Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 13490
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la Modificación Puntual de las condiciones de uso de las zonas verdes, art. 128, Ses Salines. (164e/14)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 96 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 30 de junio de 2015,
“CONSIDERANDO QUE
1.El objetivo de la modificación puntual es el cambio normativo en el artículo 128 en cuanto a las condiciones de uso de las zonas verdes públicas definidas en el planeamiento municipal.
2.El ayuntamiento pretende modificar la normativa vigente en base a:
-Supresión de este marco normativo que deja fuera de regulación las instalaciones propias del mantenimiento de una zona verde de cierta extensión y las instalaciones desmontables que ocasionalmente se coloquen en este tipo de espacios durante ferias, fiestas populares, etc.
-Regular la posible instalación de infraestructuras que den servicio a los usuarios de la zona (kiosco-bar, punto de información, abanico de billetes, etc) que a la vez podrán desarrollar tareas de conservación y mantenimiento del espacio. Por otro lado, considerando la proximidad de alguno de estos espacios a las playas o zonas de baños y con la posibilidad de reducir la presión humana sobre las zonas de arena del litoral se considera oportuno prever la posibilidad de instalar elementos móviles de temporada propios de zona de playa.
3.Que el órgano sustantivo ha solicitado informes al Departamento de Urbanismo y Territorio y el Departamento de Medio Ambiente del Consell Insular de Mallorca, Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático y al Servicio de Estudios y Planificación y Servicio de aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos, siendo favorables o no se han pronunciado.
4.Que una vez analizados los criterios del artículo 97 de la Ley 11/2006 se puede concluir que:
a. El cambio normativo que se propone puede abrir la posibilidad de incorporar un diseño vegetal y su posterior mantenimiento y conservación, con la consecuente mejora ambiental del espacio
b.La modificación puntual no comporta ninguna alteración física de la estructura urbanística de los núcleos de población, ni produce ningún efecto ambiental a tener en consideración.
c.No se han detectado problemas ambientales significativos derivados de la modificación
d.La modificación puntual no pertenece a ningún plan o programa para la aplicación de la legislación comunitaria europea en materia de medio ambiente.
e.No se prevén efectos acumulativos negativos.
f.Ninguno de los posibles efectos no es de carácter transfronterizo.
g.La modificación puntual no se prevé que pueda tener ningún efecto para la salud humana.
h.La modificación puntual de las Normas afecta al suelo calificado como urbano y urbanizable del término municipal de Ses Salines, concretamente las áreas definidas urbanísticamente como zonas verdes.
i.A pesar de que el municipio de Ses Salines cuenta con varios espacios y zonas con un gran valor ambiental, ANEIS, ARIPS , LIC y ZEPA , no se prevé que este espacios se vean afectados directamente por la modificación puntual objeto de este documento.
ACUERDA
No sujetar a Evaluación Ambiental Estratégica la “Modificación Puntual de las condiciones de uso de las zonas verdes públicas, art. 128 de las Normas Subsidiarias de Ses Salines”, puesto que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del artículo 97 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas, con el siguiente condicionante:
De acuerdo con el informe del Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos, que el artículo 128 en el apartado en el cual se permite la ejecución de aparcamientos subterráneos se prohíba específicamente, para las zonas verdes adyacentes al salobrar.
Se recuerda que de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears, los instrumentos de ordenación del territorio y los urbanísticos serán sometidos a informe preceptivo de la Comisión de Emergencias y Protección de las Illes Balears antes de su aprobación definitiva.”
Palma, 26 de agosto de 2015
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias