Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 13489
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la Modificación puntual de las condiciones de uso comerciales y establecimientos públicos, art.100,108 y 118, Ses Salines. (163E/14)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 96 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 30 de junio de 2015,
“CONSIDERANDO
1.El objetivo de la modificación puntual es el cambio normativo en los artículos 100, 109 y 118 en cuanto a las condiciones de los comerciales y establecimientos públicos en diferentes zonas establecidas en el planeamiento municipal.
2.El ayuntamiento pretende modificar la normativa vigente en base a:
a.Supresión de la limitación para uso comercial o de establecimiento público en plantas bajas con altura entre 2.5 y 3.05 metros, en las edificaciones con licencia o construcción anterior a mayo de 2002.
b.Supresión de la distinción dentro de los establecimientos públicos, de los usos de bar, restaurantes y, en general, de todos los establecimientos en que se sirva cualquier tipo de comidas o bebidas o se desarrollen actividades de carácter recreativo.
c.Supresión de la limitación de la instalación de establecimientos públicos en el núcleo de Ses Salines.
d.Las Normas vigentes permite el uso comercial y de establecimiento público exclusivamente en ciertas calles del núcleo de la Colonia de Sant Jordi, concretamente en las calles Avda. Primavera, Alejandro Famesio, Plaza Europa, Plaza Pou den Verdera y Plaza de la virgen, quedando prohibida su instalación en las restantes calles de la zona extensiva y con la Modificación de las Normas se quiere extender la posibilidad de instalación estos usos en unas calles alrededor de la Avenida Primavera. Por lo tanto, se propone la extensión de este uso en el sector El coto y en las calles Quevedo, tramo calle Pou den Verdera entre calle Sola y calle Cervantes, y tramo Agustina entre Avenida Primavera y calle Cervantes.
3.Que el órgano sustantivo ha pedido informes a las administraciones previsiblemente afectadas y se ha recibido informe con observaciones del Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, informe favorable con observaciones del Servicio técnico de la Dirección General de Turismo de la Consejería de Turismo y Deportes, informe con recomendaciones del Departamento de Urbanismo y Territorio del Consell de Mallorca, Informe favorable del Departamento de Medio Natural de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, Informe favorable de la Dirección General de Comercio y Empresa de la Consejería de Economía y Competitividad y carece informe de la dirección General de Recursos Hídricos.
4.Que una vez analizados los criterios del artículo 97 de la Ley 11/2006 se puede concluir que:
a.El cambio normativo que se propone no prevé en ningún caso el aumento del coeficiente de edificabilidad, ni la recalificación de suelo para poder realizar nuevas infraestructuras, así mismo los nuevos usos propuestos se llevarán a cabo dentro de un entramado urbano ya consolidado, de forma que las repercusiones ambientales pueden ser no significativas.
b.La modificación puntual no influye en ningún otro plan o programa de rango inferior y cumple las previsiones del Plan Territorial de la Isla de Mallorca, puesto que sólo afecta en edificios en suelo urbano consolidado.
c.La modificación puntual no comporta ninguna alteración física de la estructura urbanística de los núcleos de población, ni produce ningún efecto ambiental a tener en consideración.
d.Los factores ambientales que se pueden ver afectados por la modificación de las normas son la generación de residuos y el consumo de agua, como consecuencia de un posible aumento de la presión humana, lo cual implicará la necesidad de la instalación de sistema de uso eficiente del agua y una gestión de los residuos generados, siguiendo las directrices de la normativa vigente.
e.La modificación puntual no pertenece a ningún plan o programa para la aplicación de la legislación comunitaria europea en materia de medio ambiente.
f.No se prevén efectos acumulativos negativos.
g.Ninguno de los posibles efectos no es de carácter transfronteriza.
h.La modificación puntual no se prevé pueda tener ningún efecto para la salud humana.
i.La modificación puntual de las Normas afecta a las zonas urbanísticas definidas en el planeamiento municipal como Zona residencial intensiva y la zona residencial extensiva baja del municipio de Ses Salines.
j.A pesar de que el municipio de Ses Salines cuenta con varios espacios y zonas con un gran valor ambiental, ANEIS, ARIPS , LIC y ZEPA , no se prevé que estos espacios se vean afectados directamente por la modificación puntual objeto de este documento.
ACUERDA
No sujetar a Evaluación Ambiental Estratégica la “Modificación Puntual de las condiciones de uso comercial y establecimientos públicos, art. 100,109 y 118 de las Normas Subsidiarias de Ses Salines”, puesto que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del artículo 97 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas.
Se recuerda:
1.De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears, los instrumentos de ordenación del territorio y los urbanísticos serán sometidos a informe preceptivo de la Comisión de Emergencias y Protección de las Illes Balears antes de su aprobación definitiva.
2.Y tal como indica el informe del servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio: en este servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático no consta a fecha de hoy que el Ayuntamiento de Ses Salines haya aprobado la zonificación acústica ni delimitación de áreas acústicas municipales según establece en la legislación vigente. En este sentido hay que decir que el artículo 17.2 de la Ley 1/2007 de 16 de marzo contra la contaminación acústica en las Illes Balears, establece que “ La delimitación de las áreas acústicas corresponde a los ayuntamientos, que la podrán desarrollar ya sea mediante ordenanzas acústicas municipales, o bien mediante la incorporación de estas áreas en los instrumentos de planeamiento urbanístico, tal como señala el artículo 28.2 de esta ley...”.”
Palma, 26 de agosto de 2015
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias