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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 13446
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears sobre la adaptación del planeamiento urbanístico municipal de Alaró al Plan Territorial Insular de Mallorca y modificaciones puntuales, Alaró. (Exp.32E/14 y XN-471/2014)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 91 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 21 de mayo de 2015,

CONSIDERANDO

1.Que con esta evaluación ambiental estratégica se evalúa la adaptación de las NNSS de Alaró al PTM y modificaciones puntuales.

2.Que con la adaptación de este planeamiento, el cual ya está adaptado a las DOT desde el año 2003, no se crea ni nuevo Suelo Urbano, ni nuevo Suelo Urbanizable ni nuevas infraestructuras, cosa que no implica un cambio sustancial en el modelo territorial del municipio, ni crecimientos significativos con capacidad de población.

3.Que en cuanto a Suelo Rústico esta adaptación conserva las calificaciones (con figuras y extensión) que hay en el planeamiento actual, las cuales son más restrictivas que las que figuran y se grafían en el PTM actual, cosa que implica dentro del ámbito del término municipal, una mayor protección territorial.

4.Que una gran parte del término municipal de Alaró se encuentra dentro del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana y espacios protegidos de Red Natura 2000 (ZEPA SE0000441 De Alfàbia a Biniarroi, ZEC ES5310038 Cova des Bufador des Solleric, LIC ES5310090 Puig d’Alaró- Puig de s’Alcadena, LIC ES0000382 Alaró LIC ES5310089 Biniarroi, LIC ES0000381 Puig Gros.)

5.Que según la cartografía presentada en el ISA, los límites de Red Natura 2000, como los límites del PORN de la Sierra de Tramuntana, así como su zonificación, coinciden con los límites que constan en la página de la IDEIB.

6.Que con la adaptación de este planeamiento al PTM se quieren incluir toda una serie de modificaciones puntuales principalmente dentro de Suelo Urbano (hay 1 que afecta a Suelo Rústico y otra que afecta a Suelo Urbanizable).

7.Que en referencia a las mismas, hay que mencionar que casi todas son de cariz meramente urbanístico o enmiendan errores existentes en el planeamiento actual o, incluso, implican un pequeño incremento del grado de protección del territorio en Suelo Rústico.

8.Que, sin embargo, algunas permitirán un incremento con la capacidad de población del municipio (en total 87 plazas).

9.Que este incremento poblacional no se prevé que cause efectos significativos sobre los recursos, equipamientos e infraestructuras que actualmente dispone el municipio.

10.Que figura en el expediente documentación judicial respecto a la modificación puntual 34 “La previsión de modificación de diferentes alineaciones adecuándolas a las edificaciones existentes”.

11.Que en referencia a esta modificación puntual, cabe decir que por su naturaleza de cariz meramente urbanístico a SU no es previsible que produzca efectos ambientales significativos tal como expone el “Documento aclaratorio relativo a la modificación de las alineaciones de fachadas –Memoria Ambiental (abril 2015)” que se ha presentado.

12.Que en definitiva, la adaptación al PTM de las NNSS de Alaró y modificaciones puntuales aumentarán el techo de población potencial del municipio actual en 87 plazas tal como expone la documentación ambiental presentada.

13.Que los organismos competentes en saneamiento, y estudios y planificación en cuanto al abastecimiento de agua, han emitido informes no desfavorables con condiciones.

 

14.Que dentro del expediente, figuran informes (ningún desfavorable) de otros organismos consultados dentro del procedimiento de AAE durante la exposición pública.

15.Que los condicionantes, recomendaciones y sugerencias de los informes recibidos durante la exposición pública, una vez vistos y evaluados por el Ayuntamiento, tal como se especifica en la Memoria Ambiental de marzo de 2015, se han recogido e incorporado dentro de la documentación, planimetría y las normas urbanísticas a aprobar definitivamente.

16. Que en el expediente figuran informes, los condicionantes o recomendaciones de los cuales, todavía no han sido recogidos en la documentación presentada, porque el Ayuntamiento las recibió después de que la documentación fuera enviada a la CMAIB.

17.Que el informe PORN de la Sierra de Tramuntana, de fechas 27 de abril y 13 de mayo, son de carácter favorable, siempre y cuando se prohíba la plantación o uso de plantas de carácter colonizador, es decir, invasoras.

18.Que hay otros informes, algunos preceptivos y determinantes para esta adaptación urbanística que a día de hoy todavía no se han recibido cómo: el del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo en cuanto a APR de incendios.

19. Que la Memoria Ambiental de marzo de 2015 ha respondido a cada una de las deficiencias señaladas en el informe del Servicio de Asesoramiento Ambiental de 14/10/2014, respecto al ISA

 

ACUERDA

A)LA CONFORMIDAD DE LA MEMORIA AMBIENTAL de la adaptación del planeamiento urbanístico municipal de Alaró al Plan Territorial Insular de Mallorca y modificaciones puntuales, siempre y cuando se cumplan los condicionantes siguientes:

1. Antes de la aprobación definitiva, se tendrán que cumplir todos los condicionantes y prescripciones de los informes ya enviados al Ayuntamiento y que no se han podido incorporar. Estos condicionantes tienen que quedar recogidos dentro de la normativa, documentación y/o planimetría.

2. La normativa a aprobar definitivamente tendrá que recoger el contenido de los artículos 21 y 39 (apartados 1 y 2) de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la Conservación de los Espacios de Relevancia Ambiental (LECO).

3. Hay que cambiar la redacción del art. 139 de las Normas Urbanísticas, el cual se tendrá que actualizar, haciendo referencia a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Se recuerda que se tendrá que disponer del informe de la administración forestal en cuanto a APR de incendios antes de la aprobación definitiva

Se recomienda, tal como prevé el artículo 17.2 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica en las Illes Balears, que el Ayuntamiento desarrolle mediante una Ordenanza la necesidad de realizar la zonificación acústica del Término Municipal. Hay que mencionar que durante el procedimiento, ha habido una alegación del Servicio de Calidad Ambiental de la DG de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático en este sentido.

B)Informar favorablemente la adaptación de las NNSS de Alarò al Plan Territorial de Mallorca, así como una serie de modificaciones puntuales, puesto que no se prevé que pueda afectar de manera apreciable o significativa a los valores que motivaron la declaración de los espacios protegidos de Red Natura 2000 (ZEPA ES0000441 D’Alfàbia a Biniarroi, ZEC ES5310038 Cova des Bufador des Solleric, LIC ES5310090 Puig d’Alaró- Puig de s’Alcadena, LIC ES0000382 Alaró LIC ES5310089 Biniarroi, LIC ES0000381 Puig Gros.), siempre y cuando:

a)Se prohíba el uso de plantas colonizadoras agresivas, es decir, invasoras dentro del ámbito de Red Natura 2000.

b)Se tenga en cuenta los planes de gestión de Red Natura 2000 que ya se han aprobado, como el de cuevas (Decreto 14/2015, de 27 de marzo, por el cual se aprueban cinco planes de gestión de determinados espacios protegidos red Natura 2000 de las Illes Balears), como aquellos que se aprobarán – como es el caso del de la Sierra de Tramuntana.

Se recuerda que de acuerdo con el informe sobre el espacio natural protegido del Paraje de la Sierra de Tramuntana, de 27 de abril y 13 de mayo de 2015, se prohíbe la plantación o uso de plantas de carácter colonizador agresivo, es decir, invasoras en el ámbito del PORN de la Sierra de Tramuntana (Decreto 19/2007, de 16 de marzo).

Este Acuerdo se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, territoriales y de las decisiones judiciales relacionadas con la alineación de la calle de Pere Rosselló y Oliver esquina con Son Amengual objeto de la modificación puntual núm. 34.”

Palma, 18 de agosto de 2015

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias