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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 13462
Convocatoria de ayudas económicas para personas mayores de 65 años en el ámbito de Eivissa correspondiente al año 2015

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Eivissa, en sesión ordinaria de fecha 21d'agost de 2015, aprobó la siguiente propuesta:

Primero.- Aprobar la convocatoria de ayudas económicas individuales para personas mayores de 65 años en el ámbito de la Isla de Eivissa correspondiente al año 2015, por un importe de cincuenta y cinco mil euros (55.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria núm. 2310.48900 de los vigentes presupuestos correspondientes al ejercicio 2015.

Segundo.- Aprobar las bases que han de regir la presente convocatoria.

Tercero.- Delegar en la Consejera Ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones la resolución de las ayudas individuales objeto de esta convocatoria.

Cuarto.- Publicar al BOIB la convocatoria de ayudas económicas individuales para personas mayores de 65 años en el ámbito de Eivissa, correspondiente al año 2015.

 

Eivissa, 26 de agosto de 2015

El Secretario Técnico del Área de Transparencia, Buen Govierno, TIC,
Bienestar Social, Sanidad y Participación Ciudadana

Federico Lidiano Rey Castelló

 

 

Convocatoria de ayudas económicas individuales para personas mayores en el ámbito de la Isla de Eivissa, correspondiente al año 2015

1. Objeto

Es objeto de esta convocatoria es fijar los criterios y el procedimiento de concesión de ayudas económicas individuales para personas mayores de 65 años residentes en la isla de Eivissa.

2. Consignación presupuestaria y límite máximo de ayuda individual

El presupuesto para esta convocatoria es de cincuenta y cinco mil euros (55.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 2310.48900, de los vigentes presupuestos de la Corporación para el ejercicio 2015.

En ningún caso, las ayudas concedidas a una misma persona al amparo de esta convocatoria no podrán ser superiores a dos mil ochocientos euros (2.800 €).

3. Requisitos generales de las personas beneficiarias y criterios objetivos que han de regir la concesión de la ayuda

1. Requisitos generales de las personas beneficiarias.

- Tengan 65 años cumplidos en el momento de presentar la solicitud.

- Sean residentes en la isla de Eivissa.

- Tengan una renta per cápita de la unidad económica de convivencia no superior a nueve mil seis cientos euros (9.600 €) anuales.

2. Criterios objetivos que han de regir la concesión de la ayuda

Estas ayudas se otorgarán teniendo presente dos criterios: la unidad económica de convivencia y la renda per cápita de la unidad económica de convivencia.

A. La unidad de convivencia.

A.1 Unidad económica de convivencia del grupo familiar.

Se entenderá como unidad económica de convivencia el grupo familiar aquel que habite la vivienda cuando entre los componentes del grupo haya un vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga de afectividad, un vínculo por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado.

El grado de parentesco se computará según dispone el Código Civil y a partir de la persona beneficiaria de la ayuda.

En el caso de que la unidad económica de convivencia descrita anteriormente supere la cantidad prevista para recibir las ayudas, se contabilizarán también las personas menores de edad o con discapacidad que viven en el mismo domicilio unidas al beneficiario de la ayuda por un grado de parentesco por consanguinidad de hasta el tercer grado y de afinidad hasta el segundo grado, a efectos de determinar la renta per cápita.

A.2. Unidad económica de convivencia de personas que viven solas.

En el caso de personas que viven solas se dividirá la renta mensual por 1,5 a efectos de determinar la renda per cápita.

B. La renda per cápita de la unidad económica de convivencia.

La renta se obtendrá de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro.

En el caso de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración de renta, se obtendrá de la suma de los rendimientos íntegros del trabajo, los rendimientos del capital mobiliario y de las ganancias patrimoniales sometidos a retención, menos los gastos deducibles de los rendimientos del trabajo.

No tienen la consideración de rentas aquellas que queden exentas de IRPF.

No tendrán derecho a recibir las ayudas aquellas personas que estén obligadas a hacer la declaración de renta y no la hayan presentado, entre tanto no la realicen.

4. Actividades objeto de ayuda e importe

Serán objeto de ayuda las actividades que se detallan a continuación y se hayan llevado a cabo en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015.

El Consell Insular subvencionará el 50 % del coste únicamente de los conceptos que a continuación se especifican, con el límite que se detalla por concepto, mientras haya consignación presupuestaria, y con la cuantía máxima de 2.800 euros para el conjunto total de las ayudas:

A) Ayudas técnicas

a.1 Para transferencias:

- Grúa estándar.........................................................................

1.507 euros

- Trapecio..................................................................................

92 euros

- Mesa de transferencias...........................................................

60 euros

- Disco giratorio.........................................................................

65 euros

- Arnés para grúa......................................................................

163 euros

- Disco giratorio con apoyo de tronco.......................................

325 euros

- Grúa de bipedestación............................................................

1.735 euros

- Grúa de techo.........................................................................

2.385 euros

a.2 Para el dormitorio (para facilitar el descanso):

- Cama hospitalaria y/o adaptada/articulada .............................

1.020 euros

- Carro elevador de cama..........................................................

542 euros

- Barandillas de cama................................................................

170 euros

- Colchón lateralizador................................................................

2.604 euros

- Respaldo de cama ajustable...................................................

44 euros

- Colchón antiescaras..................................................................

206 euros

a.3 Para facilitar la accesibilidad:

- Silla para subir y bajar escaleras............................................

196 euros

- Rampas manuales portátiles..................................................

325 euros

- Aparato para subir escaleras portátil.....................................

2.705 euros

- Automatismo de puertas........................................................

781 euros

a.4 Para facilitar el posicionamiento y/o la movilidad:

- Respaldo para tetraplégicos o con problemas de posición...........

542 euros

- Silla de interior de posicionamiento.............................................

650 euros

- Cuña de posicionamiento.............................................................

325 euros

- Silla vertical …………………………………………………….

2.604 euros

- Cojín para levantarse....................................................................

163 euros

- Silla ligera....................................................................................

717 euros

a.5 Para facilitar la higiene personal y las actividades de la vida diaria:

- Madera de bañera..........................................................................

44 euros

- Asiento giratorio de bañera...........................................................

196 euros

- Asiento elevador de bañera...........................................................

976 euros

- Barras de pared.............................................................................

98 euros

- Silla/ducha-water.........................................................................

423 euros

- Silla abatible de ducha.................................................................

163 euros

- Alza-water (alza WC)..................................................................

65 euros

- Barra abatible...............................................................................

117 euros

- Alza-wàter con reposabrazos......................................................

163 euros

- Plataforma abatible de ducha.......................................................

694 euros

-Gandula bañera..............................................................................

648 euros

- Reductor asiento con sujeciones .................................................

- WC- bidet .....................................................................................

163 euros

456 euros

- Sistema de bañera en la cama .....................................................

521 euros

- Respaldo de WC con soportes laterales de tronco.......................

390 euros

- Aparato para comer.......................................................................

2.493 euros

- Silla ducha-water basculante con accesorios................................

650 euros

- Pasamanos....................................................................................

65 euros

- Poleas............................................................................................

196 euros

- Paralelas.......................................................................................

261 euros

- Protector de cabeza ......................................................................

195 euros

Otras ayudas técnicas con funciones similares o análogas a las descritas anteriormente y que no aparecen en la relación, con la oportuna valoración previa, hasta un máximo de 1.000 euros.

B) Otras ayudas

- Adquisición de silla de ruedas: ……………………………….. 744 euros

- Adquisición de silla de ruedas eléctrica: ……………………… 2.705 euros

- Rehabilitación: ………………………………………………... 138 euros al mes

- Adaptación de silla de ruedas: ………………………………… 1.128 euros

- Adaptación funcional del hogar: ……………………………… 2.705 euros

- Gafas graduadas o lentes de contacto graduadas ……………... 150 euros

- Audífonos (1)…………………………………………………. 700 euros c/u

- Implante coclear ……………………………………………… 700 euros c/u

- Tratamientos dentales ………………………………………… 525 euros

- Órtesis …………………………………………………............675 euros

(1) En el caso de los audífonos no se subvencionan las pilas que no sean las iniciales.

En cuanto a los tratamientos dentales, sólo se subvencionarán los siguientes conceptos: implantes dentales, coronas, puentes, prótesis completa o parcial (dentadura).

5. Régimen de las ayudas

Las ayudas reguladas en este convocatoria son compatibles con cualquier otra ayuda solicitada en otra institución pública o privada por el mismo concepto. En ningún caso, el importe de las subvenciones no podrá superar (aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la misma administración o de otras entidades públicas o privadas) el coste de la actividad que el beneficiario ha de realizar o el valor de la situación objeto de financiación.

Las ayudas reguladas en esta convocatoria son compatibles entre sí, siempre dentro del límite de la cantidad subvencionable prevista en los puntos 2 y 4 de estas bases.

Si se agota el crédito destinado a esta convocatoria antes de terminar el plazo de presentación o ya finalizado este plazo antes de resolver todas las solicitudes y no se puede ampliar la consignación presupuestaria, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

La obtención de ayudas dentro de esta convocatoria no genera ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores.

6. Presentación de solicitudes

Las solicitudes de ayuda se formalizarán mediante escrito dirigido a la Presidencia del Consell Insular de Eivissa presentado en el Registre General de esta Institución (avenida de España, 49, primera planta, tel. 971 195900) o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (según modelo oficial que figura como Anexo I de esta convocatoria).

El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de este programa de apoyo económico en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) hasta el día 30 de septiembre de 2015. Asimismo, estas ayudas se anunciarán en la página web del Consell Insular de Eivissa (www.conselldeivissa.es) y, además, se expondrán en el tablón de anuncios de la Corporación (Avda. España, 49).

La solicitud (Anexo I) deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Fotocopia compulsada del DNI/NIE de la persona solicitante. Si procede, del DNI/NIE de la persona representante debidamente autorizada.
  • Fotocopia compulsada del libro de familia o documentación análoga oficial que la substituya en caso que la persona no viva sola en la vivienda.
  • Certificado de convivencia. En el supuesto que la residencia habitual sea un centro para personas mayores o con discapacidad, se deberá aportar informe del director o directora del centro y certificado de empadronamiento en la isla de Eivissa.
  • Fotocopia compulsada de la declaración de la renta de los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad, correspondiente al último ejercicio (2013 /2014) según haya finalizado o no el plazo de presentación de la renda del año 2014). En caso de no estar obligado a hacerla, se deberá aportar el certificado de renta expedido por la Agencia Tributaria. En su caso, se puede autorizar al Consell Insular de Eivissa para que pueda conseguir esta documentación, según modelos que figuran como Anexos II y III.
  • En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o persones extranjeras residentes en Eivissa, cuando no consten datos sobre sus ingresos deberán presentar documentación suficientemente acreditativa donde conste en qué país tributan y los ingresos que perciben del correspondiente país.
  • Facturas originales del gasto realizado, emitidas entre el 1 de octubre de 2013 hasta el 30 de septiembre de 2014. También se aceptará presupuesto del gasto a realizar únicamente en los casos de tratamientos de rehabilitación o asistencia institucionalizada fuera de Eivissa; posteriormente se deberán aportar las facturas correspondientes emitidas dentro del período indicado o bien que especifiquen que los tratamientos o la residencia corresponden al período indicado anteriormente.

En el caso de obras, se deberá adjuntar copia compulsada de la documentación que disponga el ayuntamiento y/o la normativa vigente, para poder realizarlas.

- Impreso de transferencia bancaria del Consell Insular de solicitud de transferencia bancaria, expedido necesariamente a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda y sellado por la entidad bancaria. Se podrá encontrar este documento en el Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones en el de Tesorería del CIE o en la página web de la institución: www.conselldeivissa.es).

- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y las obligaciones tributarias o de otro tipo ante el Consell Insular de Eivissa. Esta acreditación puede sustituirse por una declaración responsable otorgada delante autoridad administrativa competente o notario público, en los supuestos previstos en la normativa vigente. En su caso, se puede autorizar al Consell Insular de Eivissa para que pueda conseguir esta documentación, según modelos que figuran como Anexos II.

- Declaración responsable firmada por la persona interesada de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, según el modelo normalizado que figura como Anexo II de esta convocatoria.

- Declaración responsable en relación a otras ayudas para las mismas finalidades, según anexo IV.

- Cualquier otro documento que considere oportuno aportar.

Asimismo, y en lo referente a las siguientes ayudas, además de la documentación especificada, se deberá aportar:

Ayudas técnicas

En las ayudas técnicas se podrá requerir la presentación de la prescripción técnica del profesional correspondiente.

Prótesis y Órtesis

En las ayudas para prótesis y órtesis se podrá requerir la presentación de la prescripción técnica del profesional correspondiente.

Las personas que hayan presentado en este Consell cualquiera de estos documentos en virtud de anteriores solicitudes sólo deberán de aportar la documentación que sea necesario actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fuera presentada y se señale la fecha y el órgano delante el cual se presentó.

El Consell Insular de Eivissa podrá solicitar cualquier otra documentación que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

Si la instancia o la documentación presentadas fueran incorrectas o incompletas, el CIE requerirá su rectificación o los complementos necesarios, que deberán aportarse en el plazo de diez días hábiles, a partir del correspondiente requerimiento. Si en este plazo las personas interesadas no realizan la rectificación reclamada o no presentan la documentación requerida, el Consell Insular de Eivissa considerará que desisten de su petición, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7.- Instrucción, resolución y notificación

El Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones del Consell Insular de Eivissa será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes. Las ayudas se concederán, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución de la Consejera Ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones.

Las solicitudes de ayuda se tramitarán por riguroso orden de entrada al Consell Insular de Eivissa, aunque no haya acabado el plazo de presentación, otorgando subvención a aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en el punto 3 de estas bases y hasta que se acabe la consignación presupuestaria.

Los expedientes se resolverán en un plazo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud; trascurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición se ha de entender desestimada. La notificación de la resolución se ha de hacer con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

De acuerdo con el artículo 59.6.b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las resoluciones de concesión o de denegación de les ayudas que es vayan adoptando se han de notificar a les persones interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios del Consell Insular de Eivissa (Avda. de España, 49).

Las resoluciones de la Consejera Ejecutiva, dictadas por delegación, y que se considerarán dictadas por el órgano delegante (el Consejo Ejecutivo), no agotan la vía administrativa y se podrá interponer contra las mismas recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Eivissa en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el BOIB, de acuerdo con el Art. 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, LRJPAC, en relación con el Art. 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

8. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:

- Destinar el importe de la ayuda al objeto para el cual se ha solicitado.

- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que pueda efectuar el Consell Insular de Eivissa, y aportar toda la información y documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

- Comunicar a este Consell Insular la obtención de otras subvenciones por la misma finalidad. Esta comunicación ha de hacerse en el plazo de diez días hábiles a contar a partir de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente.

- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Así mismo, también quedan sometidas a todas aquellas otras obligaciones que se derivan del mencionado Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y de la Ley (estatal) 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que le sea de aplicación.

9. Pago de la subvención

El pago se realizará mediante transferencia bancaria y al número de cuenta que conste en el impreso presentado (TG-002) juntamente con la solicitud.

En el caso de subvenciones otorgadas para rehabilitación, si sólo se hubiera presentado presupuesto con la solicitud, el pago de la subvención se tramitará únicamente una vez que se hayan realizado los gastos objeto de ayuda y que se haya emitido informe favorable del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones del Consell Insular de Eivissa. La persona beneficiaria deberá presentar en este caso las facturas originales justificativas de los gastos que se hayan efectuado y en un plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la notificación de resolución del expediente, salvo en los casos de tratamientos de rehabilitación que finalicen con posterioridad a la notificación, que deberán presentar las factures en el plazo de un mes a partir de la finalización del tratamiento, dentro de la vigencia de esta convocatoria.

Para poder cobrar, deberán constar en el expediente los siguientes documentos:

- Facturas originales a nombre de la persona beneficiaria justificativas de los gastos originados, objeto de ayuda, por un importe como mínimo del doble de la cuantía concedida.

- Cuando la actividad o el servicio lo preste una administración pública, se aceptará el justificante de ingreso bancario, domiciliación bancaria o el recibo correspondiente, con indicación del concepto y el nombre de la persona usuaria.

- Cuando se hayan solicitado otras ayudas por la misma finalidad se deberá acreditar el importe, la procedencia y la aplicación al objeto de la ayuda.

Para el pago de la subvención se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que los servicios del Consell Insular de Eivissa consideren oportunos.

Si la cantidad justificada es inferior a la presupuestada o inferior al doble de la cuantía otorgada, el importe de la ayuda se reducirá en la misma proporción.

10. Rescisión

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta convocatoria por parte de las personas beneficiarias dará derecho al órgano a rescindir la subvención, con pérdida por parte de la persona beneficiaria de las ayudas correspondientes.

11. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, mediante el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Todo ello sin perjuicio de les responsabilidades penales o civiles en qué se pueda incurrir.

12. Régimen jurídico

Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases, y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que le sea de aplicación, y el resto de normativa aplicable.

  

ANEXO I
Solicitud de ayuda económica para personas mayores 2015

(Rellenar con letras mayúsculas o con máquina de escribir)

1. AYUDAS QUE SE SOLICITAN

Cuantía solicitada

a)

b)

2. DATOS DE LA PERSONA MAYOR

Apellidos y nombre

DNI

Fecha de nacimiento

Estado civil

Domicilio núm.

Código postal

Localidad

Provincia

Nacionalidad

Teléfono

3. PERSONAS QUE CONVIVEN CON LA PERSONA BENEFICIARIA

Nombre y apellidos

Parentesco

DNI

Data de nacimiento

4. DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE

(Ha de rellenar este apartado siempre que formule la solicitud una persona diferente de la persona beneficiaria de la prestación)

Apellidos y nombre

DNI

Data de nacimiento

Código postal

Domicilio núm.

Provincia

Localidad

Teléfono

Nacionalidad

Relación con el/la solicitante

Título de la representación (*)

(*) Tutor/a, guardador/a de hecho, etc.

DECLARACIÓN

Declaro, bajo mi responsabilidad, que los datos que he escrito en esta solicitud son ciertos i que no percibo la ayuda solicitada de ningún otro organismo o entidad.

                                                                                   ,   d                    de 2015

Firma

HBLE. SR. PRESIDENT DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA

 

Solicitud de ayuda económica para personas mayores 2015

ANEXO II

Declaración responsable de no prohibiciones, declaración expresa sobre obligaciones tributarias y autorización de solicitud de datos fiscales

Nombre y apellidos:

NIF:

Declaro responsablemente al órgano instructor:

  • Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar subvención ante esta Corporación y no incurro en ninguna de las circunstancias de prohibiciones que prevé el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, mediante el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, para ser beneficiario/aria, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
  • Que me encuentro al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración tributaria estatal y ante la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en la manera que lo estipula el reglamento, y ante la hacienda del Consell Insular de Eivissa.

(  ) Autorizo al órgano instructor para que, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda pedir la certificación telemática justificativa mía, que me encuentro al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y ante la hacienda del Consell Insular de Eivissa.

(  ) No autorizo al órgano instructor para que, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda pedir la certificación telemática justificativa, que me encuentro al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado, y me comprometo a adjuntarla a la solicitud de la ayuda.

Datos fiscales

(  ) Autorizo al órgano instructor para que pueda solicitar documentación telemática justificativa de mi renta.

(  ) No autorizo al órgano instructor para que pueda solicitar documentación telemática justificativa de mi renta.

Firma

Eivissa, ........ de ........................... de 2015.

HBLE. SR. PRESIDENT DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA


 

Solicitud de ayuda económica para personas mayores 2015

ANEXO III

autorización de solicitud de datos fiscales de otros miembros de la unidad familiar

Nombre y apellidos:

NIF:

Dirección:

En relación a la solicitud de apoyo económico para personas mayores, efectuada por......................................................................................................, en favor de (rellenar si es el caso).............................................................................. y como persona que formo parte del núcleo de convivencia de la persona mayor interesada.

(  ) Autorizo al órgano instructor para que puede solicitar documentación telemática justificativa de mi renta.

Firma,

Eivissa, ........ de ............................ de 2015.

HBLE. SR. PRESIDENT DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA

 

Solicitud de ayuda económica para personas mayores 2015

ANEXO IV

declaración responsable en relación a otras ayudas para las mismas finalidades

Nombre y apellidos:

NIF:

Dirección:

En relación a la solicitud de soporte económico para personas mayores, año 2015, se DECLARA RESPONSABLEMENTE:

(  ) que no se ha pedido ninguna otra ayuda o subvención para la misma finalidad.

(  ) Que sí se han pedido otras ayudas para la misma finalidad:

  • ..............................................................................................
  • ..............................................................................................
  • ..............................................................................................

(  ) Que se han solicitado otras ayudas por la misma finalidad y todavía no se han resuelto:

  • …...........................................................................................
  • ..............................................................................................
  • ..............................................................................................

Y que comunicará al Consell Insular de Eivissa cualquier incidencia en relación a este asunto.

Firma,

Eivissa, ........ de ........................... de 2015.

HBLE. SR. PRESIDENT DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA