Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 13453
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la fábrica de cemento de Lloseta, que consiste en el almacenamiento de sacos de cemento en la nave de materias primeras y la exención de los VLE de COT, Lloseta. (IPPC M19/2014)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 21 de mayo de 2015,
“CONSIDERANDO
1.Que CEMEX ESPAÑA OPERACIONES, SLU ha solicitado una modificación de la AAI que consiste en el almacenamiento de sacos de cemento en la nave de materias primeras y la exención de los VLE de COT en el horno Krupps.
2.Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
3.Que el informe emitido por la sección de Contaminación Atmosférica de la DG de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático es favorable, considera la modificación como no sustancial y propone una serie de condicionantes.
ACUERDA
informar favorablemente el otorgamiento de la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la fábrica de cemento de Lloseta, que consiste en el almacenamiento de sacos de cemento en la nave de materias primeras y la exención de los VLE de COT, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el proyecto técnico que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:
1.Se modifica el condicionante 5 del AAI, para añadir los sacos de cemento como materiales autorizados a almacenar en la nave de materias primas y para realizar una clasificación de las materias primas y combustibles entre naturales o estándar y los subproductos o residuos, quedando su redacción de la siguiente forma:
5. Consumos
Se estima que los consumos de materias primas, auxiliares y materias de adición previstos en el proyecto serán los siguientes:
Materia prima natural |
Consumo anual |
---|---|
Caliza |
330.095 t |
Margas |
553.874 t |
Pirita |
3.116 t |
Silicatos |
15.000 t |
Arcilla |
122.247 t |
Materias primas tipo subproductos |
Consumo anual |
Lodos de Terrazo |
1.454 t |
Escoria de incineradora |
25.656 t |
Rechazo de prefabricados de hormigón |
10.000 t |
Margas de excavaciones |
36.991 t |
Combustibles tipo estándar |
Consumo anual |
Coque/hulla |
65.993 t |
Fuel |
1.587 t |
Combustibles subproductos o residuos |
Consumo anual |
Aceites minerales usados |
2.000 t |
Madera tratada |
18.500 t |
Madera no tratada |
11.000 t |
Orujo |
490 t |
Cáscara de Almendra |
1.956 t |
Materia adición |
Consumo anual |
Cenizas |
87.131 t |
Yeso |
44.336 t |
Sulfato ferroso |
2.245 t |
Otros consumos |
Consumo anual |
Agua |
55.000-65.000 m3 |
Electricidad |
~ 75.552.478 kWh/año |
La producción anual se estima como máximo en:
Productos finales |
Producción anual |
---|---|
Cemento |
731.000 t |
Clinker |
576.345 t |
En las dos naves de almacenamiento de materias primeras se podrán almacenar las materias primeras procedentes de canteras y los materiales especificados en la siguiente mesa:
Materias primas y materiales |
---|
Caliza |
Margas |
Mineral de hierro |
Lodos de terrazo |
Rechazos de prefabricados de hormigón |
Silicatos |
Escorias (LER 19 01 12) |
Arcilla |
Sacos de cemento paletizados (1) |
(1) Se almacenarán en la zona hormigonada de la nave.
El almacenamiento en las naves de materiales diferentes a los expuestos tendrá que ser autorizado por el órgano competente.
2.Se modifica el apartado 2 del condicionante 8.3.6 donde se establece un nuevo valor límite de emisión para el COT de 50 mg/Nm3:
Se adjunta tabla con contaminantes a medir, tipos de control: autocontrol mediante sistema automático de medida (SAM) o control externo por OCA, periodicidad de las medidas y valores límite de emisión.
Contaminante |
Control autocontrol/OCA |
Periodicidad |
Valor límite de emisión (10 % O2 de referencia para los gases) |
---|---|---|---|
Partículas totales |
SAM |
Continua |
30 mg/Nm3 media diaria |
SO2 |
SAM |
Continua |
Horno Krupp: 125 mg/Nm3 Horno Fives: 400 mg/Nm3 Media diaria |
NOx |
SAM |
Continua |
800 mg/Nm3 hasta el 31/12/2015 500 mg/Nm3 a partir de 1/01/2016 Media diaria |
CO |
SAM |
Continua |
--------- |
COT |
SAM |
Continua |
50 mg/Nm3 Media diaria |
HCl |
OCA |
Una medida cada tres meses |
10 mg/Nm3 |
HF |
OCA |
Una medida cada tres meses |
1 mg/Nm3 |
Total dioxinas y furanos |
OCA |
Una medida cada tres meses |
0,1 ng/Nm3 |
Cd + Tl |
OCA |
Una medida cada tres meses |
0,05 mg/Nm3 |
Hg |
OCA |
Una medida cada tres meses |
0,05 mg/Nm3 |
Sb + As + Pb + Cr + Co + Cu + Mn + Ni + V |
OCA |
Una medida cada tres meses |
0,5 mg/Nm3 |
Interposición de recursos
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación del acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 18 de agosto de 2015
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias