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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 13471
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre el Proyecto de acondicionamiento del camino de Sa Bastida, Alaró. (41a/14)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 44 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 30 de junio de 2015,

“CONSIDERANDO

1.Que el objeto es la mejora de un camino de 1.050 m de longitud y de 2,5 m de anchura para facilitar el acceso de vehículos a la fuente de Sa Bastida. La estrechez y pendiente del camino así como su estado, que ha perdido el relleno y genera una gran inestabilidad y poca capacidad de agarre en los vehículos.

2.La actuación sobre el camino consiste básicamente en la trituración total o parcial de piedra o graba del propio camino y posterior compactamiento sobre el firme, sin hormigonar o asfaltar. Se trata de realizar un relleno del camino y un incremento de la anchura en ciertas vueltas más pronunciadas del trazado. En ningún caso se plantea modificar el trazado original del camino.

3.Que la ampliación del camino responde a la necesidad de hacer transitable y seguro el paso de vehículos agrícolas y todoterrenos, para hacer los controles sanitarios de la fuente de Sa Bastida, explotada comercialmente para el consumo humano a la vez que permita hacer más fáciles los tareas y trabajos de mantenimiento para luchar contra los incendios forestales.

4.Además hay un proyecto de recuperación del cultivo del olivo, para el cual es necesaria una limpieza y tala de árboles y vegetación (pino y matas principalmente). Se otorgó la autorización para una primera etapa de recuperación de los cultivos existentes por parte de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático (resolución del expediente RC064-11), de una extensión de 4,10 ha. No se comenta si esta primera etapa se llevó a cabo o no y si se prevé que sea necesario más superficie de limpieza.

5.Que el proyecto se ubica en zona ANEI dentro del PORN de la Sierra de Tramuntana en zona de uso compatible y limitado. Además la zona de ubicación del proyecto está afectada por un APR de deslizamiento, erosión, incendios y vulnerabilidad de acuíferos moderada.

6.Que no se espera la generación de residuos dado que no hay aportaciones de materiales del exterior y se reaprovecha toda la piedra y tierra que se generará de la limpieza del camino y en las pequeñas ampliaciones de las vueltas del camino.

7.Que las obras del acondicionamiento se iniciaron sin licencia municipal, por lo cual el servicio de agentes de medio ambiente determinó la suspensión inmediata de las obras así como inició solicitud de tramitación de denuncia y la iniciación del procedimientos sancionador a raíz de un acta de inspección que recogía esta irregularidad (registro de entrada 169/13, del servicio de agentes de medio ambientes, 25 de febrero de 2013).

8.Que, en relación a la afectación en Red Natura 2000, el 10 de julio de 2014 la CMAIB emitió informe favorable con condiciones puesto que no se espera que el proyecto pueda afectar negativamente los objetivos de conservación de la ZEPA ES000441 de Alfàbia a Biniarroi ni tampoco al paraje natural de la Sierra de Tramuntana.

9.El Servicio de Gestión Forestal considera que el proyecto supone una mejora a efectos del riesgo de incendio forestal, a razón del incremento en las condiciones de accesibilidad a la zona, tanto por los medios terrestres de extinción en caso de emergencia, así como por los medios encargados de posibilitar la gestión agroforestal de la finca

10.El Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos informa favorablemente con condiciones

11.Se han analizado los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

12.Se ha tenido en cuenta las características del proyecto y sus dimensiones, la acumulación con otros proyectos, el uso de recursos naturales, etc.

13.Se ha tenido en cuenta la sensibilidad ambiental del área afectada, y dado que se trata de un relleno y anchura de las curvas de un camino existente sin modificar su trazado, si se cumplen las medidas propuestas, no se afectará de forma significativa el medio ambiente.

14.El proyecto se realiza sobre un camino existente, razón por la cual no se espera un aumento de la capacidad de carga del medio natural.

15.La superficie total afectada es mínima, así como la magnitud, complejidad, probabilidad y duración, reversibilidad y frecuencia.

ACUERDA

No sujetar a evaluación de impacto ambiental el proyecto PROYECTO DE ACONDICIONAMIENTO DEL CAMINO DE SA BASTIDA T.M. ALARÓ, porque no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente en base a los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006, siempre que se cumplen todas las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental y los siguientes condicionantes:

1.Si se afecta a pared seca, se tendrá que rehacer.

2.Una vez acabadas las obras, realizar un correcto desmantelamiento de las instalaciones temporales que hayan, limpieza del terreno y acondicionamiento de las superficies afectadas.

3.Se cumplan las medidas establecidas por el Servicio de Gestión Forestal:

a.Durante la ejecución del proyecto se tomarán estrictamente las medidas de prevención, en cuanto al uso de la maquinaria y equipos, establecidos en el artículo 8.2. del Decreto 125/2007.

b.Los depósitos de material y maquinaria estarán siempre a una distancia mínima de 5 m del terreno forestal existente y no se dejará ningún residuo en la zona a la finalización de las obras. En el caso de los residuos vegetales generados durante la fase de tratamientos de la vegetación existente a la plataforma del camino, estos no se dejarán sin tratar más de 20 días.

c.Se cumplan las medidas establecidas por el Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos:

d.No se alterará sustancialmente la orografía existente para evitar posibles cambios en las escorrentías superficiales

e.Se trasladarán a vertedero autorizado los excedentes del movimiento de tierras y de los materiales empleados evitando, mientras sea posible, amontonar materiales en cualquiera de las zonas de afección de cauce (DPH; servidumbre, policía y APR de inundación)

f.Los daños que se puedan derivar de la ejecución de las obras irán a cargo del peticionario que es responsable del proyecto, de la ejecución de los trabajos, del posterior mantenimiento y de los daños que se puedan producir en el dominio público hidráulico o a terceros.

Se recuerda que:

1.Si cambian los datos sobre las que se otorgó la autorización para realizar la limpieza y tala de árboles para la recuperación del cultivo del olivo o la autorización tiene un plazo de caducidad se tendrá que pedir otra.

2.Si es necesario, en materia de residuos se cumpla con el Plan Director Sectorial para la Gestión de Residuos de Construcción-Demolición, Voluminosos y Neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca (artículo 9) y el Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (artículos 4 y 5).

3.Cualquier obra o trabajo en la zona de afección de torrentes o zona inundable precisa autorización administrativa (emitida por la Dirección general de Recursos Hídricos), que será independiente de cualquier otro que haya sido otorgada por los distintos órganos de las administraciones públicas, y si se da el caso, por los propietarios de terrenos particulares. Cualquier modificación del proyecto presentado requerirá un nuevo informe.

4.Los operarios serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar, en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendio forestal (112).

Este acuerdo se emite sin perjuicio de las cuestiones urbanísticas/territoriales que son competencia otras administraciones públicas.”

      

Palma, 25 de agosto de 2015

      

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias