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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 13401
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears sobre el Proyecto de Urbanización sobre la UA/MG-08 que perteneció al PMT-MG (PERI) del polígono XX de Magaluf, Calvià. (Exp.136a/14)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 44 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 21 de mayo de 2015,

CONSIDERANDO

1.Que el proyecto de urbanización que ahora se está evaluando, es la ejecución de la UA/MG-08 la cual se ordenó mediante la Modificación Puntual (MP-06/2011) del PGOU de Calvià.

2.Que dicha modificación puntual fue objeto de AAE con Acuerdo Favorable con condiciones por el Pleno de la CMAIB de 28/02/2013 (BOIB núm. 67 de 11/05/2013).

3.Que el proyecto de urbanización, tal como se especifica y justifica en el documento ambiental presentado, ha incluido todas las directrices y medidas ambientales que se incluían en el Acuerdo del Pleno de la CMAIB de 28/02/2013.

4.Que en cuanto a los ELP a crear, el proyecto de urbanización incorpora las zonas húmedas actuales o recuperará las colmatadas posteriormente en 1985, donde todavía hay tamarindos (Tamarix sp.) o donde había algunos ejemplares de saladinas (Limonium spp.) endémicas Catalogadas en Peligro de Extinción.

5.Que se ha presentado un Documento Anejo donde se incorporan todas las medidas para la protección de estas especies que se dictaron en el mencionado Acuerdo.

6.Que tampoco se prevé que este proyecto pueda presentar efectos significativos sobre el medio ambiente en base a los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006: a) Las características de los proyectos, sobre todo desde el punto de vista de la dimensión, acumulación con otros proyectos, el uso de recursos naturales, la generación de residuos, la contaminación y otros inconvenientes, y también el riesgo de accidentes, considerando de una manera especial las sustancias y tecnologías utilizadas. b) La ubicación de los proyectos, de forma que se tenga en cuenta la sensibilidad ambiental de las áreas geográficas afectadas y, en particular, el uso existente del suelo y la relativa abundancia, la calidad y la capacidad regenerativa de los recursos naturales de cada zona. c) La capacidad de carga del medio natural con una atención especial a las zonas húmedas, las zonas costas, las áreas de montaña y de bosque, los espacios naturales protegidos, las zonas de especial protección designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE, las áreas donde ya se hayan traspasado los objetivos de calidad ambiental que establece el derecho comunitario, las áreas de densidad demográfica alta y el patrimonio cultural. d)Las características del impacto ambiental del proyecto, en relación con los criterios que establecen los apartados a) y b) de este artículo y, en particular, la extensión del impacto, es decir, la dimensión del área geográfica y de la población afectadas, el carácter transfronterizo, la magnitud y complejidad, la probabilidad y la duración, la frecuencia y la reversibilidad.

ACUERDA

No sujetar a Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto “Urbanización sobre la UA/MG-08 que perteneció al PMT-MG (PERI) del polígono XX de Magaluf (Calvià) puesto que no tiene impactos significativos sobre el medio ambiente en base a los criterios mencionados del artículo 44 de la Ley 11/2006, siempre y cuando se cumplan las medidas correctoras, protectoras y compensatorias y las directrices y acciones del Plan de Vigilancia Ambiental que figuran en la documentación ambiental presentada, incidiendo en los condicionantes siguientes:

1. En ningún caso los ajardinamientos dentro de las parcelas hoteleras y comerciales se realizará con plantas  alóctonas con comportamiento invasivo.

2. Se tendrán que translocar dentro de los ámbitos de los ELP delimitados, los ejemplares de tamarindos (Tamarix sp.) al ser una especie catalogada en el Decreto 75/2005, de 8 de julio.

3. Durante la fase de obras de construcción del vial A, el ámbito del cual también se incluye dentro de la RES 50, se realizará una planificación e inspecciones periódicas por la administración competente en materia de protección de especies, con el fin que los movimientos de tierras, depósito de escombreras, materiales o tránsito de maquinaria no afecten en el área biológica critica adyacente y a las poblaciones de saladinas endémicas con peligro de extinción que aloja (Limonium magallufianum, L. inexpectans, L. ejulabilis, L. boirae, L. carvalhoi)

Se recuerda que, antes de la autorización definitiva del proyecto, se tendrá que obtener la autorización de la administración hidráulica sobre la nueva configuración de las balsas y su capacidad.”

Palma, 18 de agosto de 2015

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias