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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 13406
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears sobre el Proyecto de Mejora de la carretera Ma-6100 de Ses Salines a la Colonia de Sant Jordi, Ses Salines. (Exp.2a/15)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 44 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 21 de mayo de 2015,

CONSIDERANDO

1.Que el objeto del proyecto es definir y valorar las obras necesarias para mejorar el trazado de la carretera Ma-6100 entre Ses Salines y sa Colonia de Sant Jordi, mediante la ampliación de la plataforma. Con las actuaciones proyectadas se pasará de los 6-7 m a una anchura final de 16 m (3.2 m para cada uno de los dos carriles de circulación, 1.8 m del carril bici a ambos lados y 3 metros a cada banda de zona de dominio público). La longitud de la actuación es de unos 4.900 metros. La actuación proyectada está incluida en la Fase II con clave de actuación 2.cs.01 de la Revisión del Plan Director Sectorial de Carreteras (Isla de Mallorca). El presupuesto para conocimiento de la Administración es de 5.273.500,46 euros.

2.Que el proyecto está incluido en el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas de las Illes Balears, grupo 7.m).

3.Que de acuerdo con el artículo 42.2 de la Ley 11/2006, se ha consultado al servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo y al Servicio de Planificación de la DG de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, el Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos, la Dirección Insular de Cultura y Patrimonio del Consejo de Mallorca y el Ayuntamiento de Ses Salines, sin que se haya recibido ninguna respuesta.

4.Que el estudio de alternativas escoge la alternativa que implica una mayor afección a la Red Natura 2000, sin que se justifique desde el punto de vista ambiental o técnico.

5.Que el documento ambiental contempla el uso de una especie potencialmente invasora en la hidrosiembra, Paspalum notatum.

6.Que el proyecto contempla la creación de una zona auxiliar de 5.000 m2 que se hormigonará, pero no se indica su ubicación exacta ni si se restaurará una vez finalizada la obra.

7.Que no se han valorado los impactos de la fase de funcionamiento, a pesar de que se describen las actividades de esta fase que pueden tener un impacto sobre el medio ambiente, como por ejemplo el uso de herbicidas o la creación de vertederos en las inmediaciones del vial.

8.Que en relación a los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006:

8.1.en relación a las características del proyecto, el uso de recursos naturales, la generación de residuos, la contaminación y otros inconvenientes y también el riesgo de accidentes: las obras de mejora suponen una ampliación del firme de 6-7 m de anchura a 16 m, más del doble de la anchura actual. El recurso natural principal que se consumirá es el terreno natural, afectándose en total a 42.300 m2 (4.23 ha) de suelo de forma irreversible, dado que los terrenos afectados estarán ocupados por la carretera. De esta superficie, 16.400 m2 corresponden al LIC y ZEPA ES0000228 Cap de ses Salines. A esta superficie de afección se tienen que sumar los 5000 m2 de la zona auxiliar. La actuación generará 88.744,69 toneladas de residuos, de los cuales 41.015,37 no se podrán reutilizar y se tendrán que llevar a una cantera autorizada. Aún así, la partida de gestión de residuos del presupuesto es de 0 euros. Los principales riesgos de accidentes que se pueden producir con las obras es el de incendio, dado que afecta una zona de alto riesgo de incendio forestal y el de contaminación del suelo, además de los diferentes tipos de contaminación que prevé el documento ambiental (atmosférica, acústica, vibratoria y los vertidos). Se proponen medidas correctoras para reducir una parte de los impactos.

8.2.En cuanto a la sensibilidad ambiental de las áreas geográficas afectadas y la capacidad regenerativa de los recursos naturales de la zona: los terrenos donde están clasificados, según el PTI de Mallorca, como área de transición armonización, suelo rústico general, área rural de interés especial y área natural de especial interés. No se afecta en ninguna área de prevención de riesgos. La mayor parte del trazado está afectado por vulnerabilidad de acuíferos alta. Se afecta también una zona de alto riesgo de incendio forestal según el artículo 4 y anexo 2 del Decreto 125/2007. Además, la ampliación del trazado se lleva a cabo a lo largo de 1.649 m dentro del LIC y ZEPA ES0000228 Cap de ses Salines. La actuación afectará, además, a 5.500 m2 del hábitat de interés comunitario prioritario 2250 Dunas litorales con Juniperus spp. También se verá afectada el área de campeo de, entre otros, el águila pescadora (Pandion haliaetus, especie incluida además en el Catálogo español de especies amenazadas como vulnerable). La capacidad regenerativa de la mayor parte de los recursos naturales afectados se ve imposibilitada por la propia infraestructura, dado que se trata de una actuación permanente.

8.3En relación a las características del impacto potencial del proyecto en relación a la dimensión del área geográfica y de la población afectadas, el carácter transfronterizo, la magnitud y la complejidad, la probabilidad y la duración, la frecuencia y la reversibilidad, hay que decir que a pesar de que el documento ambiental propone una serie de medidas correctoras, se considera que todavía hay ciertos impactos que afectan el medio que son permanentes e irreversibles, como por ejemplo el consumo de territorio en 42.300 m2 por ocupación directa de la carretera, superficie que incluye la reducción de 16.400 m2 de Red Natura 2000 de los cuales 5.500 m2 se corresponden a un hábitat de interés comunitario prioritario. Además de las afecciones sobre el medio biótico y abiótico mencionadas, este proyecto causará toda una serie de impactos socioeconómicos y paisajísticos que hay que valorar, como son la afección a paredes de piedra en seco, expropiaciones, movilidad, pérdida de la calidad paisajística, alteración del paisaje, etc.

ACUERDA

Sujetar a evaluación de impacto ambiental el proyecto de Mejora de la carretera Ma-6100 de Ses Salines a la Colonia de Sant Jordi porque se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006.

Se recuerda que la evaluación de impacto ambiental se tendrá que hacer según el artículo 33 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El estudio de impacto ambiental tendrá que valorar especialmente:

1.Se tendrá que ampliar el estudio de alternativas, estudiando los impactos ambientales de cada una, y justificando bien la elección de la alternativa escogida desde el punto de vista ambiental y técnico.

2.Se tendrá que modificar el anexo de gestión de residuos, para adaptar el presupuesto al coste real de su gestión.

3.Se tendrá que incluir en el presupuesto el coste de la aplicación de las medidas correctoras definidas en el estudio de impacto ambiental (contratación de un biólogo para la supervisión de los trabajos que puedan afectar a la fauna (pg. 37 del documento ambiental); riegos periódicos, cierres, gestión de la tierra vegetal, balsas para la limpieza de camiones, contratación de un arqueólogo, etc.).

4.Se tendrá que corregir el listado de especies a emplear en la hidrosiembra, para no incluir especies alóctonas con carácter invasor.

5.Se tendrá que definir la localización de la zona auxiliar y establecer las medidas correctoras para su restitución una vez finalizadas las obras.

6.Se tendrá que incluir en el estudio de impacto ambiental los impactos de la fase de funcionamiento y las medidas correctoras para evitar los impactos previstos.

7.Se tendrá que definir mejor la ocupación real de la carretera y la superficie final ocupada.

8.Respecto a la fauna, hay que tener en cuenta que el Bioatlas sólo es indicativo. Se considera que el estudio de impacto ambiental tendrá que contener un análisis más completo de la posible fauna afectada y de las medidas correctoras para evitar esta afección.

9.Se tendrá que definir la gestión de los residuos vegetales que se generen.

10.Se tendrán que definir las medidas de prevención de incendios que se tienen que aplicar.

11.si para la ejecución de las obras es necesario la realización de caminos auxiliares, se tendrán que definir donde se realizan los mismos.

12.Se tendrán que presentar planos de detalle de qué ocupación real tendrá la carretera una vez finalizada incluyendo los cierres de las fincas, durante todo el tramo longitudinal. Se considera necesario presentar el plano anterior superpuesto en el estado actual.

Se recuerda que dado que se han consultado las administraciones previsiblemente afectadas, el estudio de impacto ambiental tendrá que tener en cuenta los informes recibidos durante la fase previa de consultas.

Las administraciones previsiblemente afectadas a consultar serán:

- Servicio de Estudios y Planificación del departamento de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la DG de Recursos Hídricos.

- Servicio de Planificación de la DG de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático.

- Servicio de Gestión Forestal de la DG de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático.

- El Ayuntamiento de Ses Salines.

- Dirección insular de Cultura y Patrimonio del Consejo de Mallorca.

- Departamento de Urbanismo y Territorio del Consejo de Mallorca.

Este acuerdo se emite sin perjuicio de las cuestiones territoriales, urbanísticas que son competencia otras administraciones públicas.”

 

Palma, 18 de agosto de 2015

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias