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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 13449
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears sobre la modificación puntual del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico Artístico de Ciutadella de Menorca para permitir el uso de bar, restaurante y similares en los patios de los edificios, Ciutadella. (Exp.66e/15)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 96 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 21 de mayo de 2015,

CONSIDERANDO

1.Que el objeto de la modificación puntual es permitir y ordenar la instalación de terrazas en los patios interiores de los edificios del conjunto histórico de forma que se pueda realizar una actividad de bar-restaurante.

2.Que se han introducido restricciones horarias de apertura de estas actividades en los patios interiores para minimizar las molestias a los vecinos.

3.Que la Modificación Puntual se tramita de acuerdo con el procedimiento aplicable a los planes o programas de reducido ámbito territorial, modificaciones menores, y planes y programas no sujetos que establezcan un marco de futuros proyectos, definido en el artículo 95 y siguientes de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.

4.Que se han solicitado informes como posibles administraciones afectadas a Puertos de las Illes Balears; DG de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático; DG de Emergencias; DG de Recursos Hídricos; Demarcación de Costas de las Illes Balears; y del Consejo Insular de Menorca los Departamentos de Ordenación de Territorio; de Cultura, Patrimonio y Educación; de Economía, Medio ambiente y Caza; de Turismo; y de Movilidad y Proyectos..

5.Que una vez analizados los criterios del artículo 97 de la Ley 11/2006 se puede concluir que:

a.En relación a las características del plan, la actuación implica únicamente nuevos usos en patios interiores y por lo tanto en suelo urbano, afectando un reducido ámbito y sin influir en otros planes ni programas.

b.La modificación no supone ningún incremento de población ni modifica ninguna infraestructura ni servicio, por lo cual no se prevé un incremento en la asignación de recursos.

c.Se prevén limitaciones en la propia modificación para minimizar los ruidos que se puedan producir que es la principal afección de la misma.

d.No supone efectos acumulativos ni transfronterizos.

ACUERDA

La no sujeción a Evaluación Ambiental Estratégica de la modificación puntual del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico Artístico de Ciutadella de Menorca para permitir el uso de bar, restaurante y similares en los patios de los edificios puesto que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del artículo 97 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre:

Se recuerda que de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears, los instrumentos de ordenación del territorio y los urbanísticos serán sometidos a informe preceptivo de la Comisión de Emergencias y Protección de las Illes Balears antes de su aprobación definitiva.

Se recomienda que se tengan en cuenta las observaciones realizadas por los departamentos del Consejo de Menorca en el sentido de clarificar la redacción del artículo 9.5.3.

El presente acuerdo se emite sin perjuicio de las cuestiones urbanísticas y territoriales.”

 

Palma, 18 de agosto de 2015

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias