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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 13445
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears sobre el Proyecto de reformado de la Ampliación de la EDAR de Alcúdia y nueva EBAR de “Bellevue” en el TM de Alcúdia. (Exp.219a/14)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 44 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 21 de mayo de 2015,

CONSIDERANDO

1.Que se trata de una reforma del proyecto de ampliación de la EDAR de Alcúdia del año 2008

2.Que este proyecto primigenio (expediente CMAIB 20596/08) que cuenta con Acuerdo Favorable condicionado por el Pleno de la CMAIB de 2 de octubre de 2009 y tiene Declaración de Interés General por parte de la CIOTUPH de 26 de junio de 2009, finalmente no se ejecutó.

3.Que la modificación puntual núm. 2 de las NNSS de Alcúdia, recogió, entre otras, el cambio que modificaba la superficie de equipamiento destinada a depuradora, cumpliéndose así, el condicionante núm. 1 del Acuerdo del Pleno de la CMAIB de 2 de octubre de 2009.

4.Que esta actuación urbanística fue objeto de acuerdo de no sujeción a AAE con condiciones por el Pleno de la CMAIB de 17/10/2011.

5.Que los cambios que incluye el proyecto reformado, sólo son a nivel de línea de aguas y de barros para conseguir un tratamiento de caudales y cargas adecuadas en temporada alta y una ubicación nueva para la EBAR “Bellevue”, sin realizar ninguna nueva actuación ni sobre el emisario ni sobre las conducciones (dentro del tramo de Suelo Rústico).

6.Que este cambios no se prevé que causen impactos negativos significativos respecto a los evaluados por la CMAIB del proyecto del año 2008.

7.Que tampoco se prevé que puedan presentar efectos significativos sobre el medio ambiente en base a los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006: a) Las características de los proyectos, sobre todo desde el punto de vista de la dimensión, acumulación con otros proyectos, el uso de recursos naturales, la generación de residuos, la contaminación y otros inconvenientes, y también el riesgo de accidentes, considerando de una manera especial las sustancias y tecnologías utilizadas. b) La ubicación de los proyectos, de forma que se tenga en cuenta la sensibilidad ambiental de las áreas geográficas afectadas y, en particular, el uso existente del suelo y la relativa abundancia, la calidad y la capacidad regenerativa de los recursos naturales de cada zona. c) La capacidad de carga del medio natural con una atención especial a las zonas húmedas, las zonas costas, las áreas de montaña y de bosque, los espacios naturales protegidos, las zonas de especial protección designadas en aplicación de las Directivas “Hábitats” y “Aves”, las áreas donde ya se hayan traspasado los objetivos de calidad ambiental que establece el derecho comunitario, las áreas de densidad demográfica alta y el patrimonio cultural. d)Las características del impacto ambiental del proyecto, en relación con los criterios que establecen los apartados a) y b) de este artículo y, en particular, la extensión del impacto, es decir, la dimensión del área geográfica y de la población afectadas, el carácter transfronterizo, la magnitud y complejidad, la probabilidad y la duración, la frecuencia y la reversibilidad.

8.Que con los nuevos cambios se conseguirá un efluente con menos carga contaminante, cosa que repercutirá positivamente sobre los hábitats y especies del lugar de vertido (LIC marino ES5310005 Bahías de Alcúdia y Pollença).

9.Que refiriéndonos a los organismos consultados por este proyecto reformado (arte. 42.2 de la Ley 11/2006), en cuanto a APR de incendios, deslizamiento y erosión y ZPR de vulnerabilidad de acuíferos el proyecto primigenio (expediente CMAIB 20596/08) cuenta con informes favorables condicionados o no.

ACUERDA

No sujetar a Evaluación de Impacto Ambiental el “Proyecto reformado de la Ampliación de la EDAR de Alcúdia y nueva EBAR de “Bellevue” en el TM de Alcúdia porque no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente en base a los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006, siempre y cuando se cumplan los condicionantes del Acuerdo de Pleno de la CMAIB de 2 de octubre de 2009 y las medidas correctoras y criterios ambientales que se incluyen en la documentación ambiental presentada.

Se recomienda, según el informe del Servicio de Aguas Superficiales, que al ubicarse la nueva EBAR de Bellevue dentro de una zona inundable o potencialmente inundable, es conveniente que se eleve el suelo de la caseta un mínimo de 50 cm por sobre la cota prevista, manteniendo los fosos de las bombas y de la cámara de claves”.

Se recuerda que las obras precisarán de autorización administrativa previa de la DG de Recursos Hídricos.”

Palma, 18 de agosto de 2015

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias