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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 13477
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la Línea subterránea MT y nuevo CT por electrificación cinco parcelas, Sant Joan de Labritja. (70a/14)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 37 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 30 de junio de 2015,

“CONSIDERANDO QUE

1.El objeto del proyecto consiste en las obras para electrificar 5 parcelas (tres viviendas, un cambio de ubicación de contador y una instalación de riego), mediante la instalación de una línea de media tensión subterránea de 164 metros lineales, que alimentará un centro de transformación prefabricado, Miniblok, 2L + P desde donde saldrán 3 líneas de BT hasta los armarios de distribución urbana previstos. Las parcelas están ubicadas en la zona de la Venda de Rubió, en el TM de Sant Joan y se corresponden a las parcelas 13, 21, 22, 23 y 24 del polígono 18. El total de las líneas de BT es de 785 metros lineales. El trazado de la línea de Media Tensión, partirá de una conversión aero-subterránea de una línea aérea existente y transcurrirá subterránea por un camino existente hasta el nuevo transformador a instalar.

2.Los terrenos que atraviesa la línea están clasificados, según el PTI de Ibiza como ARIP. Están afectados también por APR de erosión, APR de incendios y APR de vulnerabilidad de acuíferos mediana. La línea afecta zona de policía de torrentes.

3.El proyecto está incluido en el anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas de las Illes Balears, grupo 3.g).

4.El estudio de impacto ambiental analiza los puntos requeridos en el documento de referencia.

5.Se han consultado todas las administraciones afectadas.

6.Se ha recibido respuesta del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección general de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, del servicio de Aguas Superficiales de la Dirección general de Recursos Hídricos, del departamento de Territorio del Consell Insular de Ibiza y del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, que han informado favorablemente y/o con condiciones.

7.La norma 19.i del PTI de Ibiza y Formentera prevé que las casetas de acometidas prefabricadas tendrán que forrarse exteriormente con acabados propios de la zona.

8.El ámbito de las actuaciones afecta a Dominio Público Hidráulico y a sus zonas de servidumbre y policía y el proyecto no define el cruce de la línea con el torrente.

ACUERDA

informar favorablemente el proyecto de línea subterránea de media tensión y nuevo centro de transformación para la electrificación de cinco parcelas en la zona de Venda de Rubió, con las medidas correctoras del estudio de impacto ambiental, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1.La caseta del centro de transformación tendrá que forrarse exteriormente con acabados propios de la zona.

2.Se tendrá que disponer de una rampa (tablón de madera o similar) en cada extremo de la zanja para facilitar la salida de los pequeños vertebrados que puedan caer dentro durante la noche.

3.De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo:

a.Durante la ejecución y explotación del proyecto se tomarán las medidas preventivas establecidas en el Decreto 125/2007, especialmente en cuanto a las medidas coyunturales de prevención durante la época de peligro de incendios forestales (art. 8.2.c), en relación a la utilización de maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, el funcionamiento de los cuales genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales. A estos efectos se tiene que tener en cuenta lo siguiente:

i.Se tiene que cumplir lo que establece la Directiva 98/37/CE, de 22 de junio, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre máquinas, en cuanto a las determinaciones con relación al riesgo de incendio.

ii.Las máquinas que se usen en terrenos forestales o áreas contiguas se tienen que utilizar extremando las precauciones de uso y haciendo un adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El abastecimiento de gasolina de esta maquinaria se tiene que hacer en zonas de seguridad situadas en áreas aclaradas de combustible vegetal.

iii.En todos los trabajos que se hagan en terrenos forestales o en aquellos que se encuentren condicionados por las medidas preventivas anteriormente mencionadas se tiene que disponer, para uso inmediato, de extintores de mochila cargados y de las herramientas adecuadas que permitan sofocar cualquier conato de incendio que se pueda provocar.

b.Los depósitos de material y maquinaria estarán siempre a una distancia mínima de 10 m del terreno forestal existente.

c.Los operarios vinculados a las obras y a la explotación de las instalaciones serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar, en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendios forestales (112).”

Se recuerda que:

a) De acuerdo con el informe del Servicio de Aguas Superficiales, se tendrá que obtener la correspondiente resolución de autorización por parte de la Dirección general de Recursos Hídricos, por lo cual se tendrá que aportar la documentación adecuada.

b) De acuerdo con el informe del Departamento de Territorio del Consell Insular de Ibiza que el proyecto está sujeto al trámite de declaración de interés general ante la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Historicoartístico (CIOTUPHA) y al cumplimiento de las condiciones que establece el artículo 30 de la ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, y por lo tanto, no se podrá obtener la licencia municipal de obras hasta que no se haya obtenido la declaración de interés general.”

Palma, 24 de agosto de 2015

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias