez todos los candidatos admitidos hayan sido valorados, la Comisión presentará un informe de evaluación de todos los candidatos admitidos al órgano competente para el nombramiento del directivo profesional, quien resolverá de forma motivada.

f. El artículo 22.6 de la Ley 7/2010 establece que los contratos que se subscriban con relación a este personal profesional directivo tienen que prever expresamente que el cese del órgano que subscriba el contrato en nombre de la entidad implique la extinción de la relación laboral, ya sea de manera inmediata, ya sea diferida a una fecha cierta a contar desde el cese de aquel órgano.

Por lo tanto, la duración de la contratación que resulte de este procedimiento selectivo tiene que ir en consonancia con la duración del mandato del cargo que lleve a cabo la contratación, en consecuencia no se pueden formalizar contratos la duración de los cuales se prevea que se prolonguen más de tres meses desde el final de la legislatura correspondiente, y será necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno en el supuesto de que la formalización sea por un periodo superior. (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2001, BOIB nº 44 de 12 de abril de 2001).

3. Designar los miembros de la Comisión de Valoración de esta convocatoria de acuerdo con la composición siguiente:

Presidente

  • Sr. Miquel Àngel Campomar Cerdà, jefe del Servicio Planificación y Formación

Vocal.

  • Sra. Sandra Orilla Àlvarez, jefa del Servicio de Juventud.

Secretario

  • Sr. Antonio Amengual Ribas, jefe del Servicio de Administración Deportiva.

4. Ordenar la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa se pueden interponer alternativamente, en conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, contador desde el día siguiente de la publicación de esta resolución/acuerdo en el BOIB, o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con aquello que dispone el artículo 8.2 a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 1 de septiembre de  2015

La presidenta del Patronato
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