Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 13482
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio ambiente de las Islas Baleares sobre la Reforma y ampliación del balneario de Sant Joan de la Font Santa, Campos. (31a/15)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 21/2013, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 30 de junio de 2015,
“CONSIDERANDO
1.Que la modificación del proyecto de reforma y ampliación del Balneario de Sant Joan de la Font Santa en la parcela 46 del polígono 17, del t.m. de Campos tiene por objeto las siguientes actuaciones:
-Ampliar la sala de máquinas para uso como almacén.
-Un nuevo edificio anejo al principal por economato (edificio 1).
-Reformar el edificio 3 “hospital” con nuevas terrazas
-Instalar cenadores en los edificios 2 “terceras” y 4 “huerto”.
-Reubicar para adaptarse a Ley 8/2012, de 19 de julio, y aumentar ocupación en planta el edificio 5 “anejo huerto”.
-Recuperación de una antigua instalación termal exterior.
-Modificación de caminos entre edificios, así como la creación de pequeñas áreas de descanso.
2.Que el proyecto se ubica en ANEI que en parte es AANP, dentro del ZEC/ ZEPA ES0000037 Es Trenc Salobrar de Campos y que las actuaciones afectan APR de Inundaciones, APT de carreteras y APT de costas.
3.Que el proyecto inicial de ampliación que consistía en una reforma interior con cambio de cubiertas y la construcción de nuevas infraestructuras, se sometió a valoración del Pleno de la CMAIB, en sesión de 2 de junio de 2011, el cual acordó la no sujeción con una serie de condicionantes.
4.Que se ha solicitado informes a las administraciones previsiblemente afectadas recibiendo informes favorables del Servicio de Costas y Litoral, de la Dirección Insular de Patrimonio Histórico y del servicio de Planificación. Este último propone la exclusión de afectación por no afectar de forma apreciable a red natura 2000.
Y el informe del Servicio de Protección de Especies tiene sentido favorable en relación a las especies catalogadas y amenazadas.
Y que algunas de las administraciones afectadas ya habían emitido informe en el anterior expediente sobre la modificación y se considera que las prescripciones descritas en los mismos son válidas para el presente proyecto.
5.De acuerdo con los documentos ambientales presentados, no se prevé ninguna afección negativa significativa sobre los hábitats y especies por los cuales se declaró la ZEC/ZEPA porque las actuaciones se realizan en zonas baldías de vegetación o en campos de cultivo y no se encuentran en la zona especies de interés comunitario.
6.Que de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 no se prevé que el proyecto tenga efectos significativos sobre el medio ambiente puesto que:
a.El proyecto consiste en la ampliación de una serie de edificaciones e instalaciones dentro de la propia área ya antropizada por el balneario y por lo tanto se considera un proyecto de reducidas dimensiones y con una baja generación de residuos y de utilización de recursos naturales.
b.A pesar de que el proyecto se sitúa dentro de zona ANEI y en un espacio Red Natura 2000, no se prevé que el proyecto afecte los hábitats de interés comunitario ni sobre las especies por las cuales se declaró ZEC/ZEPA.
c.El proyecte no implica la urbanización de nuevas parcelas. Tampoco tendrá efectos transfronterizos ni se prevé que implique impactos significativos.
7.Que la documentación ambiental presentada incorpora toda una serie de medidas correctoras para reducir los impactos así como un plan de vigilancia ambiental.
8.Se ha emitido informe técnico de 11 de junio de 2015 y jurídico de 15 de junio de 2015, sobre el proyecto, que propone la no sujeción al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental ordinario por considerar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.
9.Que en el seno del subcomité se plantea que no se trata de una exclusión de afección o no afección apreciable a red natura 2000, por cuando, el proyecto está incluido en el anexo II de la Ley 11/2006 y se ha aportado el correspondiente ERA y el Estudio de Impacto Ambiental simplificado, están sujeto a evaluación de impacto ambiental simplificada de acuerdo con la Ley 21/2013.
ACUERDA
La no sujeción a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de reforma y ampliación del balneario Sant Joan de la Fontsanta en el TM de Campos promovido por Sant Joan de la Font Santa SL en el T.M. de Campos, puesto que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente según los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, y no tiene una afección apreciable sobre el espacio ZEC ZEPA 0000037 Es Trenc Salobrar de Campos, siempre que se lleven a cabo las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental y los siguientes condicionantes:
1.Durante el tiempo que duren las obras se tendrán que tomar las máximas precauciones para evitar vertidos de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos,...) tanto de manera accidental como en los trabajos de mantenimiento de la maquinaria que se emplee para la ejecución de la obra, poniendo mención a las medidas preventivas y correctoras del punto 9.2 del documento ambiental.
2.Conforme al acuerdo de la CMAIB de 2 de junio de 2011:
i.Los excedentes del movimiento de tierras y del material empleado se trasladarán a vertedero autorizado el mismo día que se produzcan, quedando prohibido realizar acopios de cualquier tipo en zonas de afección de lecho de torrente (Servidumbre, Policía y APR de Inundación).
ii.En caso de querer realizar un cierre de parcela, si no existiera, se solicitará la correspondiente autorización a la Dirección general de Recursos Hídricos, vista la afección por la vaguada o escorrentía superficial cercana.
iii.Antes del inicio de las obras y una vez finalizadas las mismas, se comunicará por escrito a la Dirección general de Recursos Hídricos, adjuntando plano de situación y número de referencia del expediente, para comprobar el desempeño de las condiciones impuestas.
3.Según el informe de la Dirección Insular de Patrimonio:
a.Se tendrá que mantener en cada lugar de las fachadas, el tipo de acabados materiales y tratamiento que le son propios.
b.Se tendrá que tener especial cuidado, y mantener, todos los elementos decorativos y etnológicos existentes.
4.Según el informe del servicio de Planificación, no se realizarán las obras en la época de nidificación de las aves que es del 1 de marzo hasta el 30 de junio.
Se recuerda que antes de su ejecución se tendrá que disponer del informe de Recursos Hídricos sobre el APR de Inundación.
Este informe se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas y territoriales de las administraciones competentes, así como de los procedimientos sancionadores abiertos.”
Palma, 26 de agosto de 2015
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias