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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 13452
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears sobre la Ratificación de la Modificación del Plan de control integral para la procesionaria del pino en las Illes Balears (Exp.104e/14)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 96 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 21 de mayo de 2015,

“CONSIDERANDO QUE

1.La modificación del Plan de control integral de la procesionaria (expediente CMAIB 104e/14) consistía básicamente en:

a)El producto a utilizar en los tratamientos fitosanitarios, incorporando el uso de los inhibidores de la síntesis de la quitina IGR (Diflubenzurón).

b)La no necesitdad de evaluación de impacto ambiental de los proyectos anuales que se derivan del Pla.

c)Incorporar la isla de Formentera en el Plan, con la posibilidad de ser tratada si así se considera necesario.

2.El Pleno de la CMAIB de fecha 2/10/2014 acordó informar favorablemente la modificación del Plan de control integral de la procesionaria con una serie de condiciones y con la siguiente recomendación: “Se recomienda la utilización de productos más selectivos y con menor riesgo para el medio ambiente, como por ejemplo el Bacillus thuringensis var. kurstaki, especialmente en los espacios protegidos, (de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad).”

3.La dirección general de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático ha solicitado la modificación del acuerdo del Pleno de la CMAIB del 2/10/2014 con el objeto de excluir los espacios de Red Natura 2000 y espacios naturales protegidos al amparo de la legislación ambiental, y así adecuar el Plan de Control integral para la procesionaria del pino a la especial recomendación de la CMAIB.

4.La modificación afecta a los considerandos núm. 2, 4 y 9 del acuerdo del Pleno de la CMAIB del 2/10/2014, así como la supresión de la recomendación final.

5.Se han consultado a las administraciones previsiblemente afectadas.

6.La modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del artículo 97 de la Ley 11/2006.

ACUERDA

Ratificar en parte y rectificar en parte el acuerdo del Pleno de la CMAIB de fecha 2/10/2014 de la Modificación del Plan de control integral para la procesionaria del pino en las Illes Balears 2008-2011, prorrogado para el periodo 2012-2016, que quedará redactado de la siguiente manera:

CONSIDERANDO

1.Que el Plan de control integral para la procesionaria del pino en las Illes Balears 2008-2011, aprobado por Resolución del consejero de Medio ambiente de 10 de octubre de 2008, y prorrogado para el periodo 2012-2016 por Resolución del consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio, de 18 de octubre de 2011, fue informado favorablemente por el Pleno de la Comisión permanente de la Comisión Balear de Medio ambiente del 26 de septiembre de 2008, con una serie de condiciones.

2.Que la modificación del Plan ahora presentada consiste básicamente, en los tres puntos siguientes:

a.El producto a utilizar en los tratamientos fitosanitarios, incorporando el uso de los inhibidores de la síntesis de la quitina IGR (Diflubenzurón), siempre fuera de los espacios de relevancia ambiental, donde se dará prioridad a productos más selectivos como el Bacillus thuringensis.

b.La no necesidad de evaluación de impacto ambiental de los proyectos anuales que se derivan del Plan.

c.Incorporar la isla de Formentera en el Plan, con la posibilidad de ser tratada si así se considera necesario.

3.El Diflubenzurón es un producto clasificado toxicológicamente como A para mamíferos, aves y pescados, es compatible con las abejas, está incluido en el registro de Productos Fitosanitarios del MAGRAMA (Núm. de registro 21197, nombre comercial DIMILIN OLEOSO B) y está autorizado para usos forestales para la lucha contra la procesionaria del pino.

El Estudio de la incidencia sobre la fauna entomológica del tratamiento con Diflubenzurón (producto comercial Dimilín) para el control de la procesionaria del pino en la comarca de Manacor, julio de 2009, llevado a cabo por la UIB, se concluye que: “...no se aprecia alteraciones poblacional alguna debida a la aplicación de dimilín... el diflubenzurón no tiene ningún efecto significativo sobre ellos (taxones de insectos voladoras)...”.

4.Que, en relación a los ámbitos o polígonos a tratar con Diflubenzurón, la modificación del plan prevé que:

a.Se eliminarán todas las zonas húmedas y masas de agua que incorpora el vigente Plan Hidrológico de 2013, así como las balsas temporales, especialmente las ubicadas en Llucmajor de Mallorca y en Menorca, las zonas donde se ubican explotaciones apícolas, los cascos urbanos y los cultivos de producción agrícola ecológica existentes según el “Consejo Balear de Producción Agraria Ecológica” (CBPAE), así como un perímetro de 100 m alrededor de todas estas zonas excluidas.

b.Se excluyen los espacios de relevancia ambiental.

5.Que el MAGRAMA ha dictado dos Resoluciones de autorización excepcional para la aplicación por medios aéreos del productos fitosanitarios formulados a base de Biflubenzurón 1,5 p/v [UL] en tratamientos de procesionaria del pino, de 21 de julio de 2014 y 10 de septiembre de 2014, y hay que destacar que sólo se podrá aplicar para plagas declaradas de utilidad pública, hasta el 17 de noviembre de 2014, y con las condiciones establecidas.

6.Que, en relación a las exigencias de las Resoluciones del MAGRAMA a que se refiere el apartado anterior, hay que tener en cuenta el siguiente:

a.Que por Resolución del consejero de Medio ambiente, de 25 de septiembre de 2003, se declara la existencia de plaga de procesionaria del pino en las superficies forestales con formaciones de pinar de las islas de Mallorca y Menorca, y se califica de utilidad pública la lucha contra la plaga (BOIB núm. 145, de 21/10/2003).

b.Que se ha declarado la existencia de agente nocivo de procesionaria del pino en las superficies forestales con formaciones de pinar y se califica de utilidad pública las medidas fitosanitarias de las islas de Ibiza y Formentera mediante Resolución del consejero de Medio ambiente, de 9 de enero de 2009, (BOIB núm. 20, de 7/02/2009).

c.Que por Resolución del consejero de Medio ambiente y Movilidad, de 22 de noviembre de 2010, aprobó un tratamiento localizado en una zona norteña de la isla de Ibiza contra la procesionaria del pino con Diflubenzurón (600 ha),; Que por Resolución del consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio, de 2 de septiembre de 2011, se autorizó una modificación puntual del Plan para poder aplicar, en las islas de Ibiza y Formentera, cualquier producto debidamente registrado y autorizado por el MMAMRM y por Resolución del consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio, de 18 de octubre de 2011 se prorrogó el plan para el periodo 2012-2016.

d.Que por Resolución del consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio, de 4 de noviembre de 2011 (BOIB núm. 174 Ext. 21/11/2011), se declara un foco incipiente de plaga de procesionaria del pino en Formentera en la zona conocida como cap de Barbaria y Puig Guillem, parte de la cual está incluida dentro de la Red Natura 2000.

7.Que se han consultado las administraciones previsiblemente afectadas de acuerdo con el que establece el artículo 96 de la Ley 11/2006, concretamente: al Servicio de Planificación y al Servicio de Protección de Especies (de la DG de MNEACC), a la Dirección de Recursos Hídricos, a la Dirección de Medio Rural y Marino, al Consejo de Mallorca, al Consejo Insular de Menorca, al Consejo de Ibiza y al Consejo Insular de Formentera.

8.Que han emitido informe las siguientes administraciones y órganos:

a)El Servicio de Planificación de la DG de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, ha informado el 29 de agosto de 2014, y que el Plan de control integral por la procesionaria del pino Thaumetopoea pityocampa en las Illes Balears 2008-2011 y prorrogado por el 2012-2016, se encuentra dentro de los supuestos contemplados en el artículo 39 bis de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental.

b)El Servicio de Protección de Especies, ha informado favorablemente, en fecha de 4 de septiembre de 2014, ya que no se prevé que la aplicación de Diflubenzurón afecte negativamente especies catalogadas y amenazadas.

c)Que el Consejo Insular de Formentera, ha informado el 1 de agosto de 2014, favorablemente siempre y cuando se dé cumplimiento a los condicionantes previstos en el mismo plan, se dé cumplimiento a unos condicionantes técnicos (relativos a calibración de los atomizadores, dosis, control mediante DGPS, perímetros...) y no se interfiera en la actividad de los apicultores y mantener informados a los vecinos de la zona de tratamiento al menos con una semana de antelación de las fechas donde se tiene prevista la aplicación a la Consejería de Medio ambiente y de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza del Consejo Insular de Formentera y la Asociación de Apicultores y de los vecinos des Cap de Barbaria, además el día previo se avisará telefónicamente a los mismos interlocutores antes mencionados.
d)El Consejo Insular de Menorca, ha informado el 5 de agosto de 2014, favorablemente sin objeciones ni condiciones.

e)Y el Consejo Insular de Ibiza, ha informado el 29 de julio de 2014, y concretamente formula 3 alegaciones: hay que avisar a los apicultores con una antelación suficiente para trasladar las colmenas y tomar medidas, hay que contar con la autorización excepcional de MAGRANA para utilizar el producto Diflubenzurón y cree necesario que cada proyecto anual pase evaluación ambiental para controlar la aplicación del producto).

9.Que, de acuerdo con el Informe de la jefa de Negociado II de la CMAIB, de 5 de agosto de 2014, se ha podido comprobar que la modificación puntual no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 97 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre,

a)Criterios en relación al plan o programa:

a.En la medida en que el plan o el programa establece un marco para proyectos u otras actividades: el plan se desarrolla en proyectos anuales de tratamiento.

b.El grado en que el plan o el programa influye en otros planes y programas, incluidos los que estén jerarquizados: no influye en otros planes o programas.

c.La pertinencia del plan o programa para la integración de aspectos medioambientales con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: el plan pretende la conservación de los hábitats afectados por procesionaria, una especie alóctona.

d.Los problemas medioambientales significativos para el plan o programa y la posibilidad de corregirlos o compensarlos: se han analizado los problemas que ocasiona la procesionaria, tanto para la vegetación como las personas. El diflubenzurón está clasificado con la mínima categoría ecotoxicológica, A, tanto para aves, peces y mamíferos, y es compatible con las abejas. Se han aportado dos estudios de la UIB que determinan que no hay diferencias en la composición faunística en parcelas tratadas con diflubenzurón. Se han excluido de tratamiento las zonas húmedas, asentamientos apícolas, cultivos de agricultura ecológica y cascos urbanos.

e.La pertinencia del plan o programa para la aplicación de la legislación comunitaria europea en materia de medio ambiente, así como los planes y programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recurso hídricos: se ha tenido en cuenta el Real decreto 1331/2012 que transpone el Reglamento europeo 1107/2009, del Parlamento europeo y del Consejo.

b)Y los criterios en relación a las características de los efectos y de la zona de influencia probable, considerando en particular:

a.La probabilidad, la duración, la frecuencia y la reversibilidad de los efectos: el diflubenzurón es un producto muy persistente en hojas (más de un año) y poco persistente en agua y suelo.

b.El carácter acumulativo de los efectos: no se espera.

c.La naturaleza transfronteriza de los efectos: no se espera.

d.Los riesgos para la salud humana o para el medio ambiente: no se espera un riesgo para la salud humana (se han excluido cascos urbanos) y la magnitud y el alcance espacial de los efectos, teniendo en cuenta la zona geográfica y la población que puedan afectar; en cuanto a la fauna, afectaría a los artrópodos fitófagos defoliadores, especialmente arbóreos.

e.El valor y la vulnerabilidad de la zona probablemente afectada debido a las características naturales especiales o el patrimonio cultural, la superación de los niveles o valores límite de calidad del medio ambiente o la explotación intensiva del suelo: se excluye de tratamiento con Diflubenzurón los espacios de relevancia ambiental.

f.Los efectos en zonas o lugares con un estatuto de protección reconocido en los ámbitos autonómico, nacional, comunitario o internacional): No se afecta. En relación a las especies protegidas, el Servicio de protección de especies ha informado favorablemente.

10.Que, según el indicado verbalmente por el Jefe de servicio de Sanidad Forestal, durante la sesión del subcomité, de 16 de septiembre de 2014, y también en la sesión del Pleno de día 2 de octubre de 2014, hay que destacar los siguiente extremos:

a)Que, a pesar de que el Diflubenzurón es un producto clasificado toxicológicamente como A para mamíferos, aves y peces, y es compatible con las abejas (según la fija del Registro 21197), y vistos los informes del Consejo de Ibiza y del Consejo Insular de Formentera y el Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre,  por el cual se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, se considera adecuado informar, al menos con una semana de antelación, de las fechas y lugares previstos para la aplicación del Diflubenzurón a la Asociación Balear de Apicultores y a las asociaciones de apicultores insulares, si hay.

b)Que, a pesar de que el Diflubenzurón, de acuerdo con todos los estudios e informes no se prevé ninguna afección a las especies, hay que destacar, que es un producto de mucha efectividad contra la plaga de la procesionaria, por lo tanto, no hay que llevar a cabo tratamiento con Diflubenzurón en una misma zona en años consecutivos.

11.Que según la Ley 11/2006, los proyectos de campañas antiplagas (insecticidas, fungicidas y herbicidas) que utilicen productos tipos A no están sujetos a evaluación de impacto ambiental, salvo el Paraje Protegido de la Sierra de Tramuntana (artículo 101 del Decreto 16 de marzo, por el cual se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Tramuntana).

ACUERDA

La no sujeción a Evaluación Ambiental Estratégica de la “Modificación del Plan de control integral para la procesionaria del pino en las Illes Balears”, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del artículo 97 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, con el cumplimiento de todas las medidas correctoras y protectoras contenidas en el informe de sostenibilidad ambiental del Plan de control integral para la procesionaria del pino en las Illes Balears 2008-2011 que no entren en contradicción con la modificación del Pla, así como las de la memoria análisis presentado, y los siguientes condicionantes:

1.El promotor tendrá que informar, al menos con una semana de antelación, de las fechas y lugares previstos para la aplicación del Diflubenzurón a la Asociación Balear de Apicultores y a las asociaciones de apicultores insulares, si hay.

2.No se llevará a cabo tratamiento con Diflubenzurón en una misma zona en años consecutivos, de acuerdo con el previsto en el Plan y según la indicación de la Jefa de servicio de Sanidad Forestal.

3.El Servicio de Sanidad Forestal tendrá que hacer un seguimiento del tratamiento, con el Diflubenzurón, con objeto de garantizar el cumplimiento de las condiciones previstas en el presente acuerdo. Y una vez finalizado el tratamiento, elevará a la Dirección general y a la CMAIB un informe detallado sobre el adecuado cumplimiento de todos los condicionantes y obligaciones establecidas en el presente acuerdo, así como posibles afecciones detectadas y especialmente en el relativo a los ámbitos o espacios a no tratar.

Se recuerda que:

a)En cada proyecto, y previo a la aplicación del Diflubenzurón, se precisará autorización del órgano focal, con informe favorable del Ministerio (de acuerdo con el Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el cual se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios).

b)En caso de que, de forma excepcional, se quiera realizar un tratamiento dentro del ámbito del PORN de la Sierra de Tramuntana, el proyecto se deberá sujetar a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con lo previsto en el artículo 101 del Decreto 19/2007 de 16 de marzo, por el cual se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Tramuntana, en relación a la Ley 11/2006.

c)Sólo se podrán realizar aplicaciones aéreas cuando se haya declarado de utilidad pública de la lucha contra la plaga, y sea promovida por la propia administración, de acuerdo con artículo 15 Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, de acuerdo con el artículo 27 de Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el cual se establece un marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios y de acuerdo con la Resolución del MAGRAMA, de 10 de septiembre de 2014.”

Palma, 18 de agosto de 2015

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias