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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 13400
Convocatoria de concesión de ayudas para adquisición de libros de texto de un máximo de 100'00 € cada una para los alumnos empadronados en el municipio de Sant Josep de sa Talaia que dentro del curso 2015-2016 cursen 1º,2º,3ºo 4º de ESO

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Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de agosto de 2015, aprobó la siguiente:

 

"Convocatoria de concesión de ayudas para adquisición de libros de texto de un máximo de 100,00 € cada una para los alumnos empadronados en el municipio de Sant Josep de sa Talaia que dentro del curso 2015-2016 cursen 1º, 2º, 3º o 4º de ESO.

1. JUSTIFICACIÓN

1.1. Actualmente el Programa de reutilización de libros de texto está plenamente integrado en los centros de primaria del municipio de Sant Josep de sa Talaia y al efecto anualmente el Ayuntamiento destina una subvención a los centros para que puedan ampliar o renovar lotes de libros, según las necesidades que haya.

1.2. En los centros de educación secundaria obligatoria ha resultado más complicado instaurar este Programa, por lo que las familias se han visto abocadas a sufragar el coste total de los libros de sus niños. Un costo muchas veces difícil de llevar por las precarias economías familiares.

1.3. Es por este motivo que la Concejalía de Educación y Cultura del Ayuntamiento de Sant Josep convoca para el curso 2015/2016 ayudas económicas para adquisición de libros de texto de un máximo de 100,00 € cada una para los alumnos empadronados en el municipio de Sant Josep de la Talaia, que en el curso 2015-2016 cursen 1º, 2º, 3º o 4º de ESO.

1.4. Estas ayudas van dirigidas a la compra de libros de texto de carácter obligatorio para alumnos que cursen estos estudios y cubrirá hasta un máximo de 100,00 € por alumno. No son objeto de estas ayudas la compra de otros materiales escolares complementarios.

1.5 También se podrá beneficiar de estas ayudas el alumnado de secundaria, que cumpla los requisitos de la base 4, adherido al Programa de reutilización de libros de su centro, en su caso, siempre que la aportación económica para participar en este programa se haya hecho dentro del curso 2015-2016.

2. CONVOCATORIA Y OBJETO

2.1. La presente convocatoria se somete a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, aprobada definitivamente por el Pleno de 25 de febrero de 2010 (BOIB núm. 87, de 10-06-2010).

2.2. Esta convocatoria se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y será publicada en el BOIB.

2.3. El objetivo de esta convocatoria es dar apoyo económico a los alumnos empadronados en el municipio de San Josep de sa Talaia, que en el curso 2015-2016 cursen 1º, 2º, 3º o 4º de ESO.

3. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA

La cuantía máxima de las ayudas que se podrá conceder en esta convocatoria es 31.000,00 € con cargo a la partida 326 480 33.

4. CONDICIONES GENERALES DE LOS SOLICITANTES

Podrán acogerse a esta convocatoria alumnos empadronados en el municipio de Sant Josep de sa Talaia que dentro del curso 2015-2016 cursen 1º, 2º, 3º o 4º de ESO. Los alumnos que quieran acogerse a esta convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar empadronados de forma continuada en el municipio de Sant Josep de la Talaia desde, como mínimo, antes del 01/01/2014.

b) Cursar, dentro del curso 2015-2016, 1º, 2º, 3º o 4º de ESO.

c) La unidad familiar de la que forman parte deberá haber tenido durante el año 2014, como máximo, los siguientes ingresos:

Número de hijos                                            Ingresos iguales o inferiores a

Uno o dos hijos                                                         30.974,40 €

De tres a cuatro hijos                                                46.461,60 €

De cinco a seis hijos                                                  61.948,80 €

De siete a ocho hijos                                                 77.436,00 €

Nueve o más hijos                                                    85.179,60 €

       

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

e) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y cumplir los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. RÉGIMEN DE LAS AYUDAS

5.1. La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva.

5.2. Se establece como único medio de notificación de todos los actos de trámite del presente procedimiento, el tablón de anuncios del Ayuntamiento y de las oficinas municipales de Sant Jordi y Cala de Bou y la página Web del Ayuntamiento (www.santjosep.org).

5.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez revisadas estas por la Comisión de Evaluación, se expondrá, según se establece en la base 5.2, la lista provisional de admitidos para participar en el procedimiento así como las solicitudes que tengan algún defecto o deban ser subsanadas.

Si la solicitud y/o documentación presentada tiene algún defecto, falta alguna documentación o se quieren hacer alegaciones, el interesado dispondrá de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional, para hacer las enmiendas que correspondan. Transcurrido este plazo sin haber efectuado las enmiendas o haber adjuntado la documentación requerida, se considerará desestimada su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la LRJ-PAC.

Una vez finalizado el plazo para la subsanación de documentación o presentación de  alegaciones y una vez resueltas éstas, la Comisión de Evaluación publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos para participar en el procedimiento.

 5.4. Sólo podrán obtener subvención aquellos solicitantes que, reuniendo los requisitos exigidos, cumplan las condiciones señaladas en la base 4.

5.5. Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otras ayudas efectuadas por cualquier otra administración pública o institución privada.

5.6. En caso de que el total de ayudas que  se hayan de conceder supere la consignación presupuestaria, se reducirán proporcionalmente las cantidades concedidas.

6. SOLICITUD, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

6.1. Las instancias se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Josep y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia o en las dependencias municipales de Cala de Bou y Sant Jordi o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJ-PAC). En este caso se deberá pasar aviso por fax a la Secretaría del Ayuntamiento (fax: 971 80 16 28) antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

6.2 Los solicitantes de la subvención deberán adjuntar a la solicitud la siguiente documentación (originales o fotocopias compulsadas):

a) Identificación de quien suscribe la solicitud y especificación del carácter con que lo hace, mediante fotocopia de su DNI, NIF u otro documento acreditativo.

b) En caso de tenerlo, fotocopia del DNI, NIF u otro documento acreditativo del menor, en su caso, para el que se solicita la ayuda.

c) Original o fotocopia compulsada del Libro de Familia o documento que acredite:

- La relación de parentesco o de tutoría entre la persona que suscribe la petición y el menor, en su caso.

- El número de hermanos que conforman la unidad familiar.

d) A los efectos de acreditar los componentes de la unidad familiar en el caso de que los padres o tutores estén legalmente separados o divorciados, deberán adjuntarse a la solicitud las sentencias de separación / divorcio completas.

e) En caso de que uno de los padres o tutores sea viudos deberán presentar la partida de defunción que lo acredite o el libro de familia con la inscripción de la defunción del cónyuge.

f) Aquellas unidades familiares en las que los progenitores o tutores legales no tengan regulada su separación deberán firmar declaración de responsabilidad relativa a los componentes de la unidad familiar (ver anexo 1).

g) Para acreditar la renta de la unidad familiar: copia de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio fiscal 2014 del padre y de la madre o de los tutores del solicitante o autorización al Ayuntamiento de Sant Josep para acceder a la información fiscal de la persona o personas interesadas (ver anexo 2). En los casos de nulidad matrimonial, separación o divorcio, se tendrá en cuenta la renta de quien tenga el ejercicio de la guardia y custodia, que se acreditará mediante sentencia judicial, libro de familia u otra documentación legal.

h) Declaración responsable de que el menor para el que se solicita la ayuda está empadronado de manera continuada en el municipio de Sant Josep de la Talaia desde, como mínimo, antes del 01/01/14 (ver anexo 3).

i) Declaración responsable del padre, madre o tutor legal del menor para el que se solicita la ayuda de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y autorización al Ayuntamiento para solicitar a la Agencia Tributaria los datos fiscales del solicitante, que sean necesarios (véase anexo 3).

j) Declaración responsable del padre, madre o tutor legal del menor para el que se solicita la ayuda, de no encontrarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y de cumplir los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (ver anexo 3).

k) Certificado del centro escolar en el que esté matriculado el alumno, que acredite el curso que está realizando el alumno dentro del período escolar 2015-2016.

l) Factura original justificativa de haber abonado los libros de texto. En el caso de alumnado adherido a algún programa de reutilización de libros de texto de su centro, certificado del órgano que gestione el mencionado Programa de la aportación económica efectuada por la familia dentro del curso 2015-2016.

m) Impreso de transferencia bancaria facilitado por el Ayuntamiento debidamente cumplimentado con los datos bancarios actualizados. En caso de haberlo presentado en otras ocasiones, si así se hace constar en la solicitud, no será necesario volver a presentarlo.

La documentación presentada deberá estar escrita en una de las dos lenguas oficiales de las Islas Baleares (catalán o castellano) o deberá ir acompañada de la traducción en una de estas dos lenguas oficiales.

6. 3. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será del 12 de septiembre al 11 de octubre de 2015, ambos incluidos.

7. COMISIÓN DE EVALUACIÓN

7.1. La comisión de evaluación realizará la valoración técnica de las solicitudes.

Esta comisión es el órgano colegiado que elaborará la propuesta de resolución de concesión, la cual, a través del órgano instructor, se elevará al órgano resolutorio para las oportunas concesiones de subvenciones.

7.2. Estará formada por los siguientes miembros:

Presidencia: la concejala coordinadora del área de Administración y Gestión

Vocales:

- El concejal coordinador del área de Ciudadanía y Servicios Públicos o persona en quien delegue.

- Un / a técnico /a de la Concejalía de Educación.

- Un /a técnico /a del Ayuntamiento especializado/a en Administración general o, en su defecto, un /a administrativo/a del Ayuntamiento de Sant Josep.

- Secretario /a: la de la Corporación o persona en quien delegue.

7.3. La comisión de evaluación tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Examinar las solicitudes y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales se deberá adoptar la resolución.

b) Analizar y valorar las solicitudes de acuerdo con lo establecido en las bases 4 y 6.

c) Requerir a los solicitantes la corrección o mejora de sus solicitudes.

d) Formular el informe de evaluación y elevarlo al órgano instructor.

e) Resolver cualquier duda que se presente en la interpretación y aplicación de esta convocatoria.

 

8. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN

8.1. El órgano instructor del procedimiento será la concejala de Educación, que tiene atribuidas las funciones establecidas en el artículo 24 de la Ley general de subvenciones.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional concediendo un plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta, para que los interesados puedan presentar alegaciones, en su caso.

Finalizado este plazo y examinadas las alegaciones que, en su caso, hubieran presentado los interesados, el órgano instructor, previo informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución definitiva que dirigirá al órgano competente para resolver que dictará resolución definitiva con la lista de solicitantes a los que se haya concedido la ayuda, la cual se notificará de conformidad con lo expuesto en la base 5.2.

8.2. El órgano competente para resolver las convocatorias de subvenciones es el alcalde de Sant Josep de la Talaia, sin perjuicio de que pueda ser asistido por la Junta de Gobierno Local, según las atribuciones que le confiere el artículo 23.2) de la Ley 7 / 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en relación con el artículo 10.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

El órgano competente para resolver, a propuesta del instructor, resolverá el procedimiento de concesión de las ayudas económicas según el artículo 89 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para presentación de las solicitudes a que se refiere esta convocatoria.

La resolución será pública de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

9. RÉGIMEN DE RECURSOS

Contra la resolución que recaiga en este procedimiento, la que pondrá fin a la vía administrativa, podrán interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

- El recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictará la resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

- O, directamente, el recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del acuerdo. "

 

 

ANEXO 1
DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOBRE LA CONDICIÓN DE LA UNIDAD FAMILIAR

SOLICITANTE

Nombre y apellidos:

DNI / NIE / Pasaporte:

Localidad:

DECLARO, bajo mi responsabilidad, como solicitante de ayudas de un máximo de 100,00 € para la adquisición de libros de texto de ESO:

1. Que la unidad familiar a la que pertenezco es una familia monoparental, dado que estoy separado / a del padre / madre / tutor / a del alumno / a para el que se solicita la ayuda para la adquisición de libros de texto, pero no he formalizado el trámite de la separación legalmente, por lo que no puedo acreditar mediante documentación esta situación.

Y para que conste a efectos de justificar la situación familiar, firmo esta declaración.

Sant Josep de la Talaia,..... de .................................... de 2015

(Firma del solicitante)

 ANEXO 2
AUTORIZACIÓN PARA ACCEDER A LA INFORMACIÓN FISCAL DE LA PERSONA O PERSONAS INTERESADAS

Nombre y apellidos del tutor legal 1:

DNI:

Nombre y apellidos del tutor legal 2:

DNI:

DIRECCIÓN:

POBLACIÓN:

TELÉFONO:

AUTORIZO expresamente el Ayuntamiento de Sant Josep de la Talaia que pueda solicitar por medios telemáticos en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias nuestras.

Sant Josep de la Talaia,……. de……………… de 2015

(Firma tutor legal 1) (Firma tutor legal 2)

Para que la transmisión de datos se pueda hacer por medios telemáticos, se debe presentar el consentimiento expreso de la persona interesada, de acuerdo con el artículo 6.2.b de la Ley 1/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE núm. 150, de 23 de junio)

 

 

ANEXO 3
DECLARACIONES RESPONSABLES

Yo,............................................., con DNI....................................., como padre / madre o tutor de.... .................................................. ..... a efectos de solicitar las ayudas de un máximo de 100,00 € que otorga este Ayuntamiento a los alumnos empadronados en el municipio de Sant Josep que cursen 1º, 2º, 3º o 4º de ESO, HAGO LAS SIGUIENTES DECLARACIONES RESPONSABLES:

1. Declaro que mi hijo / hija......................................... ................. está empadronado / a de forma continuada en el municipio de Sant Josep de la Talaia desde antes del 01/01/2014.

2. Declaro que me encuentro al corriente del cumplimiento de mis obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Por otra parte, autorizo ​​al Ayuntamiento de Sant Josep a poder hacer la solicitud a la Agencia Tributaria de los datos fiscales míos que sean necesarios.

3. Declaro que no me encuentro incurso en ninguna de las causas de incompatibilidades y también que cumplo los requisitos que fija el Art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Sant Josep de la Talaia,..... de ................................. de 20 ... ...

(Firma)

Lo cual se hace público para general conocimiento.

 

Sant Josep de la Talaia, 25 de agosto de 2015.

El Alcalde,
Josep Marí Ribas