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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 13451
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears sobre la Modificación puntual núm. 20. del PGOU en el ámbito de la plaza Esplanada, UA 3.4, Es Castell. (Exp.200c/14)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 96 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 21 de mayo de 2015,

CONSIDERANDO

1.Que el objeto de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana des Castell es la eliminación de la actual UA 3.4 en el ámbito de la Plaza de s’Esplanada y la creación de dos nuevas unidades de actuación, UA 3.4-A y la UA 3.4-B.

2.Que se ha pedido informes y está pendiente de recibir los informes de la Dirección general de Interior, Emergencias y Justicia y Dirección general de Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Medio ambiente y Territorio.

3.Que se han analizado los criterios del artículo 97 de la Ley 11/2006 y no se prevé que la modificación núm. 20 del PGOU des Castell pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente puesto que esta modificación no tiene un alcance global o territorial además el valor de la zona directamente afectada por la modificación puntual es bajo tanto desde el punto de vista ambiental como desde el punto de vista paisajístico y en cuanto al valor patrimonial, que es alto, la modificación promueve la rehabilitación de los dos edificios de los Quarters.

ACUERDA

No sujetar al procedimiento de evaluación ambiental estratégica la Modificación puntual núm. 20. del PGOU en el ámbito de la plaza Esplanada, UA 3.4 Es Castell. Menorca, puesto que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del artículo 97 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas.

Se recuerda:

1.Que de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears, los instrumentos de ordenación del territorio y los urbanísticos serán sometidos a informe preceptivo de la Comisión de Emergencias y Protección de las Illes Balears antes de su aprobación definitiva.

2.Que antes de la aprobación definitiva se deberá disponer del informe de la Dirección general de Recursos Hídricos.”

 

Palma, 18 de agosto de 2015

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias