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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 13409
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears sobre el Proyecto de Vaquería, quesería y línea eléctrica Baja Tensión a S’Aranjí”, TM Es Mercadal. (Exp. 11191/12)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 37 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 21 de mayo de 2015,

CONSIDERANDO

1.Que el expediente que nos ocupa consta de tres proyectos:

a.PROYECTO 2001: "Proyecto de construcciones para ganado vacuno lechero”.

b.PROYECTO I:"Proyecto de ejecución modificado. Construcciones para ganado vacuno lechero. Actividad agropecuaria. Actividad industrial láctea-quesera”.

c.PROYECTO II: Proyecto de actividad permanente mayor y ampliación de instalaciones por el lugar de S’Aranjí.

2.Que los proyectos pretenden la mejora, modernización y ampliación de las instalaciones ganaderas y de la industria de transformación lácteas.

3.Que para cumplir estos objetivos se hacen las siguientes actuaciones:

a.Ampliación de la nave existente, construcción de un patio para ejercicio y cubículos con nuevo pasillo.

b.Construcción de una fosa de purines-estercolero (de unos 700 m3) que sustituirá el existente.

c.Redistribución, adecuación y reforma de la actual quesería (que ya cuenta con una fosa séptica de 92’43 m3) y la redistribución de un nuevo edificio para las cámaras de conservación y maduración, un área de embalaje, etiquetado y cartonaje, una oficina, baños y una sala de exposición y ventas.

d.Nuevo tramo de línea eléctrica de baja tensión (500 m de longitud) que irá sepultado y discurrirá a lo largo del camino de entrada a la explotación.

4.Que los proyectos, entre otros, permiten realizar una gestión integral de los purines producidos, para evitar riesgos de contaminación de acuíferos, y poder proceder a la maduración y venta de queso en la propia finca.

5.Que los terrenos donde se ubican las instalaciones tienen la calificación de ANEI, se encuentran afectados por APR de erosión y están en una zona ZEPA.

6.Que durante el trámite de información pública se ha consultado a las administraciones afectadas.

7.Que el Subcomité de Red Natura 2000 de 14 de junio de 2012 informó favorablemente la exclusión de afectación del proyecto de realización de las obras de ampliación del centro ganadero y instalación de línea eléctrica en la finca S’Aranjí, respecto de la ZEPA SE0000385 Barbatx, puesto que no afectará apreciablemente los hábitats naturales ni las especies que motivaron su declaración.

8.Que el agua potable, para cubrir las necesidades de la actividad (abrevar rebaño, quesería, sala de ordeñar y limpieza de las instalaciones) y para la vivienda, proviene de la red municipal.

9.Que toda el agua de lluvia recogida en las cubiertas es conducida a los terrenos circundantes. Que según el ortofoto del IDEIB del año 2012 parece que parte de las obras contempladas en los proyectos ya se han ejecutado. Que el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de septiembre de 2014 propone medidas correctoras tanto en la fase de construcción como en la fase de funcionamiento.

ACUERDA

Informar favorablemente los proyectos “Vaquería, quesería y línea eléctrica Baja Tensión a S’Aranjí”, TM Es Mercadal, con todas las correcciones, medidas protectoras y correctoras del EIA y las siguientes condiciones previstas en el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la DGRH:

a.la raída, por donde se sepultará el nuevo tramo de línea de BT, tiene que permanecer abierta el mínimo tiempo posible. El camino tiene que quedar en iguales condiciones de antes de excavar la zanja.

b.Durante el tiempo que duren las obras, se tendrán que tomar las máximas precauciones para evitar vertidos de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, ...), tanto de manera accidental como en los trabajos de mantenimiento de la maquinaria que se emplee para la ejecución de la obra.

Se recuerda que:

1.Según el informe de la Sección de Contaminación Atmosférica de la DGMNEACC una vez obtenida la declaración de interés general y la declaración de impacto ambiental, la persona titular, para poder clasificar la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera en el grupo que le corresponda, tiene que aportar a la Sección de Contaminación Atmosférica la siguiente información:

- Si se trata de una instalación con ganadería mixta, se indicará la capacidad de vacas en modo intensivo, así como si la distancia a un núcleo de población es superior o no a 500 m.

2.Según el informe del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la DGMNEACC: en la etapa de funcionamiento, en el caso de superar la cantidad de 10 toneladas anuales de una o varias sustancias incluidas en el RD 363/1995, el titular tendrá que remitir un Informe Preliminar de Situación.

3.Según el informe del Consejo Insular de Menorca:

a)Se tendrá que tramitar la declaración de interés general de la actividad y de la dotación de servicios, tal y como establece el arte. 37 de la Ley de Suelo Rústico 6/1997.

b)Justificar la necesidad de las edificaciones, muy superiores a las establecidas en el decreto 147/2002, por el cual se desarrolla la Ley 6/1997.

c)Tramitar la exoneración del volumen de 10.554 m3, de las edificaciones agrícolas ganaderas, tal y como establece el arte. 27 de la Ley de Suelo Rústico 6/1997.

Se recomienda que el agua recogida por las cubiertas de las instalaciones se conduzca a un depósito para poder utilizarlas (limpieza, riego, etc.)”

 

Palma, 18 de agosto de 2015

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias