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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 13405
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears sobre el Proyecto de desvío de camino y adaptación de tramo, polígono 2, parcela 1, Alaró (Exp.151a/14)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 44 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 21 de mayo de 2015,

CONSIDERANDO

1.Que el proyecto de desvío del trazado de la GR-221 a su paso por las casas de la finca de Sollerich, prevé la habilitación de un recorrido alternativo dentro del olivar, de una longitud total de sólo 334,12 m y una anchura de sólo 1,5 m, aprovechando las vías existentes por el tránsito de maquinaria agrícola y el paso del rebaño.

2. Que el proyecto contempla el desbroce de la vegetación en el nuevo trazado, la compactación de la tierra por medios manuales, la señalización de las aceras con palos de acebuche y carteles, la construcción de una barrera y un paso en un muro, y la desvinculación del uso público de 753,78 m del camino actual, con un plazo previsto de ejecución de 15 días.

3. Que el camino atraviesa un olivar activo, incluido íntegramente dentro de la ZEPA ES0000441 De ALFABIA A BINIARROI, dentro del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana y dentro de la ANEI Áreas Naturales de la Sierra de Tramuntana.

4. Que el camino discurre íntegramente por SRP calificado como ANEI, afectado íntegramente por APR de erosión y casi en su totalidad por APR de deslizamiento, atravesando el dominio público hidráulico por un paso de piedra en seco existente.

5. Que, en relación a los criterios de sujeción a AIA establecidos en el artículo 44 de la Ley 11/2006 (pequeñas dimensiones, no se acumula con otros proyectos similares, no supone un uso significativo de recursos naturales, se ha previsto la gestión de los residuos, la contaminación y otros inconvenientes son mínimos, la actuación no parece que tenga que incrementar los riesgos de erosión ni de deslizamiento ni de contaminación de los acuíferos si bien se tendrán que cumplir los condicionantes que respecto de estos riesgos imponga la DGRH en sus informes preceptivos, la capacidad regenerativa y la reversibilidad son posibles, la capacidad de carga del medio natural no se verá afectada por la actuación, no se trata de una zona de alta densidad demográfica, no se afecta el patrimonio cultural, la extensión geográfica es localizada, sin carácter transfronterizo, escasa magnitud y complejidad, duración limitada), no parece que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente que justifiquen la necesidad de sujeción a AIA.

ACUERDA

La no sujeción a evaluación de impacto ambiental del proyecto de desvío de camino y adaptación de tramo, polígono 2, parcela 1, Alaró, porque no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006.

Se recuerda que:

1. Se tiene que obtener el informe favorable del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección general de Recursos Hídricos en relación a las APR de erosión y de deslizamiento, y en relación a la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos mediana.

2. Se tiene que obtener el correspondiente informe favorable, o autorización (si procede), del Servicio de Superficiales de la DGRH, por la posible afectación al dominio público hidráulico.

3. Se tiene que obtener el informe favorable de ENB por la ubicación de la actuación en el Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana.”

Palma, 18 de agosto de 2015

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias