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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 13447
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears sobre la adaptación de las Normas subsidiarias de Esporles al Plan Territorial Insular de Mallorca, Esporles. (Exp.21830/09)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 91 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 21 de mayo de 2015,

CONSIDERANDO

1.Que el objeto del presente expediente es la adaptación de las normas subsidiarias de planeamiento de Esporles al Plan Territorial Insular de Mallorca, adaptación que afecta principalmente a suelo rústico. Además de las categorías del PTI se incorporan 3 de nuevas: AANP-A, ANEI-A, ARIP-A, para dar un mayor grado de protección, teniendo en cuenta el grado de protección de las normas actuales. Se aprovecha la adaptación de las normas para introducir cambios de calificación del suelo urbano para equipamientos, se suprimen las UA ejecutadas, se cambia de calificación dos residenciales para disminuir la edificabilidad y se suprime la propuesta de autorizar un sistema de evacuación de aguas residuales mediante un sistema alternativo de depuradoras de agua o fosas sépticas homologadas en los núcleos de Ses Rotgetes y Jardín de Flores. No se prevén crecimientos residenciales, turísticos o mixtos.

2.Que el Pleno de la CMAIB de fecha 8/04/2014 acordó, en relación a la memoria ambiental de la adaptación de las Normas subsidiarias de Esporles al Plan Territorial de Mallorca no emitir informe hasta que no se aclararan una serie de aspectos.

3.Que se ha presentado nueva documentación donde se justifica el cumplimiento de los puntos requeridos en el mencionado acuerdo.

4.Que se ha obtenido el acuerdo favorable del Subcomité de Red Natura 2000 en sesión de 29/01/2015.

5.Que se ha solicitado reiteradamente informe a EMAYA sobre la suficiencia de saneamiento, sin que se haya obtenido respuesta.

6.Que las siguientes administraciones han informado favorablemente: el Servicio de Protección de Especies de la Dirección general de Medio Natural, la Dirección general de Energía, la Dirección general de Comercio y el Departamento de Medio ambiente del Consejo de Mallorca.

7.Que las siguientes administraciones han emitido informe de carencias y/o favorable con condiciones: el Departamento de Territorio del CIM, Espacios de Natura Balear, la Dirección general de Recursos Hídricos (Servicio de Aguas Superficiales y Servicio de Estudios y Planificación), el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo y el Pleno de la Comisión de Emergencias y Protección.

8.Que la memoria ambiental ha evaluado la mayor parte de los puntos requeridos en los informes emitidos por las diferentes administraciones consultadas, incorporando los condicionantes en los documentos pertinentes.

ACUERDA

La conformidad con la memoria ambiental de la adaptación de las Normas subsidiarias de Esporles al Plan Territorial Insular de Mallorca siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1.Se incorpore en el artículo 61 de las normas subsidiarias donde se regula el tratamiento de las aguas residuales la obligatoriedad de sustituir las fosas existentes que no cumplan la normativa por otras homologadas y estanques que cumplan con lo establecido en el Plan Hidrológico de las Illes Balears.

2.De acuerdo con el informe de la dirección general de Recursos Hídricos, antes de la aprobación definitiva se tendrá que:

a.Actualizar y registrar anualmente en el Servicio de Estudios y Planificación de la dirección general de Recursos Hídricos los datos requeridos sobre los parámetros de abastecimiento al Ayuntamiento (extracciones en cada pozo, facturaciones y volúmenes no facturado,) y concretamente actualizar los años del periodo 2008-2013.

b.Elaborar un Plan de Gestión de Agua que tendrá que incluir, como mínimo, los aspectos siguientes:

-Extracciones y facturación existente, análisis de su evolución en el tiempo y previsiones de crecimiento.

-Universalización de la instalación de contadores individuales.

-Universalización de fontanería y sanitarios de bajo consumo.

-Medidas de detección y reducción de fugas.

-Sustitución de redes y sectorialización adecuada.

-Reutilización de aguas residuales tratadas para riego de zonas verdes.

-Establecimiento de tarifas progresivas que graben los consumos suntuarios y abusivos.

-Campañas de concienciación ciudadana y asesoramiento al usuario.

-Cuantificación detallada, con indicación de los plazos de ejecución y sistemas de financiación.

Se deja a criterio del órgano sustantivo la conveniencia de solicitar de nuevo informe sobre la capacidad de saneamiento a EMAYA o a la DG de Recursos Hídricos antes de la aprobación definitiva.

Se recuerda que se tendrá que elaborar un plan de emergencia sísmica, de acuerdo con el acuerdo del Pleno de la Comisión de Emergencias y Protección de fecha 30 de enero de 2014.”

Palma, 18 de agosto de 2015

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias