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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 13450
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears sobre la Modificación Puntual del PGOU de Ciutadella de Menorca para regular las licencias urbanísticas, Ciutadella. (Exp.217e/14)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 96 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 21 de mayo de 2015,

CONSIDERANDO

1.Que el objeto de la modificación puntual es modificar los artículos 30 y 38, para regular qué actuaciones están sujetas a comunicación previa y cuales a licencia municipal, simplificando las primeras, eliminando documentación y exigencias que ya no son necesarias, de este modo con la simplificación de la normativa fijada en el Plan General, se podrá regular mediante ordenanza municipal, el régimen jurídico y tramitación de las licencias urbanísticas y las comunicaciones previas.

2.Que se han pedido informes a las administraciones afectadas y no habido respuesta del Departamento de Economía y Medio ambiente del Consejo Insular de Menorca, de la Dirección general de Calidad Ambiental, de la Dirección general de Recursos Hídricos, de la Dirección general de Movilidad del Gobierno Balear y de la Comisión de Emergencias y Protección de las Islas Baleares y se ha recibido Informe favorable del Departamento de Cultura, Patrimonio, Educación y Juventud del Consejo Insular de Menorca con recomendaciones y del Departamento de Ordenación del territorio del Consejo de Menorca con condiciones de cariz urbanístico.

3.Que una vez analizados los criterios del artículo 97 de la Ley 11/2006 se puede concluir que:

a)El plan establece el marco para facilitar la tramitación de las licencias urbanísticas y las comunicaciones previas en todo el ámbito del municipio de Ciutadella de Menorca.

b)Inexistencia de influencia en otros planes, dado que la modificación se limita a definir el concepto de las licencias urbanísticas y las comunicaciones previas, de acuerdo con la Ley 2/2014 de ordenación y uso del suelo de las Illes Balears.

c)La modificación no implica ningún impacto medio ambiental significativo. Lo que sí que se consigue es realizar un mejor servicio para el ciudadano a la hora de tramitar las licencias urbanísticas y las comunicaciones previas.

d)No se considera que haya una acumulación de los efectos

e)Inexistencia de riesgos para la salud humana o para el medio ambiente, puesto que lo que se hace es agilizar la tramitación de las licencias urbanísticas y las comunicaciones previas.

ACUERDA

La no sujeción a Evaluación Ambiental Estratégica de la “Modificación Puntual del PGOU de Ciutadella de Menorca para regular las licencias urbanísticas y las comunicaciones previas de acuerdo con la Ley 2/2014 de ordenación y uso del suelo” puesto que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con el artículo 97 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre.

Se recuerda,

1.De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears, los instrumentos de ordenación del territorio y los urbanísticos serán sometidos a informe preceptivo de la Comisión de Emergencias y Protección de las Islas Baleares antes de su aprobación definitiva.

El presente Acuerdo se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas y territoriales.”

Palma, 18 de agosto de 2015

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias