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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 13408
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears sobre el Proyecto de explotación minera y de restauración Ca’n Orvay II, TM de Sant Josep de sa Talaia. (Exp. 26550/13)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 37 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 21 de mayo de 2015,

CONSIDERANDO

1.Que el proyecto consiste en la modificación del proyecto de licencia de actividad y de instalación de la cantera de Can Orvay, en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia, incluida en el anexo 2 del Plano director sectorial de canteras. La propuesta de modificación del plan de restauración vigente consiste en integrar una zona de la cantera ya explotada que no estaba prevista en el plan de restauración de la explotación (se trata de una superficie de 3,97 ha, situada en el frente NW de la cantera), a cambio de dejar una superficie de 4.0 ha dentro de la zona autorizada sin explotar, situada en la zona S – SW –SE, que se considerará integrada dentro de la I Fase de restauración. La superficie total de la cantera es de 153.204 m2. El volumen de extracción es de 2.987.575 m3 y el volumen de restauración es de 1.742.162,5 m3. La duración prevista de la explotación es de 37,4 años.

2.Que se prevé una evolución simultánea de la extracción y de la restauración. La restauración se hará mediante un abancalamiento de los frentes norte, noroeste y suroeste, respetando el plan de restauración original. Los bancos se conseguirán mediante un nuevo perfilado del talud en la zona 1 (taludes de 20 m, con berma de 5 m y ángulo superior a 30º), mediante la aportación de materiales inertes en la zona 2 (formando con el relleno un talud de 30º, con bermas intermedias con objeto de mejorar la estabilidad del talud general). En el frente de la plaza de cantera (zona 3), la solución será el relleno de hasta la cota máxima de 40 m en la zona más deprimida, excepto una superficie de 8.000 m2 que se destinará a cuenca endorreica y que tendrá una cota de 3 m sobre el nivel del suelo. Posteriormente se regularizarán superficies con una capa de tierra vegetal y revegetación mediante especies herbáceas, arbóreas y arbustivas en bermas y plataforma.

3.Que según el Plan territorial insular de Ibiza, los terrenos están clasificados como suelo rústico común y suelo rústico común forestal. Por otro lado, también afecta a suelo rústico protegido por estar incluido en área de prevención de riesgo de incendio y de erosión. También está dentro de vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos alta y moderada.

4.Que el proyecto de licencia de actividad y de instalación de la cantera de Can Orvay tiene un acuerdo favorable con condiciones del Pleno de la CMAIB de 18/11/2011, que excluye la zona ampliada. Por otro lado, el Pleno de la CMAIB de 5/03/2014 acordó la sujeción a evaluación de impacto ambiental del proyecto, junto con la definición de una serie de carencias a evaluar en el estudio de impacto ambiental.

5.Que el proyecto y el estudio de impacto ambiental se sometieron a información pública mediante la publicación en el BOIB *núm. 129 de 25/09/2014, durante este trámite se han recibido numerosas alegaciones.

6.Que se han presentado numerosas alegaciones al impacto de la actividad y a la prácticamente nula restauración realizada hasta ahora. También se ha presentado una alegación sobre los límites de la cantera, según la cual se está invadiendo en 22.134, 54 m2 la parcela 100 del polígono 5, y en 281,76 m2 la parcela 147 del polígono 5 de Sant Josep de sa Talaia.

7.Que la actividad de la cantera es visible desde una amplia zona, por lo cual el impacto paisajístico es alto.

8.Que se ha presentado un Estudio hidrológico a petición del Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección general de Recursos Hídricos que propone dejar sin llenar en la zona 3 de la restauración una superficie de 8.000 m2 y unos 3,3 m de profundidad para almacenar un volumen de 26.162 m3 que equivale al volumen de agua generado por una tormenta de 500 años de periodo de regreso y 24 h de duración.

9.Que se han consultado las siguientes administraciones públicas: Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia; Departamento de Territorio del Consejo Insular de Ibiza; servicio de Aguas Superficiales y servicio de Estudios y Planificación de la Dirección general de Recursos Hídricos; servicio de Planificación (Canteras), sección de Atmósfera y servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección general de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático.

10.Que los informes recibidos de la Consejería de Agricultura, Medio ambiente y Territorio son favorables con condiciones.

11.Que los informes del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y del Consejo Insular de Ibiza cuestionan la restauración y el impacto paisajístico, ya que la restauración final quedará por debajo de la cota actual de explotación.

12.Que no se ha detectado la presencia de especies catalogadas en el ámbito del proyecto.

13.Que en el estudio de impacto ambiental no se ha incluido el coste de la hidrosiembra, ni tampoco se han especificado las especies a emplear.

14.Que se considera que el talud de la zona 1 de 20 m de altura y ángulo superior a 30º es excesivo y de difícil integración paisajística.

15.Que la cantera es una actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) incluida dentro del ámbito de aplicación de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y del Real decreto 100/2011, de 28 de enero, por el cual se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Se ha iniciado la tramitación de la correspondiente solicitud de APCA del grupo B en la Dirección general de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático.

ACUERDA

Informar favorablemente el proyecto de la explotación minera y de restauración Can’n Orvay II, TM de Sant Josep de sa Talaia, de acuerdo con el estudio de impacto ambiental presentado y especialmente las medidas correctoras contempladas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1.Las especies a emplear en la hidrosiembra de los taludes de las zonas 1 y 2 definidas en el estudio de impacto ambiental tendrán que ser autóctonas, dando preferencia al heno reojo (Brachypodium retusum). Se tendrá que incorporar en el presupuesto de restauración el coste de la hidrosiembra de estas zonas, así como también el coste de las especies arbóreas definidas en el estudio de impacto ambiental: sabina (Juniperus phoenicea), algarrobo (Ceratonia siliqua) y coscoja(Quercus coccifera).

2.Se contemple la creación de una cuneta de guarda en forma de canal perimetral en la explotación.

3.la capa de tierra vegetal a aportar en las zonas a repoblar será de como mínimo 20 cm. El grueso tendrá que ser superior en los agujeros de plantación de las especies arbóreas. Se tendrán que incorporar dentro de las medidas correctoras las recomendaciones para la óptima reconstitución del suelo vegetal (horizonte A) contempladas en el apartado 3.4.2 del estudio de impacto ambiental.

4.si durante la explotación de las partes más altas de la cantera se varían las emisiones de ruido por la ausencia de taludes existentes que mitiguen el ruido, y se detecta un aumento significativo del mismo en las zonas de inmisión cercanas, se tendrán que instalar barreras o pantallas como las que se utilizan para neutralizar los ruidos generados por el tránsito rodado (pantallas vegetales, diques de tierra o pantallas acústicas).

5.Se tendrán que reducir los taludes de la zona 1, para que sean de como máximo 15 m, para facilitar la integración paisajística una vez lograda la restauración ecológica, siempre que no vaya en contra de normativa sobre seguridad de minas. En cualquier caso se tendrán que mantener las bermas de 5 metros.

6.De acuerdo con el informe del Servicio de Aguas Superficiales de la DGRH, se incorpore la solución adoptada en el estudio hidrológico (dejar sin llenar una superficie de 8000 m2 con la profundidad necesaria para almacenar un volumen de 26.162 m3) dentro del proyecto de restauración.

7.Según el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo:

a.Durante la ejecución del proyecto de restauración hay que integrar las medidas de prevención de incendios establecidas en el artículo 8.2.c del Decreto 125/2007.

b.Los depósitos de material y maquinaria estarán siempre a una distancia mínima de 10 m del terreno forestal existente.

c.se dispondrá una faja perimetral de prevención entre las instalaciones de la explotación y la zona forestal de 25 m de anchura, con las siguientes condiciones:

i.Arbolado: distancia entre pies, mínimo 3 m y podados 1/3 de la altura. Fracción de cabida cubierta por la vegetación arbórea: inferior al 50%.

ii.Matorrales: fracción de cabida cubierta por matorrales inferior al 20%. Los matorrales tendrán una distancia entre ellos de un mínimo de 3 m.

iii.Restos de vegetales muertos (secos) y podas: se tienen que retirar o triturar en un plazo máximo de 10 días para evitar la propagación de incendios.

d.Los operarios vinculados a la explotación y restauración de la cantera serán instruidos en la existencia del riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar, en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendio forestal (112).

8.De acuerdo con el informe del Servicio de Planificación (Canteras) de la DGMNEACC, se propone como fianza de restauración en función del presupuesto de la Fase 0 de restauración que prevé la cantidad de 140.921,00 € de inmediata implementación, porque garantiza las actuaciones de restauración a desarrollar.

9.Según el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la DGRH:

a)Las zonas susceptibles de recibir vertidos de sustancias contaminantes accidentales (zonas de carga y descarga de los camiones, zonas de aparcamiento de la maquinaria,...) estén convenientemente impermeabilizadas y con un sistema de recogida de aguas pluviales. Estas aguas tienen que ser conducidas hacia un depósito convenientemente dimensionado previo paso por un separador de hidrocarburos y decantador de fines. Si se quiere hacer uso de esta agua será necesario solicitar una concesión para tal efecto.

b)Las sustancias potencialmente contaminantes o peligrosas se tendrán que ubicar a una distancia prudencial del frente de explotación, en zonas convenientemente impermeabilizadas y vigiladas para evitar que vertidos accidentales puedan afectar el acuífero.

10.no se podrá solicitar ninguna nueva ampliación hasta que no se haya finalizado la penúltima fase de restauración de toda la zona contenida en el presente proyecto.

11.Se tendrá que contratar un auditor ambiental que vigile la aplicación del Plan de vigilancia ambiental. Se tendrán que enviar informes anuales sobre la aplicación del PVA, en los que se valore especialmente la evolución del plan de restauración y la aplicación de las medidas correctoras.

Se recomienda que se creen pequeñas discontinuidades en los taludes de la zona 1 que permitan en el futuro el establecimiento de nidos de aves y la colonización por parte de plantas espontáneas.

Se recuerda que la actividad está sujeta a autorización como APCA del grupo B.

El presente acuerdo se emite sin perjuicio de las cuestiones territoriales, urbanísticas, catastrales que son competencia otras administraciones públicas.”

Palma, 18 de agosto de 2015

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias