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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 13453
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la fábrica de cemento de Lloseta, que consiste en el almacenamiento de sacos de cemento en la nave de materias primeras y la exención de los VLE de COT, Lloseta. (IPPC M19/2014)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 21 de mayo de 2015,

CONSIDERANDO

1.Que CEMEX ESPAÑA OPERACIONES, SLU ha solicitado una modificación de la AAI que consiste en el almacenamiento de sacos de cemento en la nave de materias primeras y la exención de los VLE de COT en el horno Krupps.

2.Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

3.Que el informe emitido por la sección de Contaminación Atmosférica de la DG de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático es favorable, considera la modificación como no sustancial y propone una serie de condicionantes.

ACUERDA

informar favorablemente el otorgamiento de la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la fábrica de cemento de Lloseta, que consiste en el almacenamiento de sacos de cemento en la nave de materias primeras y la exención de los VLE de COT, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el proyecto técnico que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:

1.Se modifica el condicionante 5 del AAI, para añadir los sacos de cemento como materiales autorizados a almacenar en la nave de materias primas y para realizar una clasificación de las materias primas y combustibles entre naturales o estándar y los subproductos o residuos, quedando su redacción de la siguiente forma:

5. Consumos

Se estima que los consumos de materias primas, auxiliares y materias de adición previstos en el proyecto serán los siguientes:

Materia prima natural

Consumo anual

Caliza

330.095 t

Margas

553.874 t

Pirita

3.116 t

Silicatos

15.000 t

Arcilla

122.247 t

Materias primas tipo subproductos

Consumo anual

Lodos de Terrazo

1.454 t

Escoria de incineradora

25.656 t

Rechazo de prefabricados de hormigón

10.000 t

Margas de excavaciones

36.991 t

Combustibles tipo estándar

Consumo anual

Coque/hulla

65.993 t

Fuel

1.587 t

Combustibles subproductos o residuos

Consumo anual

Aceites minerales usados

2.000 t

Madera tratada

18.500 t

Madera no tratada

11.000 t

Orujo

490 t

Cáscara de Almendra

1.956 t

Materia adición

Consumo anual

Cenizas

87.131 t

Yeso

44.336 t

Sulfato ferroso

2.245 t

Otros consumos

Consumo anual

Agua

55.000-65.000 m3

Electricidad

~ 75.552.478 kWh/año

La producción anual se estima como máximo en:

Productos finales

Producción anual

Cemento

731.000 t

Clinker

576.345 t

En las dos naves de almacenamiento de materias primeras se podrán almacenar las materias primeras procedentes de canteras y los materiales especificados en la siguiente mesa:

Materias primas y materiales

Caliza

Margas

Mineral de hierro

Lodos de terrazo

Rechazos de prefabricados de hormigón

Silicatos

Escorias (LER 19 01 12)

Arcilla

Sacos de cemento paletizados (1)

(1) Se almacenarán en la zona hormigonada de la nave.

El almacenamiento en las naves de materiales diferentes a los expuestos tendrá que ser autorizado por el órgano competente.

2.Se modifica el apartado 2 del condicionante 8.3.6 donde se establece un nuevo valor límite de emisión para el COT de 50 mg/Nm3:

Se adjunta tabla con contaminantes a medir, tipos de control: autocontrol mediante sistema automático de medida (SAM) o control externo por OCA, periodicidad de las medidas y valores límite de emisión.

 

Contaminante

Control autocontrol/OCA

Periodicidad

Valor límite de emisión

(10 % O2 de referencia para los gases)

Partículas totales

SAM

Continua

30 mg/Nm3

media diaria

SO2

SAM

Continua

Horno Krupp: 125 mg/Nm3

Horno Fives: 400 mg/Nm3

Media diaria

NOx

SAM

Continua

800 mg/Nm3 hasta el 31/12/2015

500 mg/Nm3 a partir de 1/01/2016

Media diaria

CO

SAM

Continua

---------

COT

SAM

Continua

50 mg/Nm3

Media diaria

HCl

OCA

Una medida cada tres meses

10 mg/Nm3

HF

OCA

Una medida cada tres meses

1 mg/Nm3

Total dioxinas y furanos

OCA

Una medida cada tres meses

0,1 ng/Nm3

Cd + Tl

OCA

Una medida cada tres meses

0,05 mg/Nm3

Hg

OCA

Una medida cada tres meses

0,05 mg/Nm3

Sb + As + Pb + Cr + Co + Cu + Mn + Ni + V

OCA

Una medida cada tres meses

0,5 mg/Nm3

Interposición de recursos

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación del acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 18 de agosto de 2015

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias