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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 13413
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears sobre el Proyecto de Sellado y Clausura del antiguo vertedero de Biniatria, Alcúdia. (Exp. 161i/11)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 37 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 21 de mayo de 2015,

“CONSIDERANDO

1.Que la finalidad de este proyecto es el sellado y clausura del vertedero de cenizas de Biniatria (27.5 has), que provienen de la central térmica des Murterar, puesto que no cumple con el RD 1481/2001, de 27 de diciembre, por el cual se regula la eliminación de residuos mediante depósito a vertedero, a causa de que estos residuos han cambiado de código LER (pasando de residuos inertes a no peligrosos).

2.Que este proyecto fue objeto de renuncia por parte de los promotores, los cuales solicitaron la conservación de los actos y trámites ya realizados, para así poder modificarlo y, a la vez, cumplir con las prescripciones apuntadas por la administración hidráulica.

3.Que después de toda la tramitación realizada, este proyecto finalmente minimiza, con intensidad y magnitud, los impactos más relevantes que podría producir, puesto que con la nuevas modificaciones parece ser que soluciona, en gran medida, la posible contaminación de las aguas, ya sean por escorrentía superficial como por infiltración a los acuíferos subyacentes.

4.Que el expuesto al considerando anterior se corrobora, puesto que el proyecto finalmente cuenta con los informes favorables condicionados de la Administración Hidráulica, así como de los otros organismos en materia de atmósfera, territorio, medio ambiente, incendios y Espacios de Relevancia Ambiental.

5.Que también, se puede afirmar que el EIA presentado ha incluido, en sentido amplio, toda la información requerida en el informe de fase previa del Servicio de Asesoramiento Ambiental de 28 de junio de 2011 que se realizó en virtud del artículo 22, de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre.

6.Que aún así, no obstante, la ubicación del vertedero des Murterar cerca el PN de S’Albufera, hace que los restos de cenizas en suspensión se depositen en la zona húmeda, lo cual produce afecciones, la intensidad y magnitud de las cuales, se podrían minimizar aplicando medidas correctoras y compensatorias.

ACUERDA

informar FAVORABLEMENTE el proyecto “Sellado y Clausura del antiguo vertedero de Biniatria” con las medidas correctoras y protectoras y las actuaciones incluidas dentro del plan de vigilancia ambiental que figuran en la documentación ambiental y con los condicionantes siguientes:

1. Entre el vertedero y el Parque Natural, se debe crear todo un conjunto de pantallas vegetales con especies autóctonas. Las especies que se elegirán para conformar estas barreras deberán lograr alturas adecuadas para retener estas partículas, si no, se deberán  realizar acopes de tierra para esta finalidad.

2. Se debe llevar a cabo el dragado, en una extensión de 2.200 metros, del lecho del canal des Murterar. Esta actuación se deberá realizar entre los meses de agosto a febrero (ambos incluidos) para evitar alterar la fauna reproductora. Hay que mencionar, que este condicionante ya se recogió en el ACUERDO del Pleno de la CMAIB de 3 de mayo de 2012 en cuanto al proyecto “Adecuación del Vertedero de “Biniatria” para verter residuos no peligrosos” (BOIB núm. 96 de 5 /07/ 2012), pero todavía no se ha ejecutado.

3. Según los informes del Servicio de Aguas Superficiales de la DGRH:

a)Los tramos de canalización constituidos, el primero por un canal trapezoidal de base 1.70 metros, ángulo 60º, 323,50 metros de recorrido, pendiente 0,5%, entre PK 0+ 635 y PK 0+959, y el segundo por un canal trapezoidal de base 1.80 metros, ángulo 60º, 361.02 metros de recorrido, pendiente 0,863%, entre PK 0+959 y PK 1+320, se consideran Dominio Público Hidráulico, puesto que constituyen la restitución del tramo de cauce afectado en su día por la excavación. En consecuencia el ámbito de la actuación está afectado por Dominio Público Hidráulico, zonas de servidumbre y zonas de policía de lecho público.

4. Según el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la DGRH:

a)En el caso de excedente de aguas de drenaje de la barrera hidráulica, no se puede verter en la red de drenaje superficial sin asegurar previamente la inocuidad y siempre que se dé cumplimiento aquello dispuesto en su punto 9.3.5 de la Evaluación Ambiental Integrada (AAI) para el vertido del subdrenaje.

b)El programa de vigilancia y control debe contemplar los puntos, parámetros y periodicidad previstos en su punto 9.3.6 del AAI.

5. Según el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo:

a)Los depósitos de material y maquinaria estarán siempre a una distancia mínima de 10 m del terreno forestal existente.

b)El tratamiento de la vegetación será la estrictamente necesaria. Se respetará la flora protegida. Los restos vegetales producidos se tendrán que eliminar en un plazo máximo de 10 días desde su generación, para evitar la proliferación de plagas y la propagación de posibles incendios.

c)Los productos vegetales residuales podrán ser tratados de la siguiente manera:

-Trituración mediante maquinaria.

-Transporte a vertedero o fuera de la zona forestal, para crema o trituración.

 

d)Todos los operarios participantes en las actividades, tanto de las obras como de la fase de explotación serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar, en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendios forestal (112).

e)Se instalará señalización de riesgo de incendios forestales para recordar el riesgo de incendios existente en todas las instalaciones.

f)En cuanto a la revegetación, el proyecto contempla la implantación por siembra de herbáceas no haciendo mención a la implantación de arbustos y árboles, para evitar problemas radiculares con la capa de impermeabilización. Este método será suficiente si la revegetación natural se comprueba que es viable y no compromete situaciones de procesos erosivos por falta de sostén radical de los taludes. En este caso se pueden utilizar métodos de protección de la erosión como la utilización de “microconcas” o pequeños diques hechos con ramas o piedras, para conseguir una mejor retención de suelo y agua

g)Para ejecutar la faja de prevención de incendios, con desbroce y poda del arbolado y, si procede tala de pies, se hará un replanteo in-situ de la actuación con el personal técnico de la Consejería de Medio ambiente y Movilidad que corresponda. El proyecto tiene que contemplar el mantenimiento de estos trabajos silvícolas hasta que la actividad del vertedero llegue a su fin.

Se recuerda:

1.Según el informe del Servicio de Aguas Superficiales de la DGRH, las obras necesitarán autorización administrativa previa de la Dirección general de Recursos Hídricos. La autorización será independiente de cualquier otra que tenga que ser otorgada por los diferentes órganos de las administraciones públicas, y, si se tercia, de los propietarios de terrenos particulares.

2.Según el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo: para la realización de las obras y otras actividades posteriores de mantenimiento y explotación se adoptarán las medidas preventivas necesarias para la eliminación de cualquier riesgo de incendios, extremando el cumplimiento de las normas de prevención de incendios y, en especial, se tomarán las medidas establecidas al artículo 8.2.c del Decreto 125/2007.

3.Según el informe del Departamento de Residuos del Consejo de Mallorca:

a)El proyecto y el EIA deberán incluir dentro del apartado correspondiente de normativa, la vigente en Mallorca en materia de residuos no peligrosos competencia del Consejo de Mallorca.

b)La descripción del CÓDIGO LER “10 01 05” que figura en su punto 3.3 de la memoria del proyecto y en su punto 2.3.1 del EIA debe ser la específica de dicho código que figura en el texto del DOCE, y se debe tener en cuenta en la lista de residuos admitidos.

Indicar que la normativa estatal vigente en materia de residuos es la Ley 22/2011, y no la derogada Ley 10/1998, que figura en el apartado de normativa del proyecto.

Palma, 18 de agosto de 2015

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias