Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 13404
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears sobre el Proyecto de soterramiento de una línea eléctrica MT en la finca “Can Guilló”, Pollença. (Exp.159a/14)
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En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 44 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 21 de mayo de 2015,
“CONSIDERANDO
1.Que el objeto del proyecto es el soterramiento de parte de una línea de MT (15kV) denominada “Son Font”, que cruza la parcela 93 del polígono 7 de Pollença, de NO a SE.
2.Que el proyecto está incluido en el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental.
3.Que las obras contempladas en el proyecto están incluidas a ARIP, ANEI y AANP.
4.Que la zona está afectada por APR de inundaciones, APR de erosión y APR de deslizamiento. Además de estar incluidas, en parte, en el PORN de Tramuntana.
5.Que el documento ambiental incluye toda una serie de medidas preventivas y correctoras.
6.Que se ha evaluado el proyecto y no se prevé que pueda presentar efectos significativos sobre el medio ambiente en base a los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006: Tanto por dimensiones como por ubicación, la línea tiene una longitud de 840 m, y a pesar de afectar a ARIP, ANEI y AANP, todas las obras se realizan por camino existente; tampoco se prevé que se vea afectada la capacidad de carga del medio.
ACUERDA
No sujetar el proyecto de soterramiento de una línea eléctrica MT en la finca “Can Guilló” a evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental así como a los condicionantes siguientes:
1.Una vez finalizada la jornada laboral, se tendrá que disponer de una rampa (tablón de madera o similar) a cada extremo de la zanja para facilitar la salida de los pequeños vertebrados que puedan caer dentro durante la noche.
2.Según el informe de Recursos Hídricos la zanja tendrá que permanecer abierta el mínimo tiempo posible
Se recuerda que:
1.Según el informe de la DGMNEACC sobre la afección al PORN del proyecto:
a.la nueva torre se tendrá que ubicar en el lugar exacto de la torre 9 o en el de la 8 para no menguar la calidad paisajística según los artículos 12 y 29 del Decreto 19/2007
b.Son prohibidos los vertidos y derramamientos de residuos (arte. 97.1 del Decreto 19/2007)
c.Durante las obras se circulará por caminos existentes sin poder abrir de nuevos (arte 96.2 Decreto 19/2007)
d.Hay que tener en cuenta las medidas a tomar a la hora de realizar la zanja establecidas en el artículo 21.4 Decreto 19/2007
e.Las zonas de acopio de material se ubicarán en zonas sin vegetación (arte 29.1 Decreto 19/2007)
f.se preverán las posibles afectaciones al patrimonio etnológico (arte 69.3 Decreto 19/2007)
2.Según el informe del servicio de aguas superficiales, la línea cruza una acequia por lo cual precisa de autorización administrativa por parte de la DG de Recursos Hídricos.”
Palma, 18 de agosto de 2015
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias