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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 13474
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la Reforma parcial y ampliación agroturismo, polígono13, parcela 70, Selva. (114a/14)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 44 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 30 de junio de 2015,

“CONSIDERANDO

1.Que el proyecto plantea la modernización del agroturismo Albellons (renovación del sistema de climatización, adopción de medidas de ahorro de agua y energía, obras por la supresión de barreras arquitectónicas), la ampliación de algunas de las edificaciones existentes (edificios 1, 2 y 5) y la construcción de un nuevo edificio de dos plantas, de uso agrícola en la planta baja y exposición y venta de productos propios de la finca en la primera planta.

2.Que la zona de actuación está situada en un campo de cultivo de secano (olivos), en SRP con la categoría de ANEI, afectado por APR de erosión, deslizamiento e incendios, y por los espacios de relevancia ambiental Paraje Natural de la Sierra Tramuntana y ZEPA ES0000442 Sierra de s’Esperó al Penyalt Alt, fuera de los perímetros de restricciones de los pozos de captación de agua de abastecimiento urbano y en una zona donde la contaminación de acuíferos es alta.

3.Que se dispone de redes propias de agua y eléctrica, y que el proyecto propone incorporar sistemas de ahorro de energía y de agua y la instalación de placas solares.

4.Que por el tratamiento de aguas residuales se prevé la instalación de una fundición séptica prefabricada, la gestión de la cual se tendría que realizado por gestor autorizado o directamente con autorización de la Dirección general de Recursos Hídricos.

5.Que, en relación a los criterios de sujeción a Evaluación de Impacto Ambiental establecidos en el artículo 44 de la Ley 11/2006:

a.En cuanto, a las dimensiones reducidas en proporción a la superficie de la finca, se acumula con el agroturismo existente y con otros proyectos similares en la zona sin esperar efectos ambientales acumulativos significativos, no supone un uso significativo de recursos naturales, no se espera contaminación ni otros inconvenientes si se cumplen los condicionantes, y se ubica dentro de áreas de prevención de riesgos por lo cual no se esperan efectos ambientales si se cumplen los condicionantes de los informes preceptivos referidos a estos riesgos, no parece que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

b.En cuanto, a la ubicación de las actuaciones del proyecto en la zona de las casas o en los campos de cultivo que los rodean, que son las de menor calidad ambiental relativa, y capacidad regenerativa de los recursos naturales, no se han detectado problemas ambientales significativos que justifiquen la necesidad de sujeción a Evaluación de Impacto Ambiental.

c.En cuanto a la capacidad de carga del medio natural no se verá afectada por la actuación, no se trata de una zona de alta densidad demográfica y tampoco parece que se tengan que afectar ni el patrimonio cultural ni el paisaje si se respetan las construcciones de piedra en seco existentes y se utilizan los materiales tradicionales en las nuevas construcciones, no se ven especiales inconvenientes que justifiquen la necesidad de sujeción a Evaluación de Impacto Ambiental.

d.En cuanto a la extensión geográfica muy localizada y población afectada muy limitada, sin carácter transfronterizo, escasa magnitud y complejidad, los efectos sobre la fauna silvestre en la fase de ejecución de las obras se consideran reversibles, siguiendo las especificaciones del proyecto y del documento ambiental, no se espera que sea significativo y por lo tanto no se justifica la necesidad de sujeción a Evaluación de Impacto Ambiental.

6.Que en el seno del subcomité, se plantea que algunos de los condicionantes 2,3 y 4 del informe técnico se incluyan en los recordatorios, como unificándolos, así como, que se supriman determinados recordatorios ya que se trata de un proyecto de reforma y ampliación de un agroturismo actualmente en funcionamiento.

ACUERDA

No sujetar el proyecto de reforma parcial y ampliación agroturismo, pol.13, parcela 70, TM Selva a evaluación de impacto ambiental, porque no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente en base a los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006, de acuerdo con las especificaciones del proyecto siempre que se cumpla la condición siguiente:

El proyecto de ejecución tiene que especificar los sistemas de gestión de residuos domésticos y peligrosos previstos, indicando, si se tercia, en qué momentos se prevé que intervengan gestores de residuos.

Se recuerda que:

1.Se tiene que obtener el correspondiente informe favorable en relación a los objetivos de conservación de la Red Natura 2000 y, si es el caso, del Subcomitè de Red Natura 2000.

2.Se tiene que obtener el correspondiente informe favorable y/o autorizaciones que sean necesarias, por la ubicación de la actuación en el Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana.

3.La nueva nave destinada a uso agrario tendrá que obtener Informe favorable de la administración agraria en los términos previstos en la legislación agraria.

4.Si posteriormente a la emisión del presente informe, se decide verter al terreno el efluente de la fundición séptica, se tiene que obtener la correspondiente autorización administrativa de la Dirección general de Recursos Hídricos (art. 100 del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas; BOE núm. 176 de 24 de julio de 2001), que pondrá las condiciones del vertido que considere convenientes para evitar el riesgo de afectar las aguas subterráneas.

5.El proyecto se tendrá que sujetar a informe de la Dirección general de Recursos Hídricos, en cuanto al APR de erosión, deslizamiento y vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos.

6.El proyecto tendrá que cumplir la norma territorial, concretamente la norma territorial 22.1.c.5 del PTI de Mallorca, para conservar las características paisajísticas y patrimoniales del entorno y también para no poner en compromiso la estabilidad del terreno, se tendrán que conservar todas las construcciones tradicionales de piedra en seco existentes en la zona de actuación del proyecto, o proceder a su reparación.

7.Se tendrá que cumplir el Informe del Servicio de Gestión Forestal y Gestión del Suelo, de 18 de marzo de 2015.”

  

Palma, 24 de agosto de 2015

  

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias