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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 13412
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio ambiente de las Islas Baleares sobre el Proyecto para el tratamiento y depuración de aguas residuales, TM Palma. (Exp. 469i/13)

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Texto

Anuncio del Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears sobre el Proyecto para el tratamiento y depuración de aguas residuales industriales, Palma. (Exp. 469i/13)

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 37 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 21 de mayo de 2015,

“CONSIDERANDO

1.Que el objeto del proyecto es la implantación de una depuradora de aguas residuales industriales en las instalaciones existentes en el polígono industrial de CanValero en el término municipal de Palma, concretamente en la calle CanValero núm. 8, nave C.

2.Que los residuos a tratar son de tipo peligroso consistentes en aguas residuales con hidrocarburos y lodos de separación agua/aceite procedentes de estaciones de servicios que serán recogidos por la empresa promotora que dispone de autorización por la recogida y transporte de los mismos.

3.Que la actividad incluye la deshidratación de lodos mediante operación de filtro-prensa que serán almacenados en la nave hasta recogida por gestor autorizado.

4.Que la actividad proyectada se encuentra incluida dentro del anexo I del RD 9/2005, de 14 de enero, por el cual se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminantes.

5.Que se trata de una actividad potencialmente contaminante de la atmósfera clasificada en el grupo C del anexo del RD 100/2011, de 28 de enero, que actualiza el catálogo de APCA y establece las disposiciones básicas para su aplicación.

6.Que según el PTI de Mallorca la actividad se desarrolla en un polígono industrial con vulnerabilidad de acuíferos moderada y dentro de zona policía del torrente Sa Riera y zona potencialmente inundable.

7.Que se ha solicitado consulta y se ha recibido informe de las siguientes administraciones públicas: el área de Medio ambiente, Salud y Consumo del Ayuntamiento de Palma, el Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección general de Recursos Hídricos y la Sección de Atmósfera de la Dirección general de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático.

8.Que se prevén medidas preventivas y correctoras para minimizar los impactos al medio ambiente recogidas en el EIA y en el Plan de Vigilancia Ambiental.

ACUERDA

informar favorablemente el Proyecto PARA EL TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES, TM PALMA con todas las medidas protectoras y correctoras del EIA y del Plan de Vigilancia Ambiental de junio 2014 y el cumplimiento del siguiente condicionante:

Se deberá realizar el control analítico y seguimiento pertinente de las aguas tratadas en relación al cumplimiento de los valores de todos los parámetros exigidos por la normativa municipal vigente (incluyendo el Cd, Cu, Ni, Zn y Cr total) para ser finalmente vertidas en la red de alcantarillado. Este seguimiento se deberá incorporar al Plan de Vigilancia Ambiental.

Se recomienda:

Disponer de un sistema de recogida de aguas pluviales de las cubiertas para su aprovechamiento en tareas de limpieza y riego de las instalaciones.

 

Se recuerda:

1)Que el Decreto 162/1990, en referencia al Programa de Vigilancia Ambiental no es de aplicación en el ámbito territorial de las Illes Balears. En su lugar se deberá aplicar el artículo 54 Informes periódicos de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.

2)Que según la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la cual se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos suelos contaminados, las actividades con una capacidad de tratamiento de más de 10 toneladas por día de residuos peligrosos estarán sujetas a Autorización Ambiental Integrada.

3)Que según el informe del Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección general de Recursos Hídricos (12/02/2015) las obras en zona policía precisarán autorización administrativa previa de la Dirección general de Recursos Hídricos. Esta autorización será independiente de cualquier otra que tenga que ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones públicas, y, en su caso, de los propietarios de los terrenos particulares.

4)Que según el informe de la Sección de Atmósfera de la Dirección general de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático (10/04/2015) el titular del proyecto antes de su puesta en funcionamiento deberá presentar la documentación necesaria para el registro como APCA.

Sin perjuicio de las cuestiones territoriales, urbanísticas que son competencia de otras administraciones públicas.”

Palma, 18 de agosto de 2015

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias