Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 13481
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre el Proyecto de remodelación de la Edar de Santa Ponça, Calvià. (126a/14)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 44 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 30 de junio de 2015,
“CONSIDERANDO
1.Que el proyecto consiste en la introducción de un tratamiento terciario en la EDAR de Santa Ponça, además de incluir mejoras tecnológicas, construcción de nuevos edificios, depósitos y balsa de almacenamiento de agua residual depurada.
2.Que el Pleno de la CMAIB acordó, en sesión de 05 de febrero de 2015 no emitir informe hasta que se aportara nueva documentación para aclarar determinadas cuestiones técnicas recogidas en el Acuerdo.
3.Que en la nueva documentación presentada en la CMAIB, se ha dado respuesta a la totalidad de los requerimientos del Acuerdo arriba mencionado.
4.Que durante la tramitación del expediente se consultó al ayuntamiento de Calvià y al Servicio de Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos y se recibió informes de las dos administraciones consultadas (16 de septiembre de 2014 y 12 de enero de 2015).
5.Que una vez analizados los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre hay que indicar el siguiente:
a.No se trata de un proyecto de grandes dimensiones, sino que únicamente se realizarán mejoras tecnológicas y se incorporará el tratamiento terciario en una EDAR existente. En cuanto al riesgo de contaminación se presentan medidas protectoras y correctoras al respecto.
b.El proyecto se desarrolla en suelo urbano dentro de la misma parcela que actualmente ya ocupa la planta depuradora, y por lo tanto no se produce ocupación de nuevo territorio. Teniendo en cuenta su ubicación no hay que considerar la posibilidad de afección a zonas sensibles ambientalmente.
c.Considerando las características del proyecto, no se prevé que pueda afectar a la capacidad de carga del medio natural, sino que por el contrario, de acuerdo con la documentación presentada, el proyecto permitirá mejorar el efluente resultante del proceso de depuración y posibilitará el uso del agua depurada para riego, lo cual supondrá disminución de la presión sobre el medio.
d.Las características del impacto potencial del proyecto durante las obras se relacionan con un área geográfica reducida. No se prevé afección a la población sino que por el contrario se considera que el impacto será positivo en relación a la mejora en el proceso de depuración de las aguas residuales de la zona.
ACUERDA
No sujetar a evaluación de impacto ambiental el “Proyecto de remodelación de la EDAR de Santa Ponça, TM de Calvià”, porque no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente en base a los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006, con las medidas protectoras y correctoras del documento ambiental y la condición siguiente:
De acuerdo con el informe del Servicio de Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos (12 de enero de 2015), durante el tiempo que duren las obras se tendrán que tomar las máximas precauciones para evitar vertidos de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos...) tanto de manera accidental como en los trabajos de mantenimiento de la maquinaria.
Este informe se emite sin perjuicio de las cuestiones territoriales y urbanísticas competencias otras administraciones públicas.”
Palma, 25 de agosto de 2015
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias