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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 13431
Resolución de la vicepresidenta del SOIB de 21 de agosto de 2015 de delegación de firma en las jefas de departamento en relación con las materias delegadas por Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB de 17 de julio de 2015 de delegación de competencias en la vicepresidencia del SOIB; así como la autorización de las comisiones por razón de servicio con derecho a indemnización

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Texto

El artículo 31.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril) dispone que los titulares de los órganos administrativos pueden delegar, en materias de su competencia atribuida por cualquier título, la firma de las resoluciones y de los actos administrativos en los titulares del órganos o unidades administrativas dependientes, salvo en los supuestos indelegables establecidos en esta Ley. El apartado 2 prevé que en los actos y las resoluciones dictadas en régimen de delegación de firma tiene que constar la autoridad de procedencia. El apartado 3 establece que se tiene que comunicar al superior jerárquico aquellas delegaciones de firma que tengan carácter permanente.

El artículo 16.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece que la delegación de firma no alterará la competencia del órgano delegante y para su validez no será necesaria su publicación. No obstante lo anterior, se considera oportuno su publicación en el BOIB.

Atendida la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB de 17 de julio de 2015 de delegación de competencias en la vicepresidenta del SOIB, publicada en el BOIB núm. 111, de 23 de julio, se considera conveniente delegar la firma en relación con las materias de personal, de relaciones con los tribunales y de ordenación o de solicitud de inserción de textos en el BOIB y en el BOE, referidas en la mencionada resolución de delegación de competencias.

Por otro lado, el Decreto 54/2002, de 12 de abril, por el que se regulan las indemnizaciones por razón de servicio del personal al servicio de la administración autonómica de las Illes Balears (BOIB núm. 48 de 20 de abril), en su artículo 5 establece que la autorización de estas comisiones per razón del servicio con derecho a indemnización, así como la verificación de su realización, corresponde a los directores generales de los cuales dependa el comisionado.

A día de hoy, el cargo de director del SOIB se encuentra vacante por lo que la vicepresidenta del SOIB es quien asume temporalmente –por suplencia- las funciones de la Dirección del SOIB,  de acuerdo con el artículo 11.4 de los Estatutos del SOIB, aprobados por el Decreto 37/2015, de 22 de mayo. Por este motivo, se considera también oportuno delegar la firma de estas competencias de autorización de las citadas comisiones a la jefa del Departamento de Planificación y Gestión Administrativa.  

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Delegar la firma a las jefas de departamento del SOIB, en relación con las siguientes materias: 

  • Jefa del Departamento de Asuntos Generales: materia de relaciones con los tribunales, y de ordenación o de solicitud de inserción de textos en el BOIB y en el BOE.

  • Jefa del Departamento de Planificación y Gestión Administrativa: materia de personal. Asimismo, de forma temporal, entre tanto se encuentre vacante la dirección del SOIB, se delega la firma en relación con la autorización de las comisiones por razón del servicio con derecho con derecho a indemnización, así como la verificación de su realización.

2. En las resoluciones y en los actos que sean firmados en virtud de esta delegación de firma se hará constar en todo caso la autoridad de procedencia.

3. Esta delegación de firma no altera la competencia del órgano delegante.

4. En atención al carácter permanente de esta delegación se debe comunicar la misma al superior jerárquico.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

  

Palma, 21 de agosto de 2015

La vicepresidenta del SOIB
Montserrat Berini Pérez