Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 13403
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears sobre el Proyecto de Construcción de cuadras para explotación equina en la parcela 191 del polígono 4 del TM de Manacor (Exp.190a/14)
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En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 44 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 21 de mayo de 2015,
“CONSIDERANDO
1.Que el proyecto pretende, dentro de una explotación agraria y ganadera, para la cría de 15 caballos, la construcción de un edificio de madera con estructura de acero de 12 cuadras y dos salas auxiliares, unas cuadras auxiliares prefabricadas con cinco módulos más, un estercolero, unas duchas, una fundición séptica y la habilitación de tres grandes corrales.
2.Que la finca cuenta con una superficie de aproximadamente 4 ha, que las nuevas edificaciones sólo tienen que suponer una superficie total de 176,30 m2 de superficie edificada y los nuevos corrales aproximadamente 6500 m2.
3.Que el proyecto se quiere desarrollar en suelo rústico común de tipo general, que no forma parte de ningún espacio de relevancia ambiental, no afectado por ningún APR ni por ningún perímetro de restricción de ningún pozo de abasto urbano, pero sí por el APT de carreteras de la Ma-3322, si bien esta afectación no interfiere con el proyecto.
4.Que, a pesar de que el proyecto prevé la instalación de una fundición séptica y la construcción de un estercolero suficientemente dimensionado y correctamente impermeabilizado con losa de hormigón, no se detallan en lugar ni las medidas para la gestión de los estiércoles ni la gestión y el destino de las aguas residuales una vez depuradas.
5.Que parece que la finca cuenta con un pozo autorizado para riego que podría suministrar agua a la actividad, del cual ni el proyecto ni el documento ambiental hacen ninguna mención.
6.Que, en relación a los criterios de sujeción a AIA establecidos al artículo 44 de la Ley 11/2006 (reducidas dimensiones, acumulación todavía no significativa con otros proyectos similares existentes o previstos en la zona, no supone un uso significativo de recursos naturales, generación de residuos significativa pero el proyecto prevé elementos específicos para evitar la contaminación que tendrán que ser correctamente gestionados para evitar los accidentes y otros inconvenientes, el proyecto se ubica en suelo rústico común apropiado para este tipo de actividades, la capacidad de carga del medio natural parece suficiente, no se trata de una zona de alta densidad demográfica, no se afectan el patrimonio cultural ni significativamente el paisaje, extensión geográfica localizada, población afectada limitada, sin carácter transfronterizo, escasa magnitud y complejidad, reversibilidad posible), no parece que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente que justifiquen la necesidad de sujeción a AIA.
ACUERDA
No sujetar a evaluación de impacto ambiental el proyecto de Construcción de cuadras para explotación equina en la parcela 191 del polígono 4 del TM de Manacor, puesto que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006.
Se recuerda:
1. Que, respecto al almacenamiento de aguas residuales y a la gestión de los estiércoles se tiene que cumplir aquello que establece la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas.
2. Que en caso de que se decida verter al terreno el efluente de la fundición séptica, se tendrá que solicitar la correspondiente autorización administrativa a la Dirección general de Recursos Hídricos (Arte. 100 del Real decreto legislativo 1/2001), que pondrá las condiciones del vertido que considere convenientes para evitar los riesgos de afectar las aguas subterráneas.
3. Que, si se tercia, se tendrá que regularizar, ante la Dirección general de Recursos Hídricos, la situación administrativa del uso del pozo existente en la parcela, por la nueva actividad ganadera, puesto que actualmente el pozo figura autorizado únicamente por uso de riego.”
Palma, 18 de agosto de 2015
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias