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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 13488
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la Modificación Puntual 1/2014 de las Normas Subsidiarias, Deià. (208e/14)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 96 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 30 de junio de 2015,

“CONSIDERANDO

1.El objeto de la modificación puntual 1/2014 consiste en actuaciones en suelo urbano para conseguir nuevos aparcamientos públicos mediante: la transformación en aparcamiento público de la finca catastral urbana 97989-10 calificada como espacio libre privado y en la creación de dos fincas especiales de atribución privativa, que permiten a la Corporación Municipal la adquisición gratuita mediante convenios urbanísticos. Todo esto comporta la necesidad de tener que hacer modificaciones de la actual redacción del Capítulo 13 de las Normas Subsidiarias de Deià correspondiendo a las áreas para aparcamientos públicos.

2.Que la propuesta de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias contempla:

a.Modificación en el área delimitada por la calle Teix y el equipamiento E12 del casco urbano de Deià calificada como aparcamiento público. Para que el Ayuntamiento de Deià obtenga la cesión gratuita de 301.80 m2 de suelo destinado a aparcamiento público, se aumenta la Zona Residencial extensiva U de 635.30m2 a 876 m2.

b.Modificación en la finca catastral 97989-10 del núcleo de Deià, adquirida por el ayuntamiento de Deià con el fin de ampliar la red de aparcamientos públicos, por todo esto su calificación de espacio libre privado se debe  transformar en parte en aparcamiento público, manteniendo el resto de la parcela con la actual y vigente calificación.

c.Modificación en la parcela del núcleo de Deià, denominada Can Vallès, que se transforma de espacio libre Privado a Aparcamiento público, sirviéndose de un convenio urbanístico, mediante el cual se regula esta cesión gratuita de la planta rasante para hacer un aparcamiento en la parcela a cambio de que las plantas sótano o semisótano puedan continuar en manos privadas con unos usos distintos al de aparcamiento, dado el caso, en tanto en cuánto el planeamiento municipal ya contempla este uso de aparcamiento para esta parcela de 634, 33 m2 de superficie.

3.Que no consta que el órgano sustantivo realizara las consultas a las administraciones y que el órgano ambiental las solicitó de oficio, que se ha emitido informe favorable con un condicionante del Servicio de Aguas Superficiales (Dirección General de Recursos Hídricos) y carece de informe del Servicio de Estudios y Planificación (Dirección General de Recursos Hídricos)

4.Que se han analizado los criterios del artículo 97 de la Ley 11/2006 donde se marcan los criterios para determinar los efectos significativos sobre el medio ambiente y se ha considerado que:

a.El proyecto de Modificación Puntual no establece un marco para futuros proyectos u otras actividades puesto que todos ellos hacen mención expresa a la calificación, gestión y tipología de los aparcamientos para vehículos así definidos en el casco urbano de Deià, distinguiendo en su conjunto un total de 7 aparcamientos de carácter público.

b.Las actuaciones contenidas en la modificación puntual no afectan a ningún plan o programa de interés puesto que se trata de acciones de planificación que se circunscriben al establecimiento de zonas de aparcamiento.

c.La modificación puntual responden a motivaciones de carácter social, porque mejora la calidad de vida y de la seguridad tanto de los turistas y visitantes como de los propios vecinos y residentes del municipio y en segundo término, ambiental, en tanto en cuanto la adopción y mantenimiento de determinados condicionantes técnicos y estéticos supondrá el aseguramiento de las actuales condiciones medioambientales de calidad del municipio de Deià, puesto que se satisfarán las necesidades en la actualidad en el municipio en cuanto a zonas de aparcamiento sin comprometer por eso el medio ambiente y las generaciones futuras.

d.La modificación puntual plantea medidas correctoras o compensatorias, según sea una actuación no ejecutada (aparcamiento más septentrional y aparcamiento junto al acceso en el pueblo) o actuación ya ejecutada o de posible nueva ejecución (aparcamiento en el entorno de Can Vallès)

e.La modificación puntual no responde a la aplicación de la legislación comunitaria en materia de medio ambiente, ni guarda relación alguna con la aplicación de otros planes y programas  elusivos a la gestión de residuos, protección de recursos hídricos, salvaguarda del paisaje, prevención de riesgos, etc.

f.Los efectos sobre el medio ambiente serán mínimos, aunque diferentes en función del tipo de aparcamiento sea del Tipo 1 o Tipo 2, siendo los impactos muy reducidos en el tipo 1, y los impactos que se pueden producir en el tipo 2, vendrán motivados por el emplazamiento del sector en pleno casco urbano de Deià.

g.No  hay posibles efectos de naturaleza transfronteriza.

h.No hay riesgos para la salud humana o para el medio ambiente

i.Todas las actuaciones se desarrollan en espacios de alteración y en consecuencia, luz de espacios naturales protegidos las cuales permanecen sin ninguna afección.

ACUERDA

No sujetar a Evaluación Ambiental Estratégica de la “Modificación Puntual nº 1/2014 de las Normas Subsidiarias de Deià”, puesto que no se prevé que tenga efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del artículo 97 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre.

Se recuerda que:

1.Las obras en zonas de servidumbre y en zona de policía precisarán la autorización administrativa previa de la Dirección General de Recursos Hídricos. Dicha autorización será independiente de cualquier otro que haya sido otorgada por los distintos órganos de las administraciones públicas.

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears, los instrumentos de ordenación del territorio y los urbanísticos serán sometidos a informe preceptivo de la Comisión de Emergencias y Protección de las Illes Balears antes de su aprobación definitiva.”

 

Palma, 26 de agosto de 2015

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias