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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 13407
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears sobre el Proyecto de legalización de una pista de equitación en el polígono 3, parcela 71, Biniguarda, TM Alaior. (Exp. 121a/14)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 44 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 21 de mayo de 2015,

CONSIDERANDO

1.Que el objeto del proyecto es la legalización de las obras realizadas que consisten en el tendido de arena en una superficie de 1.380m² para el desarrollo de la doma de manera particular y por ocio (parcela 71 polígono 3) y una pared de bloques de 1,85m de altitud con una superficie de 4,85m² sin pintura (parcela 67 polígono 3) del TM de Alaior.

2.Que las obras que se pretenden legalizar se han ejecutado en suelo clasificado como suelo rústico con calificación de Núcleo Rural de Biniguarda de acuerdo con el PTI de Menorca, en zona clasificada con vulnerabilidad de acuíferos moderada, APR de erosión, fuera de espacio natural protegido, fuera de RN2000 y fuera de áreas de protección territorial.

3.Que es posible la presencia de especies de flora y fauna incluidas en el listado de especies silvestres en régimen de protección especial.

4.Que se identifican los impactos en la fase de construcción y explotación y no se observan impactos destacables sobre el medio ambiente.

5.Que se descarta la necesidad de medidas protectoras y correctoras y un seguimiento de las mismas dado que las obras ya están ejecutadas.

6.Que no se establecen medidas correctoras ni seguimiento de las mismas durante la fase de desmantelamiento.

7.Que se han solicitado los informes a las administraciones previsiblemente afectadas y se ha recibido respuesta de la DG de Deportes de la Consejería de Turismo y Deportes.

8.Que se han analizado los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006 de AIA y AAE, no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

a.Por las características del proyecto, se trata de un proyecto de pequeñas dimensiones, se dispone de barrera vegetal natural, el proyecto no supone una barrera para la fauna existente en la parcela, se trata de la legalización de una pista de equitación de uso particular.

b.el proyecto se desarrolla en suelo clasificado como suelo rústico con calificación de Núcleo Rural (AIA), zona clasificada con riesgo moderado de contaminación de acuíferos, en área de prevención de riesgo de erosión, fuera de espacios natural protegido y fuera de espacio Red Natura 2000.

c.Por las características del proyecto no se supera la capacidad de carga del medio natural.

d.Se trata de un proyecto de reducido ámbito, sin impactos transfronterizos, se evalúan los impactos durante las fases de construcción y funcionamiento. No se produce un cambio sustancial del paisaje agrícola de la zona.

ACUERDA

No sujetar a evaluación de impacto ambiental el “Proyecto de legalización de una pista de equitación en el polígono 3 parcela 71 Biniguarda” TM Alaior, porque no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de AIA y AAE, con los condicionantes siguientes:

1.El almacenamiento y la gestión de estiércoles de los caballos y serrín se tendrá que realizar de acuerdo con lo que dispone la Ley Agraria.

2.El agua proveniente de la limpieza de las cuadras y los caballos tendrá que ser recogida y almacenada para su recogida por gestor autorizado o destinada a la fosa séptica, y se tendrán que guardar los resguardos del vaciado de la fosa séptica

3.Se tendrá que disponer de una cubeta de retención dimensionada a la capacidad del depósito de combustible, para evitar derramamiento al suelo.

4.Los establos tendrán que ser impermeabilizadas y disponer de un sistema para recoger posibles lixiviados que tendrán que ser gestionados adecuadamente.

5.Se tendrá que realizar una correcta gestión de los residuos originados durante el desmantelamiento de la pista y se tendrá que volver el espacio a su estado original.

6.Se tendrá que realizar el seguimiento del cumplimiento de las medidas propuestas.

7.Durante la fase de funcionamiento y desmantelamiento se tendrá que realizar una inspección visual para detectar la presencia de especies incluidas en el listado de especies silvestres en régimen de protección especial y trasladar los ejemplares que se observen a lugares sin peligro.

Se recomienda que las aguas pluviales de las edificaciones existentes se recojan y sean  reaprovechadas en la propia instalación por ejemplo para el riego de las pistas.

Este acuerdo se emite sin perjuicio de las cuestiones territoriales, urbanísticas que son competencia de otras administraciones públicas y de que la gestión de estiércoles o purines se realice conforme a la normativa agraria.”

 

Palma, 18 de agosto de 2015

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias