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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 13448
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears sobre la Modificación Puntual de las condiciones de uso turístico, art. 100 y 123 de las NNSS de Ses Salines. (Exp.165e/14)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 96 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 21 de mayo de 2015,

CONSIDERANDO

1.Que el objeto de la modificación puntual de las condiciones de uso turístico establecidas en los artículos 100 y 123 de las normas de planeamiento vigente, suponen permitir por una parte; la delimitación de una zona apta para la implantación de hoteles de ciudad y de hoteles de interior, correspondiendo con la zona de casco antiguo del núcleo de Ses Salines, calificada urbanísticamente como zona residencial intensiva de especial protección, y por otro lado el ajuste de la normativa municipal a la legislación sectorial turística vigente en cuanto a permitir la posibilidad de reconversión de establecimientos de alojamientos turísticos obsoletos en otros usos posibles en la Zona turística.

2.Que el órgano sustantivo ha pedido informes a las administraciones afectadas y se ha recibido informe del Departamento de Ordenación del Territorio del Consejo de Mallorca y del Servicio Técnico de la Dirección general de Turismo de la Consejería de Turismo y Deportes, siendo favorables con consideraciones.

3.Que se han incluido en la modificación puntual todos los considerantes establecidos en los informes recibidos.

4.Que una vez analizados los criterios del artículo 97 de la Ley 11/2006 se puede concluir que:

a.El cambio normativo que se propone no prevé en ningún caso el aumento del coeficiente de edificabilidad, ni la recalificación de suelo para poder realizar nuevas infraestructuras, así mismo los nuevos usos propuestos se llevarán a cabo dentro de un entramado urbano ya consolidado, de forma que las repercusiones ambientales no serán significativas.

b.La modificación puntual objeto de este documento no afecta a otros planes y programas de rango inferior y cumple con las previsiones del Plan Territorial de la Isla de Mallorca, puesto que sólo afecta a edificios y solares en suelo urbano consolidado.

c.La modificación no comporta ninguna alteración física de la estructura urbanística de los núcleos de población, no se prevé aumento del coeficiente de edificabilidad ni el aumento del suelo urbanizable, ni produce ningún efecto ambiental a tener en consideración.

d.Los factores ambientales que se pueden ver afectados por la modificación de las normas, son la generación de residuos y el consumo de agua, como consecuencia de un posible aumento de la presión humana. La posibilidad de compensar los potenciales efectos sobre el medio podría implicar la necesidad de que las nuevas actividades que se desarrollen en el municipio de Ses Salines, requieran otorgación de las correspondientes autorizaciones, la instalación de sistema de uso eficiente de agua y una gestión de los residuos generados, siguiendo las directrices de la normativa vigente.

e.No se prevén efectos acumulativos negativos, ni de carácter transfronterizo o sobre la salud humana o el medio ambiente.

f.A pesar de que el municipio de Ses Salines cuenta con varios espacios y zonas con gran valor ambiental, no se prevé que este espacios se vean afectados directamente por la modificación puntual objeto de este documento.

ACUERDA

La no sujeción a Evaluación Ambiental Estratégica de la “Modificación Puntual de las condiciones de uso turístico, art. 100 y 123 de las NNSS de Ses Salines” puesto que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con el artículo 97 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre.

Se recuerda que de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears, los instrumentos de ordenación del territorio y los urbanísticos serán sometidos a informe preceptivo de la Comisión de Emergencias y Protección de las Islas Baleares antes de su aprobación definitiva.

Este acuerdo se emite sin perjuicio de las competencias turísticas, territoriales y urbanísticas de los administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.”

Palma, 18 de agosto de 2015

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias