Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 13472
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la Ampliación de la línea de BT del CD "Dalt de Corona", Sant Antoni de Portmany. (188a/14)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 44 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 30 de junio de 2015,
“CONSIDERANDO
1. Que el proyecto consiste en la instalación de una línea eléctrica de baja tensión soterrada de 163 m por un camino, para dar abastecimiento eléctrico a una vivienda existente.
2.Que el proyecto se desarrolla en Suelo rústico protegido-ARIP, en zona de vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos alta.
3.Que se ha consultado al Servicio de Protección de Especies de la Dirección general de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección general de Recursos Hídricos y Departamento de Territorio del Consell Insular de Ibiza y, se ha recibido informe del Servicio de Protección de Especies de la Dirección general de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático (09 de marzo de 2015, favorable), del Departamento de Movilidad y Medio Ambiente del Consell de Ibiza, y del Departamento del Territorio.
4.Que el documento ambiental contempla medidas protectoras y correctoras para los principales impactos del proyecto.
5.Que una vez analizados los criterios del art. 44 de la Ley 11/2006 de 14 de septiembre se considera lo siguiente:
a.No se puede considerar un proyecto de grandes dimensiones. Tampoco se prevé una importante cantidad de residuos generados, ni un elevado riesgo de accidentes o de contaminación, consideradas las características del propio proyecto.
b.A pesar de que el proyecto se ubica en suelo rústico en una zona que dispone de vegetación natural, el trazado de la línea discurrirá por un camino ya existente y se prevén medidas protectoras y correctoras para minimizar los principales impactos.
c.No se prevé que el proyecto pueda afectar a la capacidad de carga del medio natural.
d.Las características del impacto potencial del proyecto se relacionan con un área geográfica reducida. Tampoco se prevé afección a la población.
ACUERDA
no sujetar a evaluación de impacto ambiental el proyecto “Ampliación línea BT del CD “Dalt de Corona, TM Sant Antoni de Portmany”, porque no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente en base a los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006, con las medidas protectoras y correctoras del documento ambiental.
Se recuerda que el órgano sustantivo no podrá otorga la declaración del interés general y/o licencia de obras de la línea eléctrica sin la previa comprobación de la legalidad de la vivienda.
Este acuerdo se emite sin perjuicio de las cuestiones territorial y/o urbanísticas que son competencia otras administraciones públicas.”
Palma, 24 de agosto de 2015
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias