Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 13402
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears sobre el Proyecto de red BT des del C.T. Aguas de Pollença a las parcelas 69 y 574-577, pol. 9, TM. Pollença. (Exp.195a/14)
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En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 44 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 21 de mayo de 2015,
“CONSIDERANDO
1.El objeto del proyecto es la modificación del trazado de una red de baja tensión existente que supone el cambio de ubicación del contador y desmontaje de la derivación individual con el objeto de instalar una nueva línea de BT de 160 m de longitud, sepultada y por camino asfaltado, desde el centro de transformación CT Aguas de Pollença.
2.El objetivo es dotar de electricidad a dos viviendas unifamiliares vecindarios, Ca’ls Amos y les Cases de Gotmar, dentro de la parcela 69, y otro todavía en construcción dentro de la parcela 574-577, del polígono 9, del TM de Pollença. Está previsto instalar otro tubo para futuras ampliaciones.
3.Se describen y valoran los impactos, tanto en fase de obra como en fase de funcionamiento
4.El documento propone un buen puñado de medidas correctoras y protectoras entre las cuales está la descripción del trazado que ocasiona menos impacto para las derivaciones individuales, estableciendo que se realizará un total de 997 m de tendido sepultado principalmente por camino de tierra.
5.Además se propone que se utilice la misma zanja para un proyecto de soterramiento de una línea de MT que pasa por la parcela, con la eliminación de 4 torres metálicas, a pesar de que no explica cómo se hará.
6.Las zanjas se hacen por caminos existentes, su ejecución no supone ningún impacto directo sobre la vegetación.
7.Parte de dos de las parcelas se encuentran dentro de Red Natura 2000 y en el Paraje Natural Sierra Tramuntana, a pesar de que la zona por donde discurre la red de distribución no está afectada
8.Se propone un seguimiento ambiental de la obra para garantizar el cumplimiento de las medidas ambientales propuestas en el documento
9.Se ha hecho consulta al Departamento de Urbanismo y Territorio del Consejo de Mallorca, al Departamento de Dominio Público Hidráulico de la Dirección general de Recursos Hídricos y al Servicio de gestión Forestal y protección de suelo, sin obtener respuesta
10.Se han analizado los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006: las características del proyecto, sobre todo desde el punto de vista de la dimensión, la acumulación con otros proyectos, el uso de recursos naturales, la generación de residuos, la capacidad de carga del medio natural, etc y, considerada la magnitud del proyecto y de los impactos, no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente
ACUERDA
No sujetar a evaluación de impacto ambiental del proyecto RED BT DES DEL C.T. AGUAS DE POLLENÇA A LAS PARCELAS 69 y 574-577, POL. 9 TM. POLLENÇA, puesto que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006, con las medidas correctoras y el seguimiento ambiental establecido en el documento ambiental junto con los condicionantes siguientes:
1.Se procurará no invadir las zonas vegetadas, ni para realizar acopes de material o vehículos, ni para gestionar los residuos, así como utilizar maquinaria adecuada para evitar la afección a la vegetación
2.Una vez acabadas las obras, se tendrá que realizar un correcto desmantelamiento de las instalaciones temporales que hayan, limpieza del terreno y el acondicionamiento de las superficies afectadas
Se recuerda que:
a) Se tendrá que disponer de los informes preceptivos de Recursos Hídricos y Gestión Forestal en relación a los APR.
b) El órgano sustantivo tendrá que verificar la legalidad de las viviendas y que, si las derivaciones entran dentro de la zona de Paraje natural los usos autorizables están establecidos en el artículo 21 de la LECO.
Este acuerdo se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas y territoriales de las administraciones competentes.”
Palma, 18 de agosto de 2015
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias