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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 13469
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 18 de noviembre de 2013, por la que se convocan las ayudas 2014-2018 para la reestructuración y reconversión de viñas

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Texto

Con fecha de 21 de noviembre de 2013, se publicó en el BOIB nº 161 la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, de 18 de noviembre de 2013, por la que se convocan las ayudas 2014-2018 para la reestructuración y reconversión de viñas. Dicha Resolución fue modificada mediante la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 11 de abril de 2014, publicada en el BOIB nº 51, de día 15 de abril de 2014; la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 29 de julio de 2014, publicada en el BOIB nº 105, de día 5 de agosto de 2014; la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 26 de septiembre de 2014, publicada en el BOIB nº 132, de día 30 de septiembre de 2014; la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 6 de febrero de 2015, publicada en el BOIB nº 20, de día 10 de febrero de 2015; la Resolución del Presidente del FOGAIBA de día 15 de abril de 2015, publicada en el BOIB nº 56, de día 18 de abril de 2015 y la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 29 de mayo de 2015, publicada en el BOIB nº 82, de día 2 de junio de 2015. 

Estas ayudas se convocan de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola. 

Con fecha de 1 de agosto de 2015 se ha publicado en el BOE nº 183 el Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola. Dicha modificación afecta a determinados aspectos de la convocatoria publicada, por lo que resulta conveniente su adaptación. 

Por otra parte, esta convocatoria prevé en el punto 2 del apartado duodécimo que el plazo para justificar la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda finalice el 30 de abril de la anualidad que en el plan se ha indicado para cada medida, si bien excepcionalmente para el ejercicio 2014 este plazo fue ampliado hasta el 6 de octubre de 2014. 

Dado que en los últimos años ha habido un aumento muy considerable de solicitudes de ayuda, lo cual dificulta su tramitación, y que el artículo 30 del Real Decreto 1079/2014 determina que como máximo el 20 de junio de cada año las Comunidades Autónomas enviarán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la declaración de los pagos realizados por el organismo pagador en el ejercicio financiero en curso, referidos al viernes de la semana inmediatamente anterior a dicha fecha, se considera necesario adelantar el plazo para presentar las solicitudes de ayuda y pago. 

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente 

RESOLUCIÓN 

Primero

Modificar el punto 1 del apartado tercero de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, de 18 de noviembre de 2013, por la que se convocan las ayudas 2014-2018 para la reestructuración y reconversión de viñas, publicada en el BOIB nº 161, de 21 de noviembre de 2013, quedando redactado de la siguiente forma: 

“1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria los viticultores cuyas viñas se destinen a la producción de uva para vinificación, que dispongan de un plan de reestructuración y reconversión de la viña aprobado por el órgano competente, según los requisitos previstos en el apartado sexto de esta convocatoria, que lleven a cabo las actuaciones previstas en el apartado cuarto de la presente Resolución y que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, estén inscritos en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears, regulado por el Decreto 53/2006, de 16 de junio (BOIB nº 88, de 22 de junio de 2006). 

En caso de que el viticultor no sea el propietario de la superficie de la viña que se pretende reestructurar o reconvertir, deberá disponer de una autorización del propietario.” 

Segundo

Añadir un punto 3.e) al apartado cuarto de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, de 18 de noviembre de 2013, citada, con la siguiente redacción: 

“e) Las plantaciones de viña realizadas con una autorización de nueva plantación concedida en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.”  

Tercero

Modificar el tercer párrafo del punto 2 del apartado quinto de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, de 18 de noviembre de 2013, citada, quedando redactado de esta forma: 

“No tendrán derecho a esta compensación las superficies reestructuradas con la aportación de un derecho de replantación no generado de la aplicación del plan de reestructuración, ni las superficies reestructuradas con la aportación de una autorización de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre y generada por un arranque no efectuado en aplicación del plan de reestructuración.” 

Cuarto

Modificar el tercer párrafo del punto 3 del apartado quinto de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, de 18 de noviembre de 2013, citada, quedando redactado así: 

“No se financiarán los costes de arranque en aquellas superficies en las que se utilicen derechos de plantación o autorizaciones de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, no generados o generados por el arranque efectuado en aplicación del plan de reestructuración y con anterioridad a la solicitud del plan.” 

Quinto

Modificar el punto 5.g) del apartado sexto de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, de 18 de noviembre de 2013, citada, quedando redactado de la siguiente forma: 

“g) Derechos de replantación, resoluciones de arranque y autorizaciones de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre que vayan a incluirse en el proyecto.” 

Sexto

Modificar el segundo párrafo del punto 4 del apartado décimo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, de 18 de noviembre de 2013, citada, quedando redactado de esta forma: 

“En caso de que se produzcan remanentes de los créditos asignados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o se produzca la reasignación de créditos prevista en el artículo 30 del Real Decreto 1079/2014, una vez atendidas todas las solicitudes del ejercicio correspondiente y presentadas dentro del plazo ordinario que finaliza el 30 de abril, en los ejercicios presupuestarios 2014 y 2015, y el 31 de marzo, en los ejercicios presupuestarios 2016 y siguientes, podrán atenderse las solicitudes presentadas entre el día siguiente a la finalización del plazo respectivo y el 30 de junio. Si los créditos no resultan suficientes para atender a todas las solicitudes será de aplicación lo que se prevé en el apartado décimo, punto 7.” 

Séptimo

Modificar el segundo párrafo del punto 7 del apartado décimo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, de 18 de noviembre de 2013, citada, que queda redactada de la siguiente manera: 

“Para ratificar la solicitud de ayuda, el beneficiario deberá presentar el modelo VI que figura en la página web http://www.caib.es, dirigido al FOGAIBA. El plazo para poder presentar estas ratificaciones finaliza el 30 de abril siguiente, en relación al ejercicio presupuestario 2015 y el día 31 de marzo siguiente, en relación a los ejercicios presupuestarios 2016 y siguientes.” 

Octavo

Modificar el punto 1 del apartado undécimo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, de 18 de noviembre de 2013, citada, quedando redactado así:

“1. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

- Justificar y realizar las actuaciones objeto de subvención en la forma y el plazo establecidos en la presente Resolución.

- Cumplir, en su explotación y durante los tres años siguientes desde el 1 de enero del año siguiente al año natural en el que se ha producido el primer pago, los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. En caso de que el incumplimiento sea a causa de una acción u omisión imputable directamente al beneficiario, se reducirá o cancelará la ayuda concedida, parcial o totalmente, dependiendo de la gravedad, el alcance, la persistencia y la repetición del incumplimiento, y el beneficiario deberá reintegrarlo, si procede, de acuerdo a lo que se establece en las disposiciones citadas.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómica, estatal o comunitaria, Intervención General, Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran dichos organismos en relación a las ayudas concedidas.” 

Noveno

Modificar el punto 2 del apartado duodécimo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, de 18 de noviembre de 2013, citada, quedando redactado como se indica: 

“2. El plazo ordinario para justificar la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda finaliza el 31 de marzo de la anualidad que en el plan se ha indicado para cada medida. No obstante, excepcionalmente:

- para el ejercicio presupuestario 2014 y para los solicitantes que lo deseen, el plazo para justificar la ejecución de las medidas finalizadas en este ejercicio finaliza el 6 de octubre de 2014;

- para el ejercicio presupuestario 2015, el plazo para justificar la ejecución de las medidas finalizadas en este ejercicio finaliza el 30 de abril de 2015. No obstante, los solicitantes que el 30 de abril de este ejercicio presupuestario no tenían acabadas las actuaciones programadas, podrán solicitar la ayuda y el pago hasta el 30 de junio del ejercicio presupuestario correspondiente. Estas solicitudes se tramitarán de la forma prevista en el punto 4 del apartado décimo;

- para el ejercicio presupuestario 2016 y posteriores, los solicitantes que a 31 de marzo del ejercicio presupuestario no tenían finalizadas las actuaciones programadas, podrán solicitar la ayuda y el pago hasta el 30 de junio del ejercicio presupuestario correspondiente. Estas solicitudes se tramitarán de la forma prevista en el punto 4 del apartado décimo. 

La actuación subvencionada deberá realizarse y pagarse por parte del beneficiario, de acuerdo con las fechas máximas previstas en el plan aprobado y siempre dentro del período comprendido entre la visita de comprobación de no inicio de inversiones y el plazo previsto en el párrafo anterior.” 

Décimo

Modificar el punto 3 del apartado duodécimo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, de 18 de noviembre de 2013, citada, quedando redactado de esta forma: 

“3. Dentro del plazo de justificación establecido, las personas interesadas deben presentar la solicitud de ayuda y de pago que debe incluir la correspondiente cuenta justificativa, que debe ajustarse al modelo del Anexo II que figura en la página web http://www.caib.es, dirigida al FOGAIBA. Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado Anexo se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo Anexo. 

Excepcionalmente, para el ejercicio presupuestario 2014, podrá solicitarse la ayuda y el pago de las medidas finalizadas hasta el 6 de octubre de 2014. Las solicitudes que no puedan ser atendidas dentro de este ejercicio presupuestario 2014 se tramitarán en el ejercicio presupuestario contemplado en el plan aprobado en igualdad de condiciones que las presentadas posteriormente. 

Estas solicitudes deben acompañarse de la siguiente documentación:

- Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, respecto al gasto y acreditación de los pagos de las actuaciones no realizadas por el propio agricultor.

- Factura del vivero o comerciante autorizado (para comprobar que los porta injertos están certificados) y acreditación de su pago.

- A partir del 1 de enero de 2015, y en los casos en los que el viticultor o viticultores que realizan la solicitud no hubieran presentado la solicitud única de ayudas establecida en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura o la ganadería, o normativa que pueda sustituirla, deberá acompañarse de una relación de las referencias alfanuméricas SIGPAC de todas las parcelas agrícolas que forman parte de su explotación, a los efectos del control de la condicionalidad establecido en el artículo 35 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre. Si durante el período en el que deben cumplirse los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales, se produjeran cambios en las parcelas de la explotación de un titular que hubiera recibido un pago a la reestructuración y reconversión de viñedo, éste deberá actualizar la relación de las parcelas de su explotación antes del 30 de abril si es en el ejercicio presupuestario 2015 y antes del 31 de marzo si es en los ejercicios presupuestarios 2016 y siguientes.

- En su caso, los tres presupuestos que, aplicando el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, haya solicitado el beneficiario, así como la memoria justificativa de la elección. 

Undécimo

Modificar el primer párrafo del punto 3 del apartado decimotercero de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, de 18 de noviembre de 2013, citada, quedando redactado como se detalla: 

“3. Cuando se concedan anticipos, será obligatorio ejecutar la medida antes de que finalice la segunda campaña siguiente a la concesión del anticipo. En caso de que no se ejecute la medida en los plazos establecidos, el viticultor reembolsará todo el anticipo que le haya sido concedido, más los intereses legales a contar desde el momento del pago del anticipo, excepto en caso de que las superficies consideradas se encuentren en una zona que haya sufrido una catástrofe natural reconocida por las autoridades competentes o las operaciones previstas no puedan realizarse por problemas fitosanitarios certificados por un organismo acreditado. En estos casos podrá adaptarse el período de ejecución de la medida para la no devolución del anticipo, y en caso de ejecutar la medida antes del 30 de junio de 2018, se pagará el saldo.” 

Duodécimo

Modificar el punto 3 del Anexo III de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, de 18 de noviembre, citada, que queda redactada de esta forma: 

“3. Espaldera: sistema de conducción sobre soportes que mantiene la vegetación en posición vertical, con al menos 1,0m de altura, medido desde el último hilo y con un mínimo de dos hilos.” 

Decimotercero

La presente Resolución ha de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears. 

 

Palma, 1 de septiembre de 2015

El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas