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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 13414
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre el Proyecto de Ampliación de usos y actividades deportivas escuela de equitación Son Gual, TM Palma. (54a/14)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 37 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 21 de mayo de 2015,

CONSIDERANDO

1.Que el proyecto consiste en la modificación de las declaraciones de interés general anteriores de 1994, 1997 y 2005 por la incorporación (legalización) o modificación de edificaciones existentes y la ampliación de actividades de cariz deportivo y educativo que se desarrollan en la actualidad en la Escuela de Equitación de Son Vado SL.

2.Que el proyecto está incluido dentro del Anexo I de la Ley 11/2006, 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica en las Illes Balears.

3.Que el proyecto se ubica en la finca Son Vado de 2,88 ha de superficie, correspondiendo a la parcela 365 del polígono 9 en el término municipal de Palma.

4.Que el ámbito de la modificación se amplía a la totalidad de la parcela con la incorporación de la zona de aparcamiento pavimentado de 2.969 m2.

5.Que el proyecto supone un ligero aumento de parámetros urbanísticos (ocupación y edificabilidad) en relación a los actuales parámetros vigentes de interés general exonerados por sobrepasar los límites mínimos establecidos en la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.

6.Que según el PTI de Mallorca el ámbito de la ampliación se sitúa en suelo rústico general (SRG) con vulnerabilidad de acuíferos moderada-baja y dentro de zona policía del torrente Sa Riera. El límite sur de la parcela está afectada por ARP de inundación.

7.Que se ha hecho consulta a las siguientes administraciones públicas: Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística del Ayuntamiento de Palma, el Servicio de Aguas Superficiales y el Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección general de Recursos Hídricos y la Dirección general de Deportes de la Consejería de Turismo y Deportes.

8.Que se han recibido informes favorables de la Dirección general de Deportes (24/06/2014) y del Servicio de Aguas Superficiales (23/07/2014) y Servicio de Estudios y Planificación (25/03/2014) de la Dirección general de Recursos Hídricos.

9.Que el informe del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística del Ayuntamiento de Palma (02/10/2013) de la tramitación de interés general de la presente modificación considera que las actividades deportivas ampliadas y las educativas asociadas al deporte con posibilidad de campamento son propias de uso urbano y no del suelo rústico.

10.Que el EIA de noviembre de 2014 ha incluido, describiéndolos y/o evaluándolos, los puntos requeridos en el informe de fase previa de 4 de septiembre de 2014.

11.Que se descarta la necesidad de medidas preventivas o correctoras relacionadas con las nuevas actuaciones, si bien se aporta un Plan de Vigilancia Ambiental simplificado de acuerdo con la legislación ambiental.

ACUERDA

Informar favorablemente el proyecto de Ampliación de usos y actividades deportivas escuela de equitación Son Vado, TM Palma con el seguimiento del Plan de Vigilancia Ambiental de noviembre 2014 y el cumplimiento del siguiente condicionante:

De acuerdo con el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección general de Recursos Hídricos (25/03/2015) durante el tiempo que duren las obras deberán ser adoptadas las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, etc.) tanto de manera accidental como para llevar a cabo los trabajos de mantenimiento de la maquinaria empleada para ejecutar la obra.

Se recomienda:

Disponer de un sistema de recogida de aguas pluviales de las cubiertas para su aprovechamiento en tareas de limpieza y riego de las instalaciones.

Se recuerda:

1.Que el alumbrado exterior correspondiente a la ampliación deberá cumplir con la normativa de la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio ambiente nocturno en las Illes Balears artículos 6, 7, 8 y 9 así como la norma 44.2 de Contaminación lumínica del PTM.

2.Las edificaciones a legalizar deberán cumplir con CTE en relación de la instalación de paneles de energía solar en las cubiertas para la ACS.

3.Que según el informe del Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección general de Recursos Hídricos (23/07/2014) las actividades y usos que se amplían precisarán autorización administrativa previa de la Dirección general de Recursos Hídricos. Esta autorización será independiente de cualquier otra que tenga que ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones públicas. En la solicitud de autorización se acompañará proyecto de ampliación de actividades y usos, subscrito por técnico competente.

Este informe se emite sin perjuicio de las cuestiones territoriales, urbanísticas que son competencia de otras administraciones públicas.”

 

Palma, 18 de agosto de 2015

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias