Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 13479
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la Legalización de centro de jardinería existente en la finca s’Hostal, Ciutadella. (34a/14)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Anuncio del Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la Legalización de centro de jardinería existente en la finca s’Hostal, Ciutadella. (34a/14).

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 37 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 30 de junio de 2015,

“CONSIDERANDO

1.Que el proyecto consiste en la legalización de un centro de jardinería existente que dispone de una superficie construida de 109,12 m2 y una superficie total ocupada por la actividad de 1.062 m2, destinada a invernaderos, umbracles, servicios, aparcamiento (sin pavimentar), zona de venta polivalente, almacenes, oficina, cámara frigorífica, aljibe, caseta de bombas y, fosa séptica de obra.

2.Que la actividad consiste en la producción y comercialización de plantas ornamentales y hortícolas y, en la venta de productos como semillas, sustratos, adobos, pesticidas, materiales y herramientas para la jardinería.

3.Que el proyecto se ubica en Suelo rústico común de régimen general y parcialmente (unos 700 m2 de la zona de aparcamiento) en Suelo rústico de especial protección- APT de carreteras y que toda la parcela se encuentra dentro de zona de vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderada.

4.Que en el Estudio de Impacto Ambiental se indica que a pesar de que el proyecto consta que se regará con agua depurada, esta opción no es viable debido a la falta de disponibilidad de aguas de calidad para este uso en el término municipal de Ciutadella de Menorca.

5.Que en el Estudio de Impacto Ambiental se indica que el agua para riego proviene mayoritariamente de una empresa externa y que el resto provendrá de la recogida de pluviales de la zona polivalente de venta, que se conducirán hacia un aljibe de 60 m3 de capacidad.

6.Que la fosa séptica que trata las aguas sanitarias es de obra, por lo cual no se puede garantizar su estanqueidad, y vierte en una zanja filtrante y no se ha consultado a la Dirección general de Recursos Hídricos.

7.Que se ha realizado consulta al ayuntamiento de Ciutadella, y al Servicio de Protección de Especies de la Dirección general de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático y al Departamento de Movilidad y Proyectos del Consell Insular de Menorca y, se han recibido informes del ayuntamiento de Ciutadella (29 de diciembre de 2014, favorable), Servicio de Protección de Especies de la Dirección general de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático (18 de febrero de 2015 favorable con una recomendación), Departamento de Movilidad y Proyectos del Consell Insular de Menorca (30 de enero de 2015, favorable).

8.Que de acuerdo con el estudio de impacto ambiental en el centro de jardinería no se comercializarán especies incluidas en el Real Decreto 630/2013, de 02 de agosto, por el cual se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

9.Que el Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio Natural y Cambio Climático hace constar en su informe (18 de febrero de 2015) que hay especies que, a pesar de que no aparecen en el Catálogo de especies exóticas invasoras, tampoco son recomendables desde el punto de vista ambiental y propone consultar dos publicaciones técnicas de referencia, que indican especies alternativas a las de comportamiento invasor.

10.Que en el Estudio de Impacto Ambiental se indica que se sustituirá la cubierta de fibrocemento de color gris de la edificación por otra prefabricada de imitación teja árabe, para mejorar la integración paisajística, no obstante, no presenta medidas correctoras en relación al resto del materiales de las construcciones e instalaciones las cuales son muy visibles desde la carretera Me-1.

11.Que el proyecto incluye un sistema de recogida de pluviales para su utilización para riego.

 

ACUERDA

informar favorablemente el proyecto “Legalización de centro de jardinería existente en la finca s’Hostal, TM de Ciutadella”, siempre que se cumplan las medidas protectoras y correctoras del estudio de impacto ambiental y las condiciones siguientes:

1.Se tendrá que instalar una fosa séptica estanca y homologada.

2.Los residuos peligrosos se tendrán que almacenar bajo cubierta y con sistema de recogida de posibles vertido y lixiviados, de acuerdo con su tipología.

3.Se tendrá que mejorar la pantalla vegetal existente alrededor de la parcela del proyecto, intermediando la siembra de especies propias del entorno. Se recomienda la plantación de acebuches.

4.Se mejore la integración paisajística de menajes verticales de las construcciones e instalaciones, mediante materiales y colores propios del entorno rural menorquín.

Se recomienda:

1.En el caso de que la pluviometría anual supere la capacidad del aljibe existente, incrementar la capacidad del sistema de recogida de pluviales mediante un segundo aljibe o bien ampliando el existente.

2.Para minimizar el consumo de agua se instalen dispositivos de ahorro en grifos y sanitarios.

3.Incrementar la proporción de planta autóctona frente la exótica para disminuir el riesgo de introducción de plagas y las necesidades de agua de la actividad.

4.De acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies de la Dirección general de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático (18 de febrero de 2015), no se comercialicen las especies potencialmente invasoras que figuran en las publicaciones siguientes:

-Moragues, E., y Rita, J. Los vegetales introducidos en las Illes Balears. Documentos técnicos de Conservación. IIª época, núm. 11. Gobierno Balear, Consejería de Medio Ambiente, 2005. 126 p.

-Fraga y Arguimbau, Pere. Jardinería mediterránea sin especies invasoras. Valencia: Generalitat Valenciana. Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, 2009, 208 p. (Manuales técnicos;1). ISBN 978-84-482-5256-4.”

Se recuerda el siguiente:

1.Antes de la autorización definitiva, el proyecto tendrá que contar con informe de la Dirección General de Recursos Hídricos en relación a la fosa séptica y la gestión de las aguas residuales resultantes, así como con la autorización administrativa pertinente, en el caso de que el efluente se vierta en el terreno.

2.Para cualquier incidencia en relación a la posibilidad de introducción de plagas, se tendrá que comunicar con el Departamento de Agricultura, Medio Ambiente y Caza del Consell Insular de Menorca, como autoridad fitosanitaria en la isla de Menorca.

El presente acuerdo se emite sin perjuicio de las cuestiones urbanísticas y territoriales que son competencia de otras administraciones.”

  

Palma, 24 de agosto de 2015

  

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias